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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 193728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Vistos; el Memorando Nº 140-2000/DP-GA procedente de la jefatura del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo mediante el que se comunica que el Defensor del Pueblo viajará a la República Dominicana los días 6 y 7 de octubre del 2000, en atención a la invitación formulada por la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Fundación Institu- cionalidad y Justicia (FINJUS) para que participe en el Seminario Internacional "El Ombudsman en Iberoamérica"; que se llevará a cabo los días 6 y 7 de octubre del 2000 en la República Dominicana; y asimismo, el Memorando Nº 721- 2000-DP/GAD con su correspondiente Anexo 3A Nº 042; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 161º y 162º de la Consti- tución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y Comisionado Nacional de los Dere- chos Humanos de Honduras, así como el Presidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), han invitado en forma especial al Defensor del Pueblo para que participe como expositor en el Seminario Internacional "El Ombudsman en Iberoamérica", que se llevará a cabo los días 6 y 7 de octubre del 2000 en la República Dominicana; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo en la actividad anteriormente citada, con la finali- dad de contribuir a la difusión y consolidación de la insti- tución del Defensor del Pueblo en los países de la región; Que, los organizadores del seminario internacional financiarán el transporte internacional y la estadía, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que ocasione la comisión del servicio antes referida; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Adjunto durante la ausencia del titular, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado me- diante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, los Decretos Supremos Nºs. 163-81- EF y 031-89-EF; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho Defensorial al señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 6 al 7 de octubre del 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos diferenciales que irro- gue el cumplimiento de la presente resolución se efectua- rán con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, US$ 200,00 por con- cepto de gastos de viáticos y asignaciones y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 11440 J N E Disponen que regidor del Concejo Distrital de Imperial reasuma el ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 1264-2000-JNE Lima, 5 de octubre de 2000VISTOS: Los escritos recibidos el 20, 22 de junio y 3 de julio del 2000, remitidos por José Mercedes Sánchez Torres, comu- nicando que está reasumiendo sus funciones de regidor en el concejo distrital de Imperial, provincia de Cañete, de- partamento de Lima; alegando que ha concluido el proceso penal seguido en su contra; El Oficio Nº 718-00-S-IISPT-CS-ETID, recibido el 22 de agosto del 2000, del secretario de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República remitien- do copia certificada de la ejecutoria suprema Nº 204-2000 recaída en el proceso seguido contra José Mercedes Sán- chez Torres por el delito de terrorismo en agravio del Estado; CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución Nº 1411-99-JNE de fecha 2 de septiembre de 1999, declaró que el ciudadano José Mercedes Sánchez Torres, se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Imperial, a resultas del proceso penal que se le sigue; designando como regidora provisional a Ynés Auro- ra Borjas de Tomás; Que, concluido el proceso penal que motivó la suspen- sión, el alcalde o regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronun- ciamiento del concejo municipal, haciendo de conocimiento de este tribunal electoral; de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, del análisis de autos se establece que, la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo por resolución del 24 de septiembre de 1999, declaró no haber mérito a pasar a juicio oral contra el procesado José Mercedes Sánchez Torres, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública - terrorismo, en agravio del Estado, tal como consta de las copias certificadas de fojas 160 a 165; posteriormente, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República por ejecutoria supre- ma de fecha 24 de mayo del 2000, declaró no haber nulidad en el extremo que declara no haber mérito a pasar a juicio oral respecto al ciudadano antes mencio- nado, conforme aparece de las copias certificadas de fojas 213 a 215. Por tanto, habiendo concluido el proce- so penal seguido contra el citado ciudadano, debe rea- sumir sus funciones de regidor del concejo distrital de Imperial; de conformidad con lo dispuesto por el segun- do párrafo del Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, toda vez que, ha concluido el proceso penal seguido contra José Mercedes Sánchez Torres, sin encontrar responsabilidad alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el ciudadano José Mercedes Sánchez Torres reasuma sus funciones en el cargo de regidor del concejo distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme a ley. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de regidora provisional del concejo distrital de Imperial, correspondiente a la ciudadana Ynés Aurora Borjas de Tomás; y, dejar sin efecto la credencial otorgada por este supremo órgano electoral. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11464