Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Vistos; el Memorando Nº 140-2000/DP-GA procedente de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante el que se comunica que el Defensor del Pueblo viajara a la Republica Dominicana los dias 6 y 7 de octubre del 2000, en atencion a la invitacion formulada por la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Fundacion Institucionalidad y Justicia (FINJUS) para que participe en el MORDAZA Internacional "El Ombudsman en Iberoamerica"; que se llevara a cabo los dias 6 y 7 de octubre del 2000 en la Republica Dominicana; y asimismo, el Memorando Nº 7212000-DP/GAD con su correspondiente Anexo 3A Nº 042; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el Presidente de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, asi como el Presidente de la Fundacion Institucionalidad y Justicia (FINJUS), han invitado en forma especial al Defensor del Pueblo para que participe como expositor en el MORDAZA Internacional "El Ombudsman en Iberoamerica", que se llevara a cabo los dias 6 y 7 de octubre del 2000 en la Republica Dominicana; Que, resulta relevante la participacion del Defensor del Pueblo en la actividad anteriormente citada, con la finalidad de contribuir a la difusion y consolidacion de la institucion del Defensor del Pueblo en los paises de la region; Que, los organizadores del MORDAZA internacional financiaran el transporte internacional y la estadia, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ocasione la comision del servicio MORDAZA referida; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular, segun lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolucion Defensorial Nº 25-2000/DP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nºs. 163-81EF y 031-89-EF; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho Defensorial al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 6 al 7 de octubre del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, US$ 200,00 por concepto de gastos de viaticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 11440

Los escritos recibidos el 20, 22 de junio y 3 de MORDAZA del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunicando que esta reasumiendo sus funciones de regidor en el concejo distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de Lima; alegando que ha concluido el MORDAZA penal seguido en su contra; El Oficio Nº 718-00-S-IISPT-CS-ETID, recibido el 22 de agosto del 2000, del secretario de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica remitiendo MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema Nº 204-2000 recaida en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de terrorismo en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, este supremo organo electoral por Resolucion Nº 1411-99-JNE de fecha 2 de septiembre de 1999, declaro que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Imperial, a resultas del MORDAZA penal que se le sigue; designando como regidora provisional a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tomas; Que, concluido el MORDAZA penal que motivo la suspension, el MORDAZA o regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento del concejo municipal, haciendo de conocimiento de este tribunal electoral; de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, del analisis de autos se establece que, la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo por resolucion del 24 de septiembre de 1999, declaro no haber merito a pasar a juicio oral contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la tranquilidad publica - terrorismo, en agravio del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 160 a 165; posteriormente, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica por ejecutoria suprema de fecha 24 de MORDAZA del 2000, declaro no haber nulidad en el extremo que declara no haber merito a pasar a juicio oral respecto al ciudadano MORDAZA mencionado, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 213 a 215. Por tanto, habiendo concluido el MORDAZA penal seguido contra el citado ciudadano, debe reasumir sus funciones de regidor del concejo distrital de Imperial; de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491, toda vez que, ha concluido el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin encontrar responsabilidad alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reasuma sus funciones en el cargo de regidor del concejo distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de regidora provisional del concejo distrital de Imperial, correspondiente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tomas; y, dejar sin efecto la credencial otorgada por este supremo organo electoral. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11464

JNE
Disponen que regidor del Concejo Distrital de Imperial reasuma el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1264-2000-JNE MORDAZA, 5 de octubre de 2000

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