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Pág. 194643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 c) El pago de las cuotas mensuales amortizarán, en primer lugar, al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda con entrega jurídica, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca, en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza. d) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la Deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, hasta el momento de su cancelación. e) Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá ofrecer en garantía los bienes embarga- dos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo precedente y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor el rango precedente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que exce- diera dicha sustitución. f) El deudor tributario podrá mantener las garantías otorgadas en beneficios tributarios anteriores aprobados por la SUNAT que se incluyan en la Solicitud de acogi- miento al Régimen. g) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal. h) La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime perti- nente. i) De no efectuarse la renovación o la sustitución de las garantías otorgadas, en las condiciones señaladas por la presente resolución, se procederá a la ejecución inmediata de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago. Artículo 5º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARAN- TÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de vencido el plazo señalado en el Artículo 2º: a) Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor tributario deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días. b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el deudor tributario deberá acreditar su inscrip- ción registral dentro del plazo de dos (2) meses. De no formalizarse las garantías ofrecidas en los plazos indicados en el párrafo precedente, se considerará que el acogimiento no ha sido válido respecto de la deuda que exceda las cien (100) UIT por cada Tipo de deuda, no considerándose, para dichos efectos, el monto de las mul- tas, intereses, recargos y/o reajustes ni de los gastos y costas acogidos al Régimen. En este caso, se considerarán acogidas las deudas más antiguas y de existir varias deudas del mismo período se considerarán acogidas las deudas de menor monto. Artículo 6º.- LA CARTA FIANZA 6.1 La carta fianza tendrá las siguientes característi- cas: a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecu- ción inmediata. c) Consignará un monto igual a la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garan- tías. d) Indicará expresamente lo siguiente: - Nombres y apellidos, o denominación de la sociedad o la razón social del deudor tributario cuya deuda se garantiza, así como su número de RUC. - El número de la carta fianza, así como el de aquélla que se renueva, de ser el caso. - El número de orden de la constancia de presentación del PDT-REFT-Formulario Nº 688, ó del Formulario Nº 4830, de ser el caso.- Que es otorgada para respaldar la Deuda a garanti- zar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como los motivos por los que procede la ejecución. e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT. 6.2 El deudor tributario podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la Deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra(s) garantía(s). Dicho saldo será deter- minado luego de aplicar lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 4º. 6.3 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo, menor o igual a dieciocho (18) meses, la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho fraccionamiento. 6.4 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo mayor a dieciocho (18) meses, la carta fianza deberá: a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calen- dario posterior a la fecha de término del fraccionamiento, o; b) Tener una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un (1) mes calendario posterior al término del fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: - La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar por lo menos la Deuda a garantizar. En caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el numeral 6.2. - La renovación o sustitución deberá efectuarse hasta un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación o sustitución. - La carta fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. Artículo 7º.- LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente: 7.1 El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garan- tizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra(s) garantía(s). Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con la SUNAT, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas. 7.2 Deberá presentarse en el plazo previsto en el Artículo 2º lo siguiente: a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipoteca- do, así como aquella información necesaria para su debida identificación. b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado hábil. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 7.3 La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. 7.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se perdieran o se deterioran, de modo que resultaran insuficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, según sea el caso, la hipoteca deberá sustituirse por otra hipote- ca o por cualquiera de las garantías establecidas en la presente Resolución, observándose los plazos otorgados para la formalización de la garantía ofrecida, contados a partir de la recepción de la comunicación en la que se requiere dicha sustitución y siempre que, a satisfacción de