Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2000 (03/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre del 2000 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre del 2000, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 12624 OCTUBRE 2000 354,09 323,33 282,71 258,94 284,55 434,46

Que resulta conveniente regular la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran presentar sus declaraciones, efectuar pagos, enviar solicitudes, y realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, a traves de Internet; De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: a) SUNAT OPERACIONES EN LINEA: Sistema informatico disponible en Internet, que permitira realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que se obtiene desde la pagina web de la SUNAT, que sera utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignacion de un Codigo de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Linea. c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea. d) CODIGO DE USUARIO: Texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. e) CLAVE DE ACCESO: Texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: 1. Presentar declaraciones determinativas e informativas, conforme a las definiciones senaladas en el inciso b) del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. 2. Realizar tramites del RUC y Comprobantes de Pago. 3. Realizar consultas a la informacion del deudor tributario registrada por la SUNAT. 4. Canalizar los pagos de tributos a traves de los servicios de Internet de la Red Bancaria. Las operaciones detalladas en el presente articulo seran implementadas gradualmente y puestas a conocimiento de los usuarios con la publicacion de la Resolucion de Superintendencia respectiva. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA El deudor tributario que desee realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Linea, debera ingresar a la pagina web de la SUNAT, cuya direccion es "http://www.sunat.gob.pe". Para que SUNAT Operaciones en Linea asigne un Codigo de Usuario al deudor tributario, este debera registrar previamente los siguientes datos: 1. Numero de RUC. 2. Numero de cualquiera de los siguientes formularios que hubiere presentado, correspondiente a cualquier periodo: - Declaracion Anual del Impuesto a la Renta. - Declaracion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta mensual.

SUNAT
Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT MORDAZA, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario, la MORDAZA de la declaracion tributaria por transferencia electronica -entre otros medios- en las condiciones que esta senale por Resolucion de Superintendencia; Que de acuerdo con lo senalado en el Articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, la Administracion Tributaria podra autorizar el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se senalen mediante Resolucion de Superintendencia;

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