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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 195055 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de noviembre de 2000 cas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos sólidos 10. Instalaciones especiales.- Plantas de transfor- mación o fabricación ubicadas en el área urbana en cual se pueda producir residuos sólidos que necesiten tener un tratamiento especial en su almacenamiento, recolección y disposición final. 11. Instalaciones de Maestranza.- Son las instala- ciones dedicadas al despacho, mantenimiento y/o repara- ciones y lugares de estacionamiento de vehículos y maqui- narias empleadas en los servicios de limpieza pública. 12. Kilómetro-Eje (Km-Eje ).- Es la unidad de medi- da considerada en los servicios de barrido de calles o avenidas. Esta unidad se interpreta como la cantidad de servicio realizado medido linealmente e incluye ambas aceras de la calle o avenida considerándose el ancho total de la calle y el ancho de las veredas. 13. Litro.- Es la unidad de medida de capacidad considerada, para medir el volumen de los residuos sóli- dos. Equivale a 0.001 m3. 14. Lugar de Disposición Final.- Es el área geográ- fica utilizada para efectuar la disposición final de los residuos sólidos. 15. Maleza y restos de Jardines .- Son los despojos de jardines y áreas verdes de uso público y/o domiciliario. 16. Mobiliario Urbano .- Son todos los muebles y equipos instalados en la vía pública que son de propiedad de la ciudad tales como las bancas, postes y faroles de alumbrado público, rejas ornamentales, piletas, monu- mentos, placas recordatorios, entre otros. 17. Objeto y Materiales en Desuso.- Es todo bien mueble, enseres, equipo, vehículo o materiales de cons- trucción o de otra índole, que no son de utilidad del propietario o se encuentran en situación de abandono en la vía pública y que tienen como característica su mayor volumen y cantidad. 18. Operador.- Es la forma pública o privada como persona natural o jurídica que contando con los recursos técnicos, legales, económicos y de equipamiento puede realizar la prestación de todos o alguno de los servicios de limpieza pública contando para ello con la autorización competente. 19. Planta de Transferencia.- Es la infraestructura diseñada y construida especialmente para permitir que los vehículos de recolección del servicio de limpieza públi- ca transfirieran los residuos sólidos urbanos, a vehículos de transporte de mayor capacidad, en condiciones sanita- rias y ambientales aceptables. 20. Reciclaje. - Es la recuperación de residuos sólidos para su transformación en nuevos productos. 21. Recolección.- Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recolección de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdicción Distrital. 22. Recuperación.- Es el proceso mediante el cual se recupera materiales de los residuos sólidos que sin sufrir transformación son utilizados nuevamente, siempre y cuando se lleve a cabo sanitariamente. 23. Residuo/Residuo Sólido Urbano.- Es el sobran- te o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semi-sólido. También se incluye dentro de esta definición aquel residuo proveniente de las activida- des del aseo de calles, plazuelas y monumentos. 24. Residuo Biocontaminante.- Son los residuos provenientes de los Hospitales, Clínicas, centros de salud en los cuales se produzcan residuos con características contaminantes y/o tóxicos peligrosos en su manipulación que requieren un tratamiento especial.25. Residuo Orgánico.- Es el residuo que resulta de las labores de los Centros de expendio de comidas prepa- radas, tales como restaurantes, pollerías, cebicherías, bodegas, sandwicherias, cafés, etc. 26. Residuo Sólido Especial.- Para los efectos de la presente Ordenanza se define como residuo sólido espe- cial los escombros, objetos y materiales en desuso, resi- duos de parques y jardines, residuos sólidos peligrosos y todos aquellos que por su naturaleza o volumen requieran tratamiento especializado. 27. Residuo Sólido Peligroso.- Es el tipo de residuo que presenta al menos una de las siguientes característi- cas: inflamabilidad, corrosividad, reactividad, toxicidad, explosividad, radiactividad o patogenecidad y son los residuos generados principalmente por establecimientos de salud, industriales y de instalaciones especiales. 28. Reutilización. - Es el proceso mediante el cual se recupera materiales de los residuos sólidos que luego de sufrir una transformación son utilizados nuevamente. 29. Segregador de Residuos Inorgánicos.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, mate- riales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico. 30. Segregador de Residuos Orgánicos.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos de los centros de expendio de comidas preparadas. 31. Servicio de Limpieza Pública.- Es el conjun- to de actividades de barrido, recolección, operación de planta de transferencia, operación de disposición fi- nal, aseo de vías públicas de carácter local que prestan las municipalidades, como parte de sus competencias en materia de sanidad pública y de conservación del medio ambiente. 32. Transformación. - Es el proceso mediante el cual se modifica la composición física, física-química o química de los residuos sólidos. 33. Transporte.- Es la etapa de servicio de Limpieza Pública que consiste en el traslado de los residuos sólidos, en vehículos especiales, desde el último tramo de recolec- ción hacia una planta de transferencia o lugar de disposi- ción final. 34. Tratamiento.- Es una de las etapas del servicio de limpieza pública en la cual los residuos sólidos son trans- formados a través de métodos como: compostaje, compac- tación, incineración, industrialización, u otro para fines de reúso, eliminación o mejor disposición final. 35. Vehículo de Recolección.- Es la unidad motori- zada o mecánica que cuenta con las características técni- cas y el equipamiento apropiado que permite efectuar en condiciones sanitarias adecuadas la recolección de los residuos sólidos y su transporte a la planta de transferen- cia o al lugar de disposición final. 36. Vehículo Madrina.- Es el vehículo motorizado, de gran capacidad de carga, que cuenta con las caracterís- ticas técnicas y el equipamiento necesario para realizar en condiciones sanitarias adecuadas el transporte de los residuos sólidos urbanos desde la planta de transferencia a los lugares de disposición final. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PRINCIPIOS Son principios del Sistema Metropolitano que orien- tan las políticas y la gestión municipal, los siguientes: Principio de responsabilidad Ciudadana. Todo ciudadano tiene derecho a un ambiente limpio y saluda- ble, asimismo, tiene la obligación de contribuir a garanti- zar el mismo, participando y contribuyendo de manera positiva en las distintas fases del manejo de residuos sólidos; facilitando su operación y efectuando oportuna- mente el pago del servicio.