Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que mediante Ley Nº 27350 se ha incluido como Titulo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, las normas referidas al Impuesto Especial a las Ventas que grava la venta en el MORDAZA y la importacion del arroz en todas sus variedades; Que a traves del Decreto Supremo Nº 130-2000-EF se han dictado las normas reglamentarias de la mencionada ley, estableciendose en su Articulo 6º que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera las condiciones y forma para la declaracion y pago del Impuesto Especial a las Ventas; Que, por su parte, el Articulo 8º del referido Decreto Supremo senala que los libros o registros de los sujetos que realicen operaciones afectas al Impuesto Especial a las Ventas deberan cumplir las formalidades y requisitos de legalizacion y anotacion que establezca la SUNAT; Que el MORDAZA parrafo del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que senale para ello; En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entendera por: 1.1. Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. 1.2. IEV: Impuesto Especial a las Ventas. 1.3. PDT IGV-Renta Mensual: Programa de Declaracion Telematica desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaracion y el pago de determinadas obligaciones tributarias de caracter mensual, entre las cuales se encuentra el IEV. 1.4. Arroz: Al comprendido en las partidas arancelarias 1006.10.10.00, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. 1.5. Vendedor: Las personas naturales y las personas juridicas que efectuen venta en el MORDAZA del Arroz en cualquiera de las etapas del ciclo de produccion y distribucion. 1.6. Molino: Persona natural o juridica que se dedica al MORDAZA de pilado de arroz con cascara. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera referido a la presente norma. CAPITULO I DECLARACION MENSUAL Articulo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACION MENSUAL La declaracion mensual del IEV se efectuara mediante el PDT IGV-Renta Mensual o mediante el Formulario Nº 113, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 3º y 4º. Articulo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT IGV-RENTA MENSUAL Los deudores tributarios que se encuentran obligados a utilizar el PDT IGV-Renta Mensual para efectuar la declaracion del IEV, son aquellos que hubieran adquirido la obligacion de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas complementarias.

Articulo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE UTILIZARAN FORMULARIO Nº 113 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar el PDT IGV-Renta Mensual o que no ejerciten la opcion de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante PDTs, presentaran sus declaraciones mensuales del IEV mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", que como anexo forma parte de la presente resolucion. Adicionalmente, en caso de tener otro MORDAZA de operaciones debera declararlas mediante el formulario correspondiente. Articulo 5º. - DECLARACION COMPLETA-FORMULARIO Nº 113 La declaracion mensual del IEV presentada mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas" se considerara presentada en forma completa cuando, ademas de consignar el numero de RUC, nombre y apellidos, denominacion o razon social y periodo tributario, se consigne en la MORDAZA Nº 190 "Ventas Gravadas" la informacion numerica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente. De no existir ventas gravadas en determinado periodo, se debera presentar la referida declaracion consignando cero (00) en dicha casilla. Articulo 6º. - LUGAR PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para la MORDAZA de la declaracion mensual del IEV y para efectuar el pago correspondiente, es el siguiente: 6.1. Tratandose de Principales Contribuyentes, el PDT IGV-Renta Mensual se presentara en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. 6.2. Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes: a) Si utilizan el PDT IGV-Renta Mensual, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. b) Si utilizan el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas. Articulo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Si la declaracion se presento mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuara mediante el Formulario Nº 196, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 10297/SUNAT modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, considerando para dicho efecto al IEV como concepto independiente, salvo que el deudor tributario opte por sustituir o rectificar su declaracion a traves del PDT IGV-Renta Mensual. Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del IEV efectuadas mediante el PDT IGV- Renta Mensual se presentaran en los lugares senalados en el punto 6.1. y en el literal a) del punto 6.2. del Articulo 6º, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se ingresaran nuevamente todos los datos de la declaracion correspondiente al concepto del IEV, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. b) Si la declaracion original se presento mediante el PDT IGV-Renta Mensual, la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se debera presentar necesariamente a traves de dicho medio. c) Si la declaracion original se presento mediante Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la declaracion sustitutoria o la rectificatoria se podra presentar a traves del PDT IGV-Renta Mensual. Cuando se MORDAZA adquirido la obligacion de presentar las Declaraciones Determinativas mediante medio informatico, el deudor tributario estara obligado a utilizar el mencionado PDT para sustituir o rectificar sus declaraciones.

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