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Pág. 194798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas víctimas del terrorismo. Segundo.- Principales actuaciones defensoriales.- El 5 de septiembre del 2000, comisionados de la Defensoría del Pueblo se entrevistaron con los representantes de la "Asociación de Familiares Fallecidos por la Situación Socio Política de los distri- tos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo, provincia de La Mar, Ayacucho", a efectos de informarles sobre las gestiones que realizaría la Defensoría del Pueblo en torno a la problemática planteada por ellos. Al respecto, se efectuó por parte de comisionados de la Defen- soría del Pueblo una visita a los distritos de Quinua y Pacaicasa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, entre los días 26 y 29 de setiembre del 2000, con la finalidad de conocer in situ los problemas de los deudos así como de los miembros de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa. Se recogió el testimonio de 34 familiares víctimas del terrorismo, quienes señalaron que hasta ese momento no habían obtenido beneficio alguno y que se encontraban en una situación económica muy precaria. Los testimonios indicaban que en la mayoría de casos los hechos habían ocurrido antes de noviembre de 1992. De otro lado, comisionados de la Defensoría del Pueblo se entrevistaron con funcionarios de la Comisión de Reconocimiento para el Pago de la Indemnización a los Miembros de los Comités de Autodefensa, quienes señalaron que hasta inicios de octubre del presente año sólo habían sido resueltos, a nivel nacional, 18 casos en forma favorable, 12 de los cuales fueron por fallecimiento y 6 por invalidez. Asimismo, mediante el Oficio Nº DP-2000-970, del 9 de octu- bre del presente año, se solicitó información al Ministro de Defensa con relación al número de miembros de Comités de Autodefensa fallecidos o lesionados en la lucha contra el terroris- mo o como resultado de actos terroristas; así como, sobre el número de personas de estos comités, fallecidos o discapacitados, que han recibido los beneficios establecidos en la normatividad vigente. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la adecuada presta- ción de los servicios públicos, conforme lo establece el Artículo 162º de la Constitución Política y el Artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520. La presente Resolución Defensorial se inscribe en el objetivo institucional de aportar a la restitución de los derechos vulnera- dos de las víctimas del terrorismo. Para ello, la Defensoría del Pueblo busca conocer la actual situación de las referidas víctimas así como la aplicación de la legislación en materia de indemni- zación, a efectos de formular las correspondientes recomendacio- nes, advertencias, recordatorios o sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, de confor- midad con el Artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Segundo.- El rol fundamental de la autodefensa campe- sina en la lucha contra el terrorismo.- Los estudios y las investigaciones sobre la violencia política plantean que las organi- zaciones de autodefensa civil surgieron, desde los inicios de la década de los ochenta, para hacer frente al fenómeno terrorista y que influyeron decididamente en la desarticulación y derrota de Sendero Luminoso. Tal forma de organización campesina se generó por la necesidad de enfrentar la violencia terrorista ante la desprotección de la población por parte de las autoridades públicas. Esta forma de organización campesina se extendió rápida- mente en las zonas altas de las provincias de Huanta y de La Mar, en el valle del río Apurímac y en las provincias del departamento de Huancavelica. Hacia el año 1984, estas organizaciones se consolidaron y se denominaron de "Defensa Civil Antisubversiva" (DECAS), en el Valle del Río Apurímac, y de "Defensa Civil y Autodefensa Civil" en la zona regional de Ayacucho. Durante los años 1989 y 1990, la autodefensa armada del campesinado se expandió hacia las principales zonas donde Sendero Luminoso tenía una presencia importante. Los Comités de Autodefensa se originaron en un proceso de maduración iniciado luego que Sendero Luminoso iniciara su lucha armada. Por ello, resulta difícil determinar con exactitud la fecha en la cual éstas se iniciaron. No obstante ello, existe una responsabilidad del Estado con estos sectores de la población, pues no le brindó suficiente protección, dando lugar al surgi- miento de la autodefensa campesina. Tercero.- Los principales problemas detectados.- Duran- te las actuaciones defensoriales realizadas se verificaron los siguientes problemas: a) Alcance restringido de la norma que otorga benefi- cios indemnizatorios a los ronderos y miembros de comités de autodefensa víctimas del terrorismo .