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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 194833 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el 22.10.99 se suscribió el contrato de ejecución de la obra, a suma alzada, por un monto de S/.450,000 nuevos soles, incluido el I.G.V. y con plazo de 105 días calendario; que la Entidad entregó el terreno el 4.11.99 y otorgó el adelanto en efectivo, por S/.90,000 nuevos soles, y el adelanto para materiales por S/.163,031.16 nuevos soles el 10.11.99, por lo que se considera esta fecha como inicio del plazo contractual, debiendo concluir la obra el 22.2.2000; Que, mediante Informe Nº 435.2000.C.GO.PRES.IN- FES, del 3.3.2000, el Coordinador de Obras informó que: a) Mediante Asiento Nº 104 del cuaderno de obra, del 22.1.2000, el Supervisor en cumplimiento del Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM solicitó al Contratista el Calendario Acelerado de Avance de Obra, al tener ésta un atraso de 30.82% al 20.1.2000, y, mediante el asiento del cuaderno de obra Nº 107, del 25.1.2000, el Ing. Residente comunicó la entrega del referido calendario. b) Mediante carta s/n del 14.2.2000, el Contratista, con el objeto de salvar la obra y no teniendo liquidez para darle el impulso debido, planteó efectivizar la carta fianza del adelanto para materiales, por S/. 163,032.00, cantidad que sería manejada entre el INFES, el Banco Financiero y el Contratista. c) Con Memorándum Nº 1162.2000.GO.PRES.INFES, del 18.2.2000, la Gerencia de Obras consultó a la Oficina de Asesoría Legal, sobre la solicitud del Contratista plan- teada en la precitada carta y, mediante Informe Nº 350.2000.AL.PRES.INFES del 22.2.2000, la consultada respondió que la petición del Contratista no es proceden- te, al no tener sustento legal. d) Con Asiento Nº 131 del cuaderno de obra del 18.2.2000 el Supervisor indicó que el Contratista incumplió el calen- dario acelerado. e) Mediante Informe Nº 006.2000JDV.SUP/INFES del 22.2.2000 el Supervisor solicitó a la Entidad la resolu- ción del contrato, por demora injustificada del Contratis- ta en la ejecución de la obra. f) En cuanto al avance financiero, la Entidad desem- bolsó hasta la valorización de enero del 2000, un total de S/. 298,549.86 que significa el 66.34%, sin embargo el porcentaje de avance de obra, hasta la citada fecha, fue del 37.62%. g) En cuanto al avance de obra a enero 2000, el avance programado era del 68.44% y el avance real fue del 37.62%, evidenciándose un atraso del 30.82% y, en cuanto a febrero 2000, el avance programado fue del 96.02%, mientras que el avance real fue del 41.55%, evidenciándo- se un atraso del 54.47%; lo cual confirma que, desde su inicio, la obra se atrasó sin justificación alguna, pues los pagos al Contratista, tanto por los adelantos solicitados, como por las valorizaciones mensuales, se encontraban al día. El Coordinador de Obras concluye que, según lo ex- puesto y, al amparo de lo establecido en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, es procedente la resolución del contrato, por causas imputables al Contratista, recomen- dando dicha acción a la Oficina de Asesoría Legal de la Entidad; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136.2000.PRES.INFES del 16.3.2000, notificada nota- rialmente el 20.3.2000, la Entidad, sustentándose en el precitado informe y en el Memorándum Nº 1734.2000.GO.PRES.INFES del 7.3.2000 de la Gerencia de Obras, declaró resuelto el contrato y dispuso la consta- tación física de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, señalando el 24.3.2000 a las 10:00 horas para realizar tal diligencia; Que, el 24.3.2000 se realizó la diligencia de constata- ción física de la obra e inventario de materiales, equi- po y herramientas con asistencia del Juez de Paz de la localidad; el Contratista acreditó mediante carta a su representante, el Ing. Residente; en dicho acto se cuantificó el avance ejecutado en cada partida, el que consta en el Anexo 01, que se compone de 14 folios, que forman parte del acta respectiva; el Juez de Paz dejó constancia que durante la diligencia se hicieron pre- sente 7 personas para denunciar adeudos por parte del Contratista; Que, el 5.7.2000 el Contratista presentó sus descargos, manifestando que su Empresa cuenta con 27 años ejecu- tando obras estatales, de los cuales 7 años trabajó en obras del INFES, en zonas de difícil acceso y, que los contratos celebrados con esta Entidad, significaron un ahorro al Estado del orden de S/. 1'500,000 nuevos soles por haberse presentado con bajos presupuestos; que el haberse atrasado en la obra materia de autos, ello no significa una acción antojadiza o voluntaria y que, por ello, corresponda la aplicación de sanción, sin tener en cuenta la trayectoria mencionada de su Empresa; que el atraso en la obra se debe a causas ajenas a su voluntad, como lo difícil de la zona, aunado al descuento que hiciera sobre el Presupuesto Base ofrecido, pero que no pudo cumplir, que ello significó se empobreciera y por el contra- rio beneficiara al Estado; Que, de lo expuesto en los antecedentes se aprecia que la Entidad cumplió con sus obligaciones contractuales: abonó los adelantos en efectivo y para materiales, solici- tados por el Contratista, abonó oportunamente las valori- zaciones por avance de obra, solicitó por intermedio del supervisor el Calendario Acelerado de Avance de Obra cuando el Contratista incurrió en atraso y, cuando este último calendario también fue incumplido, en aplicación del Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, procedió a resolver el contrato; Que, el descargo presentado por el Contratista es por demás inconsistente, ya que se ha limitado a exponer su trayectoria como Contratista de Obras Públicas y que el atraso en que incurrió, se debe a causas ajenas a su voluntad, sin precisar cuáles fueron, argumentando, ade- más, que ofertó precios bajos en las licitaciones que ganó, argumento que no responde a una debida justificación de su incumplimiento y que, sobre todo, fueron de su entera voluntad. Habiéndose probado que el Contratista llegó a un avance de obra cercano al 42% a la fecha en que debió encontrarse al 100%, sin causal justificada, la acción de resolución del contrato decidida por la Entidad se encuen- tra debidamente encuadrada dentro de lo previsto en el inciso c) del Art. 41º de la Ley Nº 26850, encontrándose incurso el Contratista en los alcances de los Arts. 82º y 177º inciso b) del D.S. Nº 039.98.PCM, haciéndose mere- cedor de una sanción de inhabilitación temporal de un (1) año; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SERVICIOS A LA CONS- TRUCCIÓN - SERCONSA - con inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, al encontrársele responsable de la resolución del contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES para la construcción del C.E. 12 de Octubre, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto el inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 12895 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 332/2000.TC-S2 Lima, 2 de noviembre de 2000