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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 194637 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de octubre del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de octubre del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE OCTUBRE 2000 CODIGO 30 354,09 34 323,33 39 282,71 47 258,94 49 284,55 53 434,46 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 12624 SUNAT Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de inter- net mediante el sistema SUNAT Opera- ciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Lima, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administra- ción Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributa- rio, la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios- en las con- diciones que ésta señale por Resolución de Superin- tendencia; Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 29º del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá autorizar el pago mediante débito en cuenta co- rriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen median- te Resolución de Superintendencia;Que resulta conveniente regular la forma y condicio- nes en que los deudores tributarios podrán presentar sus declaraciones, efectuar pagos, enviar solicitudes, y realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a través de Internet ; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: a) SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA: Sistema informático disponible en Internet, que permitirá reali- zar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b) SOLICITUD DE ACCESO : Formato que se obtie- ne desde la página web de la SUNAT, que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Opera- ciones en Línea. c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Regis- tro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Opera- ciones en Línea. d) CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. e) CLAVE DE ACCESO: Texto conformado por nú- meros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la pre- sente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios po- drán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: 1. Presentar declaraciones determinativas e informa- tivas, conforme a las definiciones señaladas en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT. 2. Realizar trámites del RUC y Comprobantes de Pago. 3. Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT. 4. Canalizar los pagos de tributos a través de los servicios de Internet de la Red Bancaria. Las operaciones detalladas en el presente artículo serán implementadas gradualmente y puestas a conoci- miento de los usuarios con la publicación de la Resolución de Superintendencia respectiva. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OB- TENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLA- VE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍ- NEA El deudor tributario que desee realizar las operacio- nes contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, deberá ingresar a la página web de la SUNAT, cuya dirección es "http://www.sunat.gob.pe" . Para que SUNAT Operaciones en Línea asigne un Código de Usuario al deudor tributario, éste deberá regis- trar previamente los siguientes datos: 1. Número de RUC. 2. Número de cualquiera de los siguientes formularios que hubiere presentado, correspondiente a cualquier pe- ríodo: - Declaración Anual del Impuesto a la Renta. - Declaración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta mensual.