Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2000 (09/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 9 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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pago de los servicios, mediando a veces un dia entre la suscripcion del contrato, la entrega del trabajo y el pago; incumplimiento de obligaciones contractuales, advirtiendose que no hay relacion entre el objeto del contrato y el contenido de los informes resultantes de la prestacion del servicio; MORDAZA por parte de algunos proveedores, de los mismos o similares informes, para sustentar el pago de diferentes contratos; Que, en el caso de las contrataciones efectuadas para la interpretacion de dispositivos legales, el trabajo se limito a la transcripcion de las normas, sin haberse efectuado un analisis juridico; la seleccion de los proveedores se efectuo entre los mismos postores, alternandose en la prestacion de los servicios; existiendo tambien indicios de simulacion del MORDAZA de contratacion, al advertirse que las invitaciones cursadas por SERPOST S.A. y las propuestas presentadas por los proveedores tienen el mismo formato, margenes y MORDAZA de letra, lo que hace presumir que provienen de la misma fuente; Que, de la revision a la contratacion efectuada a una sociedad de auditoria, se ha verificado indicios de sobrevaluacion por el monto de S/. 63,366.00, determinandose que el trabajo presentado, es en parte la transcripcion textual de diversos conceptos, definiciones y comentarios contenidos en el Plan Contable General revisado y aprobado por la CONASEV y de las Normas Internacionales de Contabilidad presentadas por la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes constituyen indicios de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 12882

mente, no habiendo ingresado dichos montos a las cuentas bancarias de la Municipalidad de Chugay; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 12883

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Expresan reconocimiento por la labor de las Rondas Campesinas y Comites de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del orden y la paz nacional
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 55-DP-2000 MORDAZA, 8 de noviembre de 2000 VISTOS: El petitorio presentado a la Defensoria del Pueblo el 23 de MORDAZA de 1999, por los alcaldes de las municipalidades distritales de Tambo y Santillana ubicadas en las provincias de La Mar y Huanta respectivamente, asi como por los Presidentes de los Comites Centrales de Autodefensa de los distritos mencionados, en el cual solicitan a la Defensoria del Pueblo interceda ante las autoridades gubernamentales y el Congreso de la Republica para que se amplien los alcances de las normas que regulan la indemnizacion a los deudos de las victimas del terrorismo. La queja Nº 5578 presentada el 19 de MORDAZA del 2000 por la "Asociacion de Familiares Fallecidos por la Situacion Socio Politica de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo, provincia de La Mar, Ayacucho", con relacion a la concesion de beneficios indemnizatorios para los ronderos fallecidos e invalidos por acciones de enfrentamiento con los subversivos a partir de los anos 1982 y 1983. El Informe Defensorial Nº 54 "La Indemnizacion a los miembros de los Comites de Autodefensa y Rondas Campesinas victimas del terrorismo" elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: Primero.- La labor de la Defensoria del Pueblo con relacion a las victimas de la violencia politica.- Como parte del mandato constitucional de defender los derechos fundamentales de la persona y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, desde sus inicios, la Defensoria del Pueblo atiende a las poblaciones afectadas por la violencia politica con el objeto de aportar a la restitucion de los derechos vulnerados como consecuencia de ella. La Defensoria del Pueblo, en el curso de estas actividades, tomo conocimiento de la existencia de otros problemas vinculados a las secuelas de la violencia politica. Tal es el caso de las autoridades y funcionarios publicos y de los miembros de los

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Chugay
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2000-CG MORDAZA, 7 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 08-99-SVA emitido por la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados S.C., resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, periodo 1996 - 1998, a fin de verificar las denuncias presentadas a traves del Area de Participacion Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, durante el ano 1998 el ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chugay celebro contratos con la Muncipalidad Distrital de Sanagoran, mediante los cuales alquilo maquinaria pesada (cargador frontal y volquete) de propiedad de la Municipalidad de Chugay a la Municipalidad Distrital de Sanagoran, soslayando la participacion de las Areas de Abastecimiento y Tesoreria; Que, se ha evidenciado pagos por concepto del alquiler de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chugay, efectuados por la Municipalidad Distrital de Sanagoran, los mismos que fueron recibidos por el ex MORDAZA y el ex MORDAZA MORDAZA por importes de S/. 19,090.30 y S/. 1,552.00 respectiva-

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