Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 194644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 la SU NAT, se respalde la Deuda a garantizar, parte de ésta o el saldo, de ser el caso. 7.5 Cuando el deudor opte por sustituir la hipoteca otorgada por otra hipoteca o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspon- diente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la inscripción de la hipoteca. Artículo 8º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍ- DICA Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente: 8.1 No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes respecto de los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 8.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. 8.3 Deberá presentarse en el plazo previsto en el Artículo 2º lo siguiente: a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos con- tratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado hábil. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 8.4 El deudor se encuentra obligado a sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por cualquier otra garantía establecida en la presente Resolución, a satisfac- ción de la SUNAT, cuando por vicio, deterioro o por haberse efectuado el remate, los bienes resultaran insu- ficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, según sea el caso, observando los plazos otorgados para la formaliza- ción de la garantía ofrecida contados a partir de la recep- ción de la comunicación en la que se requiere dicha sustitución y siempre que, a satisfacción de la SUNAT, se respalde la Deuda a garantizar, parte de ésta o el saldo, de ser el caso. 8.5 Cuando el deudor opte por sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspon- diente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha de formalización de la hipoteca. Artículo 9º.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS E IMPUTACIÓN DE PAGO 9.1 Ejecución de garantías El incumplimiento de pago de tres (3) o más cuotas vencidas pendientes de pago en un año calendario por Tipo de deuda, dará lugar a la ejecución de las garantías correspondientes de conformidad con el Artículo 10º del Reglamento y con lo siguie nte:a) De existir una sola garantía por más de un Tipo de deuda, su ejecución se realizará por el monto total de todas las cuotas vencidas e impagas, debidamente actua- lizadas independientemente del tipo de deuda por el que se ejecuta la garantía. b) De existir más de una garantía por un Tipo de deuda, la SUNAT ejecutará en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la prenda con entrega jurídica y en tercer lugar hipoteca. c) De existir más de una garantía por más de un Tipo de deuda , la SUNAT ejecutará de manera indistinta cualquiera de éstas o todas, según se requiriese para la cancelación de todas las cuotas vencidas pendientes de pago; salvo que el deudor tributario, al momento de otorgar las garantías las hubiera individualizado respec- to del Tipo de deuda que éstas respaldan, en cuyo caso, sólo se podrá ejecutar la garantía que respalda las cuotas vencidas e impagas cuyo incumplimiento originó la ejecu- ción de la misma. 9.2 Imputación de pago La imputación de los pagos por Tipo de deuda se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento y con lo siguiente: a) Tratándose del supuesto señalado en el inciso a) del numeral precedente, el monto resultante de la ejecución de la garantía, se imputará en primer lugar a aquella deuda cuyo incumplimiento en el pago originó la ejecución de la garantía otorgada. De existir un remanente se procederá a cancelar el resto de cuotas vencidas pendien- tes de pago, de la siguiente forma: 1. Si el exceso alcanzara para la cancelación de la totalidad de las cuotas impagas, se cancelarán indistinta- mente. De existir un exceso, éste se devolverá al deudor tributario. 2. Si el exceso no alcanzara a cubrir la totalidad de las cuotas impagas, la cancelación de las mismas se hará de manera proporcional al monto pendiente de pago. b) Tratándose del supuesto señalado en el inciso c) del numeral precedente, se actuará de la misma forma a la señalada en el inciso anterior; salvo que se hubiere indi- vidualizado las garantías, en cuyo caso, de existir un exceso, éste será devuelto al deudor tributario. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DEUDAS INCLUIDAS EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL O SI- MILARES Tratándose de deudas materia del Régimen que estuvieran comprendidas en procesos de reestructura- ción patrimonial o similares, el Acta a la que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Artículo 2º del Regla- mento, también deberá incluir la aprobación por parte de la Junta de Acreedores de la clase de garantía a ofrecer. Los plazos señalados en el Artículo 5º, para efecto de la formalización de las garantías, serán computados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación en la que la SUNAT solicita al deudor la formalización de la garantía ofrecida. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional 12622 Establecen disposiciones para la de- claración y pago del Impuesto Espe- cial a las Ventas RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2000/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2000