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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 195345 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de noviembre de 2000 citada en el primer considerando, en virtud a que los medios probatorios presentados por la recurrente no acreditaron que el desmantelamiento de su planta de harina de pescado responda a causas de fuerza mayor que la eximan de su obligación de mantener la existencia y operatividad de su planta de procesamiento como requi- sito esencial para el otorgamiento de la licencia de opera- ción; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA RI- JESA S.R.Ltda. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 046-2000-PE/DNPP, argu- mentando no haberse interpretado correctamente las pruebas relativas a la fuerza mayor alegada ni evaluado debidamente su compromiso de reinstalar las maquina- rias y equipos de su planta de harina de pescado, para cuyo fin solicita la suspensión de los efectos de la Resolu- ción Directoral Nº 040-99-PE/DNPP y el otorgamiento de un plazo excepcional de un año; Que del análisis de los documentos recaudados a su recurso, así como de la evaluación de lo informado oralmente por sus representantes ante este Despacho, el 20 de octubre del año en curso, se ha determinado que la apelación interpuesta por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. no desvirtúa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida, debido a que ésta no ha probado que el desmantelamiento de su planta de procesamiento obedezca a causas de fuerza mayor, toda vez que mantener instalados la maquina- ria y los equipos que conformaban su planta y su conservación en estado operativo, son obligaciones de entera responsabilidad de la empresa, independiente- mente de quiénes y por qué motivos ejerzan su adminis- tración, así como, por otro lado, no puede admitirse que el desposeimiento y ejecución de los bienes integrantes de su establecimiento industrial por órdenes judiciales constituyan causas de fuerza mayor, en la medida que estos hechos no pueden ser calificados como no imputa- bles, extraordinarios, imprevisibles ni irresistibles, sino, por el contrario, son consecuencia directa del incum- plimiento de las obligaciones asumidas por la propia empresa. En este sentido, las razones esgrimidas por la recurrente tampoco justifican el otorgamiento del pla- zo adicional solicitado, deviniendo infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1315º del Código Civil, así como el Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA RIJESA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 046-2000-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 13429 Otorgan licencia para la operación de planta de congelado a Pesquera Cón- dor Peruano S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2000-PE/DNPP Lima, 23 de noviembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00263003, del 16 de noviembre de 2000, presentado por PESQUERACONDOR PERUANO S.A. representante legal en el Perú del armador japonés MURATA GYOGYO KA- BUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 264- 2000-PE/DNE, del 15 de noviembre de 2000, se otorgó a PESQUERA CONDOR PERUANO S.A., represen- tante legal en el Perú del armador japonés MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación atunera "TAIKO MARU Nº 68" en la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, al amparo del régimen provisio- nal para la extracción de atún y especies afines estable- cido por la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, modi- ficada por las Resoluciones Ministeriales Nº 055-2000- PE y Nº 215-2000-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "TAIKO MARU Nº 68", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que PES- QUERA CONDOR PERUANO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamien- to de licencia para la operación de la planta de congela- do a bordo de la embarcación señalada en el consideran- do anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el térmi- no del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 264-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 195-2000-PE/DNPP-Dn, del 21 de noviembre del 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CONDOR PE- RUANO S.A., representante legal en el Perú del armador japonés MURATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, li- cencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación atunera "TAIKO MARU Nº 68" con una capacidad instalada de 9 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 20 de mayo de 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- PESQUERA CONDOR PERUANO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad