Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2000 (12/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 12 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, a pesar de que el Tribunal notifico 3 veces al Proveedor, las dos ultimas requiriendolo para que presente sus descargos, este ha hecho caso omiso de las citadas notificaciones, habiendose vencido con largueza los plazos concedidos, por lo que tacitamente ha aceptado su responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones y debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, mediante Informe Nº 978.2000.RNC del 26.10.2000, la Gerencia de Registros del CONSUCODE da cuenta que el Proveedor DROGUERIA MORDAZA S.A. no se encuentra comprendido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; Que, como el contrato ha sido suscrito el 28.4.98, en aplicacion de lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, se rige por lo dispuesto en el Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales para el Sector Publico - RUA, aprobado por el D.S. Nº 065-85PCM, del 17.7.85; Que, en ese sentido, es de aplicacion lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 6.2.2 de la MORDAZA legal referida, el que establece que el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, por causas que responden a su responsabilidad, da lugar a la imposicion de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado hasta por el termino de 60 dias calendario, cuando se trate de la primera infraccion en que incurre el Proveedor; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y, luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Proveedor DROGUERIA MORDAZA S.A. - DROMOSA - con inhabilitacion temporal por sesenta (60) dias calendario para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la L.P. Nº 05.98, para la "Adquisicion de Material Medico, de Laboratorio, Biologico y otros Insumos", convocada por el Ministerio de Salud, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 12982

Que, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, establece en sus Articulos 129º, 130º y 131º el procedimiento de dirimencias sobre resultados de analisis de control efectuados a productos farmaceuticos y afines; Que, por Resolucion Ministerial Nº 437-98-SA/DM, se aprueba la Directiva de Pesquisas de Productos Farmaceuticos y Afines, que establece los procedimientos necesarios para el debido cumplimiento de las pesquisas de productos registrados, estableciendo mecanismos mediante los cuales los interesados pueden solicitar dirimencias de los resultados observados que consideren no conformes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 313-2000SA/DM, se aprueba el Reglamento de Dirimencias de Productos Farmaceuticos y Afines del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, en cuya disposicion complementaria faculta a aprobar por Resolucion Jefatural el Manual de Procedimientos, que contenga los mecanismos de viabilidad y las especificaciones tecnicas para la ejecucion de los procesos de dirimencia, establecidos en dicho reglamento; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Manual de Procedimientos de Dirimencias de Productos Farmaceuticos y Afines", que consta de 11 numerales y 5 anexos (A, B, C, D, y E), que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente a las instituciones correspondientes y organos de la entidad pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE DIRIMENCIAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES ELABORADO POR: DIRECCION GENERAL - CNCC CONTENIDO 1 2 3 4 5 6 7 OBJETIVO GENERALIDADES AMBITO DE APLICACION BASE LEGAL DEFINICIONES Y ABREVIATURAS RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTOS 7.1 De los requisitos para solicitar analisis dirimente 7.2 De la aceptacion de la dirimencia 7.3 Lugar y material a utilizar en el acto de dirimencia 7.4 Participantes en el acto de dirimencia 7.5 De la acreditacion previa de los representantes para la dirimencias 7.6 Etapas del acto de dirimencia 7.7 Del analisis dirimente 7.8 Transcripcion y refrenda de resultados 8 CASOS ESPECIALES 9 REGISTROS 9.1 De los documentos 9.2 De la distribucion de los documentos 10 DE LA SOLUCION DE SITUACIONES NO PREVISTAS

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban el Manual de Procedimientos de Dirimencias de Productos Farmaceuticos y Afines
RESOLUCION JEFATURAL Nº 269-2000-J-OPD/INS MORDAZA, 27 de octubre de 2000 Visto el Oficio Nº 1665-00-DG-2000-CNCC/INS cursado por el Director General del Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud; y,

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