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Pág. 195344 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de noviembre de 2000 PRES Designan miembros de directorios de diversas Sociedades de Beneficencia Pública del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2000-PRES Lima, 21 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, se dispone la nueva conforma- ción de los Directorios de las Sociedades de Beneficen- cia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que deben estar integrados, entre otros, por un repre- sentante del Ministerio de la Presidencia; Que, la Ley Nº 26918 - "Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo", estableció que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, continuaban en sus funciones mien- tras no fueran expresamente removidos en sus cargos; Que, resulta necesario ordenar la representación del Ministerio de la Presidencia ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, y el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de los representantes del Ministerio de la Presidencia ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública, indicadas en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte de la presente Resolución Minis- terial; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha como miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi- cencia Pública, en representación del Ministerio de la Presidencia, a las personas indicadas en la relación que en Anexo Nº 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia ANEXO Nº 01 SOCIEDAD DE MIEMBRO DEL BENEFICENCIA DIRECTORIO -Abancay Sr. Bacílides Sotomayor Bedia -Andahuaylas Sr. Alfredo Carrasco Gutiérrez -Arequipa Sra. María Teresa Echegaray Gómez de la Torre -Callao Ing. Eduardo Salazar Monroe -Cusco Sra. Nancy Tenorio Calderón -Chiclayo Ing. Juan Mio Sánchez -Chincha Dra. Lita Angeolina Posso Sánchez -Chongoyape Sra. Delia Vallejos Rodríguez -Ferreñafe Sr. Ricardo Olivo Reaño -Ica Ing. Francisco Antonio Irazola Oyola -Lambayeque Sr. Alejandro Santisteban Jiménez -Monsefú Prof. José Campos Ayasta -Piura Sr. Juan Luis Ruesta Angulo -Trujillo Sr. Segundo Alejandro Chang SoteroANEXO Nº 02 SOCIEDAD DE MIEMBRO DEL BENEFICENCIA DIRECTORIO -Abancay Sr. Juan Fuentes Zambrano -Andahuaylas CPC Fernando Ballón Aréstegui -Arequipa Sra. Liliana Cerrón Baldeón -Barranca Ing. José Wilfredo Rodas Quispe -Callao Sr. Baldomero Valenzuela Cuéllar -Cañete Dra. Susan Misari Cabrera -Cusco Sr. Ramón Villavicencio Merino -Chiclayo Sr. Juan Alberto Asmat Vera -Chincha Sr. Jesús Burgos Huamán -Chongoyape Sra. Carmen del Rosario Muro Távara -Ferreñafe Sr. Enrique Ollos Vásquez -Huacho Dr. César Augusto Segura Calle -Huancabamba Sr. Hernán Cano Bermeo -Ica Sra. Ingrid Ysele Montoya García -Lambayeque Sr. Oscar Ico Fañañan -Monsefú Sr. Miguel Angel Inga Bustamante -Otuzco Dra. Carmela Angulo Holguín -Pallasca - Cabana Sr. Edgardo Bazán Cisneros -Piura Ing. César David Muro Miranda -Trujillo Sr. Richard Sandoval Po zo 13416 PESQUERÍA Declaran infundada apelación contra resolución sobre solicitud de licencia de operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 263-2000-PE Lima, 23 de noviembre del 2000 Vistos; los escritos con Registros Nº 11817001, del 15 de junio, 4 de agosto, 11 y 26 de octubre del 2000, mediante los cuales la empresa PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., interpone recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Nº 046-2000-PE/DNPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNPP, del 20 de abril de 1999, se declaró improcedente la solici- tud de licencia de operación presentada por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda., para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en su establecimiento industrial pesquero de Av. La Marina, pasaje Tiburón s/n, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, al no haber cumplido con los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que de la inspección inopinada efectuada por la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero al estableci- miento industrial pesquero de la recurrente el 16 de setiembre de 1999, se pudo constatar el desmontaje total de la maquinaria y equipos que formaban parte de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico citada en el considerando precedente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 046-2000- PE/DNPP, del 26 de mayo del 2000, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUE- RA RIJESA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral