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Pág. 194797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 pago de los servicios, mediando a veces un día entre la suscripción del contrato, la entrega del trabajo y el pago; incumplimiento de obligaciones contractuales, advirtiéndose que no hay relación entre el objeto del contrato y el contenido de los informes resultan- tes de la prestación del servicio; presentación por parte de algunos proveedores, de los mismos o similares informes, para sustentar el pago de diferentes contratos; Que, en el caso de las contrataciones efectuadas para la interpretación de dispositivos legales, el trabajo se limitó a la transcripción de las normas, sin haberse efectuado un análisis jurídico; la selección de los proveedores se efectuó entre los mismos postores, alternándose en la prestación de los servicios; existiendo también indicios de simulación del proceso de contra- tación, al advertirse que las invitaciones cursadas por SERPOST S.A. y las propuestas presentadas por los proveedores tienen el mismo formato, márgenes y tipo de letra, lo que hace presumir que provienen de la misma fuente; Que, de la revisión a la contratación efectuada a una sociedad de auditoría, se ha verificado indicios de sobrevaluación por el monto de S/. 63,366.00, determinándose que el trabajo presenta- do, es en parte la transcripción textual de diversos conceptos, definiciones y comentarios contenidos en el Plan Contable Gene- ral revisado y aprobado por la CONASEV y de las Normas Internacionales de Contabilidad presentadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes constituyen indicios de la comisión del delito de Concusión, previs- to y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12882 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Dis- trital de Chugay RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 233-2000-CG Lima, 7 de noviembre de 2000 Vistos, el Informe Nº 08-99-SVA emitido por la Sociedad de Auditoría Valdez y Asociados S.C., resultante del Examen Espe- cial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, período 1996 - 1998, a fin de verificar las denuncias presentadas a través del Área de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, durante el año 1998 el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chugay celebró contratos con la Muncipalidad Distrital de Sanagorán, mediante los cuales alquiló maquina- ria pesada (cargador frontal y volquete) de propiedad de la Municipalidad de Chugay a la Municipalidad Distrital de Sanagorán, soslayando la participación de las Áreas de Abas- tecimiento y Tesorería; Que, se ha evidenciado pagos por concepto del alquiler de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chu- gay, efectuados por la Municipalidad Distrital de Sanagorán, los mismos que fueron recibidos por el ex Alcalde y el ex Teniente Alcalde por importes de S/. 19,090.30 y S/. 1,552.00 respectiva-mente, no habiendo ingresado dichos montos a las cuentas banca- rias de la Municipalidad de Chugay; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Pecu- lado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12883 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Expresan reconocimiento por la labor de las Rondas Campesinas y Comités de Autodefensa en la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del orden y la paz nacional RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 55-DP-2000 Lima, 8 de noviembre de 2000 VISTOS: El petitorio presentado a la Defensoría del Pueblo el 23 de abril de 1999, por los alcaldes de las municipalidades distritales de Tambo y Santillana ubicadas en las provincias de La Mar y Huanta respectivamente, así como por los Presidentes de los Comités Centrales de Autodefensa de los distritos mencionados, en el cual solicitan a la Defensoría del Pueblo interceda ante las autoridades gubernamentales y el Congreso de la República para que se amplíen los alcances de las normas que regulan la indem- nización a los deudos de las víctimas del terrorismo. La queja Nº 5578 presentada el 19 de mayo del 2000 por la "Asociación de Familiares Fallecidos por la Situación Socio Polí- tica de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo, provincia de La Mar, Ayacucho", con relación a la concesión de beneficios indemnizatorios para los ronderos fallecidos e inválidos por acciones de enfrentamiento con los subversivos a partir de los años 1982 y 1983. El Informe Defensorial Nº 54 "La Indemnización a los miem- bros de los Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas vícti- mas del terrorismo" elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: Primero.- La labor de la Defensoría del Pueblo con relación a las víctimas de la violencia política.- Como parte del mandato constitucional de defender los derechos fundamenta- les de la persona y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, desde sus inicios, la Defensoría del Pueblo atiende a las poblaciones afectadas por la violencia política con el objeto de aportar a la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de ella. La Defensoría del Pueblo, en el curso de estas actividades, tomó conocimiento de la existencia de otros problemas vinculados a las secuelas de la violencia política. Tal es el caso de las autoridades y funcionarios públicos y de los miembros de los