Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2000 (10/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el 22.10.99 se suscribio el contrato de ejecucion de la obra, a suma alzada, por un monto de S/.450,000 nuevos soles, incluido el I.G.V. y con plazo de 105 dias calendario; que la Entidad entrego el terreno el 4.11.99 y otorgo el adelanto en efectivo, por S/.90,000 nuevos soles, y el adelanto para materiales por S/.163,031.16 nuevos soles el 10.11.99, por lo que se considera esta fecha como inicio del plazo contractual, debiendo concluir la obra el 22.2.2000; Que, mediante Informe Nº 435.2000.C.GO.PRES.INFES, del 3.3.2000, el Coordinador de Obras informo que: a) Mediante Asiento Nº 104 del cuaderno de obra, del 22.1.2000, el Supervisor en cumplimiento del Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM solicito al Contratista el Calendario Acelerado de Avance de Obra, al tener esta un atraso de 30.82% al 20.1.2000, y, mediante el asiento del cuaderno de obra Nº 107, del 25.1.2000, el Ing. Residente comunico la entrega del referido calendario. b) Mediante carta s/n del 14.2.2000, el Contratista, con el objeto de salvar la obra y no teniendo liquidez para darle el impulso debido, planteo efectivizar la carta fianza del adelanto para materiales, por S/. 163,032.00, cantidad que seria manejada entre el INFES, el Banco Financiero y el Contratista. c) Con Memorandum Nº 1162.2000.GO.PRES.INFES, del 18.2.2000, la Gerencia de Obras consulto a la Oficina de Asesoria Legal, sobre la solicitud del Contratista planteada en la precitada carta y, mediante Informe Nº 350.2000.AL.PRES.INFES del 22.2.2000, la consultada respondio que la peticion del Contratista no es procedente, al no tener sustento legal. d) Con Asiento Nº 131 del cuaderno de obra del 18.2.2000 el Supervisor indico que el Contratista incumplio el calendario acelerado. e) Mediante Informe Nº 006.2000JDV.SUP/INFES del 22.2.2000 el Supervisor solicito a la Entidad la resolucion del contrato, por demora injustificada del Contratista en la ejecucion de la obra. f) En cuanto al avance financiero, la Entidad desembolso hasta la valorizacion de enero del 2000, un total de S/. 298,549.86 que significa el 66.34%, sin embargo el porcentaje de avance de obra, hasta la citada fecha, fue del 37.62%. g) En cuanto al avance de obra a enero 2000, el avance programado era del 68.44% y el avance real fue del 37.62%, evidenciandose un atraso del 30.82% y, en cuanto a febrero 2000, el avance programado fue del 96.02%, mientras que el avance real fue del 41.55%, evidenciandose un atraso del 54.47%; lo cual confirma que, desde su inicio, la obra se atraso sin justificacion alguna, pues los pagos al Contratista, tanto por los adelantos solicitados, como por las valorizaciones mensuales, se encontraban al dia. El Coordinador de Obras concluye que, segun lo expuesto y, al MORDAZA de lo establecido en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, es procedente la resolucion del contrato, por causas imputables al Contratista, recomendando dicha accion a la Oficina de Asesoria Legal de la Entidad; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 136.2000.PRES.INFES del 16.3.2000, notificada notarialmente el 20.3.2000, la Entidad, sustentandose en el precitado informe y en el Memorandum Nº 1734.2000.GO.PRES.INFES del 7.3.2000 de la Gerencia de Obras, declaro resuelto el contrato y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, senalando el 24.3.2000 a las 10:00 horas para realizar tal diligencia; Que, el 24.3.2000 se realizo la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas con asistencia del Juez de Paz de la localidad; el Contratista acredito mediante carta a su representante, el Ing. Residente; en dicho acto se cuantifico el avance ejecutado en cada partida, el que consta en el Anexo 01, que se compone de 14 folios, que forman parte del acta respectiva; el Juez de Paz dejo MORDAZA que durante la diligencia se hicieron presente 7 personas para denunciar adeudos por parte del Contratista; Que, el 5.7.2000 el Contratista presento sus descargos, manifestando que su Empresa cuenta con 27 anos ejecu-

tando obras estatales, de los cuales 7 anos trabajo en obras del INFES, en zonas de dificil acceso y, que los contratos celebrados con esta Entidad, significaron un ahorro al Estado del orden de S/. 1'500,000 nuevos soles por haberse presentado con bajos presupuestos; que el haberse atrasado en la obra materia de autos, ello no significa una accion antojadiza o voluntaria y que, por ello, corresponda la aplicacion de sancion, sin tener en cuenta la trayectoria mencionada de su Empresa; que el atraso en la obra se debe a causas ajenas a su voluntad, como lo dificil de la MORDAZA, aunado al descuento que hiciera sobre el Presupuesto Base ofrecido, pero que no pudo cumplir, que ello significo se empobreciera y por el contrario beneficiara al Estado; Que, de lo expuesto en los antecedentes se aprecia que la Entidad cumplio con sus obligaciones contractuales: abono los adelantos en efectivo y para materiales, solicitados por el Contratista, abono oportunamente las valorizaciones por avance de obra, solicito por intermedio del supervisor el Calendario Acelerado de Avance de Obra cuando el Contratista incurrio en atraso y, cuando este ultimo calendario tambien fue incumplido, en aplicacion del Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, procedio a resolver el contrato; Que, el descargo presentado por el Contratista es por demas inconsistente, ya que se ha limitado a exponer su trayectoria como Contratista de Obras Publicas y que el atraso en que incurrio, se debe a causas ajenas a su voluntad, sin precisar cuales fueron, argumentando, ademas, que oferto precios bajos en las licitaciones que gano, argumento que no responde a una debida justificacion de su incumplimiento y que, sobre todo, fueron de su entera voluntad. Habiendose probado que el Contratista llego a un avance de obra cercano al 42% a la fecha en que debio encontrarse al 100%, sin causal justificada, la accion de resolucion del contrato decidida por la Entidad se encuentra debidamente encuadrada dentro de lo previsto en el inciso c) del Art. 41º de la Ley Nº 26850, encontrandose incurso el Contratista en los alcances de los Arts. 82º y 177º inciso b) del D.S. Nº 039.98.PCM, haciendose merecedor de una sancion de inhabilitacion temporal de un (1) ano; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SERVICIOS A LA CONSTRUCCION - SERCONSA - con inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, al encontrarsele responsable de la resolucion del contrato celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES para la construccion del C.E. 12 de Octubre, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 12895 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 332/2000.TC-S2 MORDAZA, 2 de noviembre de 2000

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