Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000

la SUNAT, se respalde la Deuda a garantizar, parte de esta o el saldo, de ser el caso. 7.5 Cuando el deudor opte por sustituir la hipoteca otorgada por otra hipoteca o por una garantia distinta, debera previamente formalizar la garantia correspondiente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitucion a la que se refiere el presente numeral podra efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la inscripcion de la hipoteca. Articulo 8º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la prenda con entrega juridica, se observara lo siguiente: 8.1 No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes respecto de los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 8.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 8.3 Debera presentarse en el plazo previsto en el Articulo 2º lo siguiente: a) La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado habil. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 8.4 El deudor se encuentra obligado a sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por cualquier otra garantia establecida en la presente Resolucion, a satisfaccion de la SUNAT, cuando por vicio, deterioro o por haberse efectuado el remate, los bienes resultaran insuficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, segun sea el caso, observando los plazos otorgados para la formalizacion de la garantia ofrecida contados a partir de la recepcion de la comunicacion en la que se requiere dicha sustitucion y siempre que, a satisfaccion de la SUNAT, se respalde la Deuda a garantizar, parte de esta o el saldo, de ser el caso. 8.5 Cuando el deudor opte por sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por una garantia distinta, debera previamente formalizar la garantia correspondiente a fin de proceder al levantamiento de la misma. La sustitucion a la que se refiere el presente numeral podra efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha de formalizacion de la hipoteca. Articulo 9º.- EJECUCION DE LAS GARANTIAS E IMPUTACION DE PAGO 9.1 Ejecucion de garantias El incumplimiento de pago de tres (3) o mas cuotas vencidas pendientes de pago en un ano calendario por MORDAZA de deuda, MORDAZA lugar a la ejecucion de las garantias correspondientes de conformidad con el Articulo 10º del Reglamento y con lo siguiente:

a) De existir una sola garantia por mas de un MORDAZA de deuda, su ejecucion se realizara por el monto total de todas las cuotas vencidas e impagas, debidamente actualizadas independientemente del MORDAZA de deuda por el que se ejecuta la garantia. b) De existir mas de una garantia por un MORDAZA de deuda, la SUNAT ejecutara en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la prenda con entrega juridica y en tercer lugar hipoteca. c) De existir mas de una garantia por mas de un MORDAZA de deuda, la SUNAT ejecutara de manera indistinta cualquiera de estas o todas, segun se requiriese para la cancelacion de todas las cuotas vencidas pendientes de pago; salvo que el deudor tributario, al momento de otorgar las garantias las hubiera individualizado respecto del MORDAZA de deuda que estas respaldan, en cuyo caso, solo se podra ejecutar la garantia que respalda las cuotas vencidas e impagas cuyo incumplimiento origino la ejecucion de la misma. 9.2 Imputacion de pago La imputacion de los pagos por MORDAZA de deuda se efectuara conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento y con lo siguiente: a) Tratandose del supuesto senalado en el inciso a) del numeral precedente, el monto resultante de la ejecucion de la garantia, se imputara en primer lugar a aquella deuda cuyo incumplimiento en el pago origino la ejecucion de la garantia otorgada. De existir un remanente se procedera a cancelar el resto de cuotas vencidas pendientes de pago, de la siguiente forma: 1. Si el exceso alcanzara para la cancelacion de la totalidad de las cuotas impagas, se cancelaran indistintamente. De existir un exceso, este se devolvera al deudor tributario. 2. Si el exceso no alcanzara a cubrir la totalidad de las cuotas impagas, la cancelacion de las mismas se MORDAZA de manera proporcional al monto pendiente de pago. b) Tratandose del supuesto senalado en el inciso c) del numeral precedente, se actuara de la misma forma a la senalada en el inciso anterior; salvo que se hubiere individualizado las garantias, en cuyo caso, de existir un exceso, este sera devuelto al deudor tributario. DISPOSICION FINAL Unica.- DEUDAS INCLUIDAS EN PROCESOS DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL O SIMILARES Tratandose de deudas materia del Regimen que estuvieran comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial o similares, el Acta a la que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Articulo 2º del Reglamento, tambien debera incluir la aprobacion por parte de la Junta de Acreedores de la clase de garantia a ofrecer. Los plazos senalados en el Articulo 5º, para efecto de la formalizacion de las garantias, seran computados desde el dia siguiente al de la recepcion de la comunicacion en la que la SUNAT solicita al deudor la formalizacion de la garantia ofrecida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMENARA MORDAZA DE MORDAZA Superintendente Nacional 12622

Establecen disposiciones para la declaracion y pago del Impuesto Especial a las Ventas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 112-2000/SUNAT MORDAZA, 2 de noviembre de 2000

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