- El Decreto Legisla- tivo Nº 741, publicado el 12 de noviembre de 1991, reconoció a los Comités de Autodefensa como organizaciones conformadas por sectores de la población, en forma libre y espontánea, paradefenderse de las agresiones y violencia del terrorismo y narco- tráfico. Luego, el Decreto Supremo Nº 077-92-DE, del 11 de noviembre de 1992, reguló la organización y funciones de los Comités de Autodefensa, dándoles potestad para abastecerse de armas y municiones. El artículo 10º de esta norma estableció una indemniza- ción o pensión para aquellos miembros de los comités de autode- fensa que fallecieran o resultaran inválidos en enfrentamientos con los terroristas, a partir de la vigencia de la norma, es decir, del 11 de noviembre de 1992. Según el petitorio presentado por los representantes de las municipalidades distritales de Tambo y Santillana y de los Comi- tés Centrales de Autodefensa de tales distritos, los beneficios contemplados en la normatividad citada sólo alcanzaría al 2% del total de ronderos y miembros de comités de autodefensa fallecidos y no a la mayoría de las víctimas del terrorismo, quienes murieron con anterioridad a esa fecha. b) Los beneficios planteados en el Decreto Supremo Nº 077-92-DE se aplican sólo en un supuesto.- La norma sólo contempla beneficios para los ronderos y miembros de comités de autodefensa que murieron o resultaron con alguna discapacidad como consecuencia de un enfrentamiento armado contra terroris- tas. Este único supuesto excluye a quienes fueron víctimas en incursiones terroristas y aniquilamientos selectivos por parte de los sediciosos. Los ronderos y miembros de comités de autodefen- sa señalaron a la Defensoría del Pueblo que el sólo hecho de pertenecer a una ronda campesina o comité de autodefensa les hacía vulnerables y potenciales víctimas de la acción terrorista. c) Dificultad de cumplir con algunos requisitos necesa- rios para acceder a los beneficios de indemnización.- El 5 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo 040-DE/CCFFAA- D1/PERS, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, incorporó a su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el trámite para el reconocimiento y obtención de dichos beneficios, estable- ciendo 7 requisitos para casos de fallecimiento, 8 para casos de invalidez permanente o temporal y 4 para casos de resarcimiento de bienes y daños materiales. Con relación a los requisitos señalados en la norma, los ronderos y los miembros de los comités de autodefensa señalaron que algunos documentos solicitados son difíciles de obtener por- que fueron destruidos o nunca se generaron producto del contexto de violencia que se vivió, tales como partes o atestados policiales, partidas de defunción o certificados de necropsia. En muchos lugares, dada la situación de violencia, no había delegaciones policiales ni bases militares ni municipalidades ni organismos de salud pública a través de las cuales se pudieran registrar oficialmente las acciones terroristas contra los ronderos y los miembros de los comités de autodefensa. Mención especial merece la exigencia de presentar el certifi- cado de antecedentes penales policiales y/o político-sociales de la víctima. Este requisito carece de sentido en el caso de haber fallecido la víctima. Además, la concesión de beneficios no debería sujetarse a la existencia o no de antecedentes. d) Otros problemas y demandas .- Los ronderos y miem- bros de comités de autodefensa señalaron también su malestar frente a la presencia de tramitadores que, en algunos casos, mediante engaños tratan de obtener beneficios económicos, aprovechando la necesidad de los deudos. Asimismo, demandaron una mayor difusión de las normas que regulan los beneficios indemnizatorios y una mejor disposición de las autoridades a cargo de los trámites respectivos. También expresaron su malestar al sentirse marginados de algunos programas públicos y por el trato que reciben del Estado, a diferencia del apoyo que sí reciben otros grupos de víctimas de la violencia política. Cuarto.- Las propuestas en favor de los ronderos y miembros de los Comités de Autodefensa víctimas del terrorismo.- La Defensoría del Pueblo considera necesaria la implementación de las siguientes acciones a efectos de dar solu- ción a los problemas presentados por los representantes de los ronderos y miembros de los comités de autodefensa: a) Reconocimiento de las Rondas Campesinas y de los Comités de Autodefensa desde 1982 y otorgamiento de beneficios indemnizatorios.- Es necesario ampliar el alcance temporal de la norma a efectos de reconocer como beneficiarios a quienes como consecuencia de la lucha contra el terrorismo han fallecido o han sufrido resultado con una discapacidad. La nor- mativa vigente -como se ha señalado- sólo alcanza a aquellas personas que fueron víctimas después del 11 de noviembre de 1992 cuando la situación de violencia extrema había disminuido. Al respecto, los miembros de los Comités de Autodefensa indican que la mayoría de víctimas fallecieron con anterioridad a la fecha mencionada. b) Ampliar los supuestos de la normatividad vigente para acceder a los beneficios indemnizatorios.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 077-92- DE, "la muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamiento con terroristas , originará la atención preferente del Estado, a través de ayuda asistencial, indemnizaciones o pensión por muer- te o invalidez, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas". Conforme a la norma citada, se dejaría de lado a un importan- te sector de integrantes de ronderos y miembros de Comités de Autodefensa que fallecieron como consecuencia de incursiones terroristas y aniquilamientos selectivos. Cabe resaltar que la