Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

Comites de Autodefensa y Rondas Campesinas victimas del terrorismo. Segundo.- Principales actuaciones defensoriales.- El 5 de septiembre del 2000, comisionados de la Defensoria del Pueblo se entrevistaron con los representantes de la "Asociacion de Familiares Fallecidos por la Situacion Socio Politica de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo, provincia de La Mar, Ayacucho", a efectos de informarles sobre las gestiones que realizaria la Defensoria del Pueblo en torno a la problematica planteada por ellos. Al respecto, se efectuo por parte de comisionados de la Defensoria del Pueblo una visita a los distritos de Quinua y Pacaicasa, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, entre los dias 26 y 29 de setiembre del 2000, con la finalidad de conocer in situ los problemas de los deudos asi como de los miembros de las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa. Se recogio el testimonio de 34 familiares victimas del terrorismo, quienes senalaron que hasta ese momento no habian obtenido beneficio alguno y que se encontraban en una situacion economica muy precaria. Los testimonios indicaban que en la mayoria de casos los hechos habian ocurrido MORDAZA de noviembre de 1992. De otro lado, comisionados de la Defensoria del Pueblo se entrevistaron con funcionarios de la Comision de Reconocimiento para el Pago de la Indemnizacion a los Miembros de los Comites de Autodefensa, quienes senalaron que hasta inicios de octubre del presente ano solo habian sido resueltos, a nivel nacional, 18 casos en forma favorable, 12 de los cuales fueron por fallecimiento y 6 por invalidez. Asimismo, mediante el Oficio Nº DP-2000-970, del 9 de octubre del presente ano, se solicito informacion al Ministro de Defensa con relacion al numero de miembros de Comites de Autodefensa fallecidos o lesionados en la lucha contra el terrorismo o como resultado de actos terroristas; asi como, sobre el numero de personas de estos comites, fallecidos o discapacitados, que han recibido los beneficios establecidos en la normatividad vigente. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo.La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la adecuada prestacion de los servicios publicos, conforme lo establece el Articulo 162º de la Constitucion Politica y el Articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520. La presente Resolucion Defensorial se inscribe en el objetivo institucional de aportar a la restitucion de los derechos vulnerados de las victimas del terrorismo. Para ello, la Defensoria del Pueblo busca conocer la actual situacion de las referidas victimas asi como la aplicacion de la legislacion en materia de indemnizacion, a efectos de formular las correspondientes recomendaciones, advertencias, recordatorios o sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Segundo.- El rol fundamental de la autodefensa campesina en la lucha contra el terrorismo.- Los estudios y las investigaciones sobre la violencia politica plantean que las organizaciones de autodefensa civil surgieron, desde los inicios de la decada de los ochenta, para hacer frente al fenomeno terrorista y que influyeron decididamente en la desarticulacion y derrota de Sendero Luminoso. Tal forma de organizacion campesina se genero por la necesidad de enfrentar la violencia terrorista ante la desproteccion de la poblacion por parte de las autoridades publicas. Esta forma de organizacion campesina se extendio rapidamente en las zonas altas de las provincias de Huanta y de La Mar, en el MORDAZA del rio MORDAZA y en las provincias del departamento de Huancavelica. Hacia el ano 1984, estas organizaciones se consolidaron y se denominaron de "Defensa Civil Antisubversiva" (DECAS), en el MORDAZA del Rio MORDAZA, y de "Defensa Civil y Autodefensa Civil" en la MORDAZA regional de Ayacucho. Durante los anos 1989 y 1990, la autodefensa armada del campesinado se expandio hacia las principales zonas donde Sendero Luminoso tenia una presencia importante. Los Comites de Autodefensa se originaron en un MORDAZA de maduracion iniciado luego que Sendero Luminoso iniciara su lucha armada. Por ello, resulta dificil determinar con exactitud la fecha en la cual estas se iniciaron. No obstante ello, existe una responsabilidad del Estado con estos sectores de la poblacion, pues no le brindo suficiente proteccion, dando lugar al surgimiento de la autodefensa campesina. Tercero.- Los principales problemas detectados.- Durante las actuaciones defensoriales realizadas se verificaron los siguientes problemas: a) Alcance restringido de la MORDAZA que otorga beneficios indemnizatorios a los ronderos y miembros de comites de autodefensa victimas del terrorismo.- El Decreto Legislativo Nº 741, publicado el 12 de noviembre de 1991, reconocio a los Comites de Autodefensa como organizaciones conformadas por sectores de la poblacion, en forma libre y espontanea, para

