Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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c) El pago de las cuotas mensuales amortizaran, en primer lugar, al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda con entrega juridica, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. d) El integro del valor de los bienes dados en garantia debera respaldar la Deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias, hasta el momento de su cancelacion. e) Tratandose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor tributario podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo precedente y que sobre los mismos no exista ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor el rango precedente. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. f) El deudor tributario podra mantener las garantias otorgadas en beneficios tributarios anteriores aprobados por la SUNAT que se incluyan en la Solicitud de acogimiento al Regimen. g) Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de las garantias hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. h) La SUNAT podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente. i) De no efectuarse la renovacion o la sustitucion de las garantias otorgadas, en las condiciones senaladas por la presente resolucion, se procedera a la ejecucion inmediata de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago. Articulo 5º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senalan a continuacion, computados desde el dia siguiente de vencido el plazo senalado en el Articulo 2º: a) Tratandose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor tributario debera entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias. b) Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el deudor tributario debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no formalizarse las garantias ofrecidas en los plazos indicados en el parrafo precedente, se considerara que el acogimiento no ha sido valido respecto de la deuda que exceda las cien (100) UIT por cada MORDAZA de deuda, no considerandose, para dichos efectos, el monto de las multas, intereses, recargos y/o reajustes ni de los gastos y costas acogidos al Regimen. En este caso, se consideraran acogidas las deudas mas antiguas y de existir varias deudas del mismo periodo se consideraran acogidas las deudas de menor monto. Articulo 6º.- LA CARTA FIANZA 6.1 La carta fianza tendra las siguientes caracteristicas: a) Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. c) Consignara un monto igual a la Deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. d) Indicara expresamente lo siguiente: - Nombres y apellidos, o denominacion de la sociedad o la razon social del deudor tributario cuya deuda se garantiza, asi como su numero de RUC. - El numero de la carta fianza, asi como el de aquella que se renueva, de ser el caso. - El numero de orden de la MORDAZA de MORDAZA del PDT-REFT-Formulario Nº 688, o del Formulario Nº 4830, de ser el caso.

- Que es otorgada para respaldar la Deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias; la forma de pago y el interes aplicable; asi como los motivos por los que procede la ejecucion. e) Sera ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 6.2 El deudor tributario podra renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la Deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otra(s) garantia(s). Dicho saldo sera determinado luego de aplicar lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 4º. 6.3 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo, menor o igual a dieciocho (18) meses, la carta fianza tendra como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha senalada para el termino de dicho fraccionamiento. 6.4 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo mayor a dieciocho (18) meses, la carta fianza debera: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de termino del fraccionamiento, o; b) Tener una vigencia minima de dieciocho (18) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta un (1) mes calendario posterior al termino del fraccionamiento. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: - La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada debera garantizar por lo menos la Deuda a garantizar. En caso que la carta fianza concurra con otra garantia, se aplicara lo dispuesto en el numeral 6.2. - La renovacion o sustitucion debera efectuarse hasta un (1) mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovacion o sustitucion. - La carta fianza renovada o sustituida debera cenirse a lo dispuesto en el presente articulo en todo cuanto le sea aplicable. Articulo 7º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: 7.1 El valor del bien o bienes dados en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra(s) garantia(s). Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con la SUNAT, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de MORDAZA deudas. 7.2 Debera presentarse en el plazo previsto en el Articulo 2º lo siguiente: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. b) Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado habil. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 7.3 La hipoteca no podra otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 7.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se perdieran o se deterioran, de modo que resultaran insuficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, segun sea el caso, la hipoteca debera sustituirse por otra hipoteca o por cualquiera de las garantias establecidas en la presente Resolucion, observandose los plazos otorgados para la formalizacion de la garantia ofrecida, contados a partir de la recepcion de la comunicacion en la que se requiere dicha sustitucion y siempre que, a satisfaccion de

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