Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 185/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. por incumplimiento del contrato celebrado con el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD - para la Adquisicion de utiles de escritorio - A.D. Nº 000.35.BS.ESSALUD.2000. CONSIDERANDO: Que, el 9.2.2000, la Entidad giro la orden de compra Nº 4500000231 a favor de la Empresa UTILES HIGUERETA S.A.C. para el suministro de 220 perforadores MORDAZA FAMSA por la suma de S/. 3,216.40 nuevos soles y 2,330 sobres de manila por S/. 466.00 nuevos soles; estos ultimos para que MORDAZA entregados dentro del plazo de 5 dias calendario luego de aprobadas las artes; Que, con Carta del 25.2.2000, el Contratista comunico a la Entidad que la orden de compra en lo referente a los perforadores MORDAZA FAMSA no podia ser atendida por motivo de desabastecimiento de la fabrica importadora, por lo que sometia a su consideracion la atencion del producto por otro de similar calidad y al mismo precio y, de no ser aceptado, solicita anular la referida orden de compra; Que, mediante Carta del 13.3.2000, la Entidad comunico al Contratista que lo solicitado en su Carta del 25.2.2000, es improcedente, debido a que mediante declaracion jurada se comprometio a atender la orden de compra; Que, con Carta Nº 270.DL.SGA y F-GDLIMA.ESSALUD.00 del 30.3.2000, la Entidad comunico al Contratista que el producto perforador MORDAZA BENISA ofertado como alternativa en sustitucion del producto perforador MORDAZA FAMSA, no puede ser aceptado dado que es un producto de inferior calidad, lo que se confirma por el proveedor al intentar venderlo a un precio inferior al ofertado en el orden del 25% y que lo manifestado en el sentido de que el pedido no va a poder ser atendido por motivo de desabastecimiento de la fabrica importadora, no es MORDAZA por cuanto la muestra enviada dice "producto peruano"; Que, por el producto "sobres de manila tamano oficio", incluido tambien en la orden de compra, manifiesta que el representante del Contratista se apersono a la Division de Logistica recien el 10.3.2000 para el visto MORDAZA del arte, a pesar de que tenia conocimiento de que el plazo de entrega ya estaba vencido, por lo que se resuelve parcialmente la orden de compra, otorgandole la rebaja en el item - perforador MORDAZA FAMSA, sin perjuicio de la imposicion de la sancion correspondiente; Que, el 23.5.2000 la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C., ha incumplido parcialmente con la entrega de los utiles contenidos en la orden de compra, por lo que solicita se le aplique la sancion que establece el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, adjuntando a su solicitud el Informe Legal correspondiente; Que, con Cedula de Notificacion Nº 2595-2000.TC recepcionada el 9.6.2000, el Tribunal comunico al Contratista haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicito presentar los descargos de ley, con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, en cumplimiento del mandato del Tribunal, el Contratista, con fecha 23.6.2000 presento el descargo solicitado, en el que manifiesta que, efectivamente para el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa para la provision de utiles de escritorio (perforadores y sobres de manila impresos) presento una Declaracion Jurada conforme al modelo proporcionado por la Entidad, segun la cual su propuesta solo tenia una vigencia de 7 dias calendario, pero habiendo presentado su propuesta el 1.2.2000 y al haberse otorgado la Buena Pro recien el 25 del mismo mes con la orden de compra Nº 45000002231, ello ocurrio cuando el termino de su vigencia habia vencido con exceso; Que, senala, que no obstante lo expuesto, con el afan de atender la orden de compra en la misma fecha en que fue recepcionada, oferto un producto similar al inicialmente ofrecido con caracteristicas similares porque la Empresa FAMSA se encontraba en reorganizacion, por lo que solicita que al tiempo de resolver se tenga en cuenta que el incumplimiento del contrato se ha debido a causas que no corresponden a su responsabilidad agregando adicionalmente que, como consecuencia de la relacion contrac-

tual le ha vendido a la Entidad 2,330 sobres de manila impresos como puede verse en la factura que adjunta, la que aun no ha sido cancelada; Que, la Entidad con fecha 21.9.2000 informa al Tribunal que con fecha 16.6.2000 remitio al Contratista la Carta Notarial Nº 009.G.DLIMA-ESSALUD-2000, por la que le exige el pago de la penalidad del 10% del total del contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 82º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin que hasta el momento se MORDAZA hecho efectiva, por lo que solicita aplicar la sancion que corresponda; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 944.2000.RNC, del 12.10.2000 da cuenta que el Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado; Que, estos actuados han sido promovidos por la Entidad con su escrito del 23.5.2000 en el que solicita aplicacion de sancion al Contratista por no haber cumplido con efectuar la entrega de 220 perforadores MORDAZA FAMSA y 2,330 sobres de Manila impresos dentro de los 5 dias de recepcionada la Orden de Compra Nº 4500000231, girada el 9.2.2000 por la suma total de S/. 3,682.40 nuevos soles; Que, el Contratista sostiene que la referida orden de compra le fue entregada recien el 25.2.2000, pero la Entidad informa que ello se produjo porque el Contratista se demoro en recoger el documento de las oficinas de la Entidad, a pesar de estar informado de su giro; Que, la no atencion de los 220 perforadores MORDAZA FAMSA, segun declaracion del Contratista se debe al desabastecimiento de la fabrica importadora, argumento deleznable, ya que dichos utiles en la muestra presentada a la Entidad dicen: "producto nacional"; Que, es evidente que el Contratista no cumplio, en el caso de los sobres de manila, con la entrega de la mercaderia dentro del termino de 5 dias que establece dicho documento y en el caso de los perforadores incumplio con la entrega, por lo que se encuentra comprendido en la situacion de incumplimiento de contrato, causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en cuanto al dicho del Contratista de que la Declaracion Jurada de garantia de seriedad de la oferta presentada al MORDAZA de seleccion tiene una vigencia de solamente 7 dias calendario, el Contratista, en la misma declaracion, se compromete a mantenerla vigente hasta que se le otorgue la Buena Pro y en caso de ser acreedor a MORDAZA se obliga a mantener su vigencia hasta la total entrega de la mercancia, sometiendose inclusive a la sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por el espacio de dos anos, en caso de incumplimiento, por lo que asume responsabilidad por el incumplimiento del contrato siendo pasible de sancion atenuada conforme a lo dispuesto en el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, precisandose que la atenuante de la sancion radica en el reducido monto de la orden de compra; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista UTILES HIGUERETA S.A.C. con inhabilitacion temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de esta MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12896

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