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Pág. 194645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27350 se ha incluido como Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifica- torias, las normas referidas al Impuesto Especial a las Ventas que grava la venta en el país y la importación del arroz en todas sus variedades; Que a través del Decreto Supremo Nº 130-2000-EF se han dictado las normas reglamentarias de la mencionada ley, estableciéndose en su Artículo 6º que la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá las condiciones y forma para la declaración y pago del Impuesto Especial a las Ventas; Que, por su parte, el Artículo 8º del referido Decreto Supremo señala que los libros o registros de los sujetos que realicen operaciones afectas al Impuesto Especial a las Ventas deberán cumplir las formalidades y requi- sitos de legalización y anotación que establezca la SUNAT; Que el segundo párrafo del Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificato- rias, dispone que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéti- cos, en las condiciones que señale para ello; En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: 1.1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. 1.2. IEV : Impuesto Especial a las Ventas. 1.3. PDT IGV-Renta Mensual : Programa de Decla- ración Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de determinadas obligaciones tributarias de carácter mensual, entre las cuales se encuentra el IEV. 1.4. Arroz : Al comprendido en las partidas arancela- rias 1006.10.10.00, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. 1.5. Vendedor : Las personas naturales y las personas jurídicas que efectúen venta en el país del Arroz en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribu- ción. 1.6. Molino : Persona natural o jurídica que se dedica al proceso de pilado de arroz con cáscara. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido a la presente norma. CAPÍTULO I DECLARACIÓN MENSUAL Artículo 2º.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DE- CLARACIÓN MENSUAL La declaración mensual del IEV se efectuará median- te el PDT IGV-Renta Mensual o mediante el Formulario Nº 113, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS OBLI- GADOS A UTILIZAR EL PDT IGV-RENTA MEN- SUAL Los deudores tributarios que se encuentran obligados a utilizar el PDT IGV-Renta Mensual para efectuar la declaración del IEV, son aquéllos que hubieran adquirido la obligación de presentar sus Declaraciones Determina- tivas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas complementarias.Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE UTILIZARÁN FORMULARIO Nº 113 Los deudores tributarios que no se encuentren obliga- dos a presentar el PDT IGV-Renta Mensual o que no ejerciten la opción de presentar sus Declaraciones Deter- minativas mediante PDTs, presentarán sus declaracio- nes mensuales del IEV mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", que como anexo forma parte de la presente resolución. Adicionalmente, en caso de tener otro tipo de operacio- nes deberá declararlas mediante el formulario correspon- diente. Artículo 5º. - DECLARACIÓN COMPLETA-FOR- MULARIO Nº 113 La declaración mensual del IEV presentada mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas" se considerará presentada en forma completa cuando, ade- más de consignar el número de RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social y período tributario, se con- signe en la casilla Nº 190 "Ventas Gravadas" la informa- ción numérica que permita determinar la deuda tributa- ria correspondiente. De no existir ventas gravadas en determinado período, se deberá presentar la referida declaración consignando cero (00) en dicha casilla. Artículo 6º. - LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EFECTUAR EL PAGO El lugar para la presentación de la declaración men- sual del IEV y para efectuar el pago correspondiente, es el siguiente: 6.1. Tratándose de Principales Contribuyentes, el PDT IGV-Renta Mensual se presentará en la Oficina de Prin- cipales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal. 6.2. Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes: a) Si utilizan el PDT IGV-Renta Mensual, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. b) Si utilizan el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas. Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTO- RIAS Y RECTIFICATORIAS Si la declaración se presentó mediante el Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efec- tuará mediante el Formulario Nº 196, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 102- 97/SUNAT modificada mediante Resolución de Superin- tendencia Nº 087-99/SUNAT, considerando para dicho efecto al IEV como concepto independiente, salvo que el deudor tributario opte por sustituir o rectificar su decla- ración a través del PDT IGV-Renta Mensual. Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del IEV efectuadas mediante el PDT IGV- Renta Mensual se presentarán en los lugares señalados en el punto 6.1. y en el literal a) del punto 6.2. del Artículo 6º, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración correspondiente al concepto del IEV, inclusi- ve aquella información que no se desea sustituir o rectifi- car. b) Si la declaración original se presentó mediante el PDT IGV-Renta Mensual, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar necesariamente a tra- vés de dicho medio. c) Si la declaración original se presentó mediante Formulario Nº 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la declaración sustitutoria o la rectificatoria se podrá presentar a través del PDT IGV-Renta Mensual. Cuan- do se haya adquirido la obligación de presentar las Declaraciones Determinativas mediante medio infor- mático, el deudor tributario estará obligado a utilizar el mencionado PDT para sustituir o rectificar sus declara- ciones.