defenderse de las agresiones y violencia del terrorismo y narcotrafico. Luego, el Decreto Supremo Nº 077-92-DE, del 11 de noviembre de 1992, MORDAZA la organizacion y funciones de los Comites de Autodefensa, dandoles potestad para abastecerse de MORDAZA y municiones. El articulo 10º de esta MORDAZA establecio una indemnizacion o pension para aquellos miembros de los comites de autodefensa que fallecieran o resultaran invalidos en enfrentamientos con los terroristas, a partir de la vigencia de la MORDAZA, es decir, del 11 de noviembre de 1992. Segun el petitorio presentado por los representantes de las municipalidades distritales de Tambo y Santillana y de los Comites Centrales de Autodefensa de tales distritos, los beneficios contemplados en la normatividad citada solo alcanzaria al 2% del total de ronderos y miembros de comites de autodefensa fallecidos y no a la mayoria de las victimas del terrorismo, quienes murieron con anterioridad a esa fecha. b) Los beneficios planteados en el Decreto Supremo Nº 077-92-DE se aplican solo en un supuesto.- La MORDAZA solo contempla beneficios para los ronderos y miembros de comites de autodefensa que murieron o resultaron con alguna discapacidad como consecuencia de un enfrentamiento armado contra terroristas. Este unico supuesto excluye a quienes fueron victimas en incursiones terroristas y aniquilamientos selectivos por parte de los sediciosos. Los ronderos y miembros de comites de autodefensa senalaron a la Defensoria del Pueblo que el solo hecho de pertenecer a una ronda campesina o comite de autodefensa les hacia vulnerables y potenciales victimas de la accion terrorista. c) Dificultad de cumplir con algunos requisitos necesarios para acceder a los beneficios de indemnizacion.- El 5 de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo 040-DE/CCFFAAD1/PERS, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, incorporo a su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el tramite para el reconocimiento y obtencion de dichos beneficios, estableciendo 7 requisitos para casos de fallecimiento, 8 para casos de invalidez permanente o temporal y 4 para casos de resarcimiento de bienes y danos materiales. Con relacion a los requisitos senalados en la MORDAZA, los ronderos y los miembros de los comites de autodefensa senalaron que algunos documentos solicitados son dificiles de obtener porque fueron destruidos o nunca se generaron producto del contexto de violencia que se vivio, tales como partes o atestados policiales, partidas de defuncion o certificados de necropsia. En muchos lugares, dada la situacion de violencia, no habia delegaciones policiales ni bases militares ni municipalidades ni organismos de salud publica a traves de las cuales se pudieran registrar oficialmente las acciones terroristas contra los ronderos y los miembros de los comites de autodefensa. Mencion especial merece la exigencia de presentar el certificado de antecedentes penales policiales y/o politico-sociales de la victima. Este requisito carece de sentido en el caso de haber fallecido la victima. Ademas, la concesion de beneficios no deberia sujetarse a la existencia o no de antecedentes. d) Otros problemas y demandas.- Los ronderos y miembros de comites de autodefensa senalaron tambien su malestar frente a la presencia de tramitadores que, en algunos casos, mediante enganos tratan de obtener beneficios economicos, aprovechando la necesidad de los deudos. Asimismo, demandaron una mayor difusion de las normas que regulan los beneficios indemnizatorios y una mejor disposicion de las autoridades a cargo de los tramites respectivos. Tambien expresaron su malestar al sentirse marginados de algunos programas publicos y por el trato que reciben del Estado, a diferencia del apoyo que si reciben otros grupos de victimas de la violencia politica. Cuarto.- Las propuestas en favor de los ronderos y miembros de los Comites de Autodefensa victimas del terrorismo.- La Defensoria del Pueblo considera necesaria la implementacion de las siguientes acciones a efectos de dar solucion a los problemas presentados por los representantes de los ronderos y miembros de los comites de autodefensa: a) Reconocimiento de las Rondas Campesinas y de los Comites de Autodefensa desde 1982 y otorgamiento de beneficios indemnizatorios.- Es necesario ampliar el alcance temporal de la MORDAZA a efectos de reconocer como beneficiarios a quienes como consecuencia de la lucha contra el terrorismo han fallecido o han sufrido resultado con una discapacidad. La normativa vigente -como se ha senalado- solo alcanza a aquellas personas que fueron victimas despues del 11 de noviembre de 1992 cuando la situacion de violencia extrema habia disminuido. Al respecto, los miembros de los Comites de Autodefensa indican que la mayoria de victimas fallecieron con anterioridad a la fecha mencionada. b) Ampliar los supuestos de la normatividad vigente para acceder a los beneficios indemnizatorios.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 077-92DE, "la muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamiento con terroristas, originara la atencion preferente del Estado, a traves de ayuda asistencial, indemnizaciones o pension por muerte o invalidez, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas". Conforme a la MORDAZA citada, se dejaria de lado a un importante sector de integrantes de ronderos y miembros de Comites de Autodefensa que fallecieron como consecuencia de incursiones terroristas y aniquilamientos selectivos. Cabe resaltar que la

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