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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 194834 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 185/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. por incumplimiento del contrato celebrado con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSA- LUD - para la Adquisición de útiles de escritorio - A.D. Nº 000.35.BS.ESSALUD.2000. CONSIDERANDO: Que, el 9.2.2000, la Entidad giró la orden de compra Nº 4500000231 a favor de la Empresa UTILES HIGUE- RETA S.A.C. para el suministro de 220 perforadores marca FAMSA por la suma de S/. 3,216.40 nuevos soles y 2,330 sobres de manila por S/. 466.00 nuevos soles; estos últimos para que sean entregados dentro del plazo de 5 días calendario luego de aprobadas las artes; Que, con Carta del 25.2.2000, el Contratista comunicó a la Entidad que la orden de compra en lo referente a los perforadores marca FAMSA no podía ser atendida por motivo de desabastecimiento de la fábrica importadora, por lo que sometía a su consideración la atención del producto por otro de similar calidad y al mismo precio y, de no ser aceptado, solicita anular la referida orden de compra; Que, mediante Carta del 13.3.2000, la Entidad comu- nicó al Contratista que lo solicitado en su Carta del 25.2.2000, es improcedente, debido a que mediante decla- ración jurada se comprometió a atender la orden de compra; Que, con Carta Nº 270.DL.SGA y F-GDLIMA.ESSA- LUD.00 del 30.3.2000, la Entidad comunicó al Contratista que el producto perforador marca BENISA ofertado como alternativa en sustitución del producto perforador marca FAMSA, no puede ser aceptado dado que es un producto de inferior calidad, lo que se confirma por el proveedor al intentar venderlo a un precio inferior al ofertado en el orden del 25% y que lo manifestado en el sentido de que el pedido no va a poder ser atendido por motivo de desabastecimiento de la fábrica importadora, no es cierto por cuanto la muestra enviada dice "producto peruano"; Que, por el producto "sobres de manila tamaño oficio", incluido también en la orden de compra, manifiesta que el representante del Contratista se apersonó a la División de Logística recién el 10.3.2000 para el visto bueno del arte, a pesar de que tenía conocimiento de que el plazo de entrega ya estaba vencido, por lo que se resuelve parcial- mente la orden de compra, otorgándole la rebaja en el ítem - perforador marca FAMSA, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente; Que, el 23.5.2000 la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C., ha incumplido parcialmente con la entrega de los útiles contenidos en la orden de compra, por lo que solicita se le aplique la sanción que establece el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, adjuntan- do a su solicitud el Informe Legal correspondiente; Que, con Cédula de Notificación Nº 2595-2000.TC recepcionada el 9.6.2000, el Tribunal comunicó al Contra- tista haber aperturado expediente de aplicación de san- ción en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicitó presentar los descargos de ley, con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal, el Contratista, con fecha 23.6.2000 presentó el descargo solici- tado, en el que manifiesta que, efectivamente para el otorga- miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa para la provisión de útiles de escritorio (perforadores y sobres de manila impresos) presentó una Declaración Jurada confor- me al modelo proporcionado por la Entidad, según la cual su propuesta solo tenía una vigencia de 7 días calendario, pero habiendo presentado su propuesta el 1.2.2000 y al haberse otorgado la Buena Pro recién el 25 del mismo mes con la orden de compra Nº 45000002231, ello ocurrió cuando el término de su vigencia había vencido con exceso; Que, señala, que no obstante lo expuesto, con el afán de atender la orden de compra en la misma fecha en que fue recepcionada, ofertó un producto similar al inicialmente ofrecido con características similares porque la Empresa FAMSA se encontraba en reorganización, por lo que solicita que al tiempo de resolver se tenga en cuenta que el incumplimiento del contrato se ha debido a causas que no corresponden a su responsabilidad agregando adicio- nalmente que, como consecuencia de la relación contrac- tual le ha vendido a la Entidad 2,330 sobres de manila impresos como puede verse en la factura que adjunta, la que aún no ha sido cancelada; Que, la Entidad con fecha 21.9.2000 informa al Tribu- nal que con fecha 16.6.2000 remitió al Contratista la Carta Notarial Nº 009.G.DLIMA-ESSALUD-2000, por la que le exige el pago de la penalidad del 10% del total del contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 82º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, sin que hasta el momento se haya hecho efectiva, por lo que solicita aplicar la sanción que corresponda; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 944.2000.RNC, del 12.10.2000 da cuenta que el Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, estos actuados han sido promovidos por la Enti- dad con su escrito del 23.5.2000 en el que solicita aplica- ción de sanción al Contratista por no haber cumplido con efectuar la entrega de 220 perforadores marca FAMSA y 2,330 sobres de Manila impresos dentro de los 5 días de recepcionada la Orden de Compra Nº 4500000231, girada el 9.2.2000 por la suma total de S/. 3,682.40 nuevos soles; Que, el Contratista sostiene que la referida orden de compra le fue entregada recién el 25.2.2000, pero la Entidad informa que ello se produjo porque el Contratista se demoró en recoger el documento de las oficinas de la Entidad, a pesar de estar informado de su giro; Que, la no atención de los 220 perforadores marca FAMSA, según declaración del Contratista se debe al desabastecimiento de la fábrica importadora, argumento deleznable, ya que dichos útiles en la muestra presentada a la Entidad dicen: "producto nacional"; Que, es evidente que el Contratista no cumplió, en el caso de los sobres de manila, con la entrega de la merca- dería dentro del término de 5 días que establece dicho documento y en el caso de los perforadores incumplió con la entrega, por lo que se encuentra comprendido en la situación de incumplimiento de contrato, causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en cuanto al dicho del Contratista de que la Declaración Jurada de garantía de seriedad de la oferta presentada al proceso de selección tiene una vigencia de solamente 7 días calendario, el Contratista, en la misma declaración, se compromete a mantenerla vigente hasta que se le otorgue la Buena Pro y en caso de ser acreedor a ella se obliga a mantener su vigencia hasta la total entrega de la mercancía, sometiéndose inclusive a la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por el espacio de dos años, en caso de incumpli- miento, por lo que asume responsabilidad por el incum- plimiento del contrato siendo pasible de sanción atenuada conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, precisándose que la atenuante de la sanción radica en el reducido monto de la orden de compra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. con inhabilitación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de esta última en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 12896