Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Tres omnibus.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

: Dos omnibus: UH-2584 (1991), UH-2388 (1990) : Un omnibus: UH-2110 (1981) : Salida de Lima: A las 16.30 horas. Salida de Puno: A las 16.30 horas.

Asimismo, se regula el procedimiento a seguir en el caso de Derechos de Pago Administrativos falsificados comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. B) FINALIDAD Lograda la regulacion y uniformizacion del procedimiento descrito, los Organos Jurisdiccionales y Administrativos, contaran con una herramienta MORDAZA y precisa respecto a las acciones a seguir en caso de detectar falsificaciones, procediendo con la celeridad que el caso amerita. A su vez, el Poder Judicial debera obtener un doble beneficio, el primero, lograr el recupero de las sumas dejadas de percibir por las falsificaciones realizadas y, el MORDAZA, iniciar las acciones judiciales correspondientes contra las personas que hayan cometido el delito, siendo este un elemento de disuasion de la comision de estos ilicitos penales. C) ALCANCE Se encuentran obligadas a cumplir la presente Directiva la Oficina de Administracion de la Suprema Corte de la Republica, las Cortes Superiores de Justicia, las Oficinas de Administracion Distrital, los Juzgados Especializados y Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados y los Organos dependientes de la Gerencia General. D) BASE LEGAL

Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11093

PODER JUDICIAL
Directiva del Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago falsificados
ANEXO-RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 329-SE-TP-CME-PJ (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 5 de octubre de 2000, pagina 193676) DIRECTIVA Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ PROCEDIMIENTO EN CASO DE DETECTARSE ARANCELES JUDICIALES O DERECHOS DE PAGO FALSIFICADOS A) OBJETO El objeto de la presente Directiva, es regular y uniformizar el procedimiento a seguir, por parte de los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, en casos de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pagos Administrativos falsificados. En el caso de los Aranceles Judiciales, se regulan los tres procedimientos a seguir, de acuerdo a la forma y momento en que es detectada la falsificacion: a.1) En el caso que se detecte la falsificacion en el momento de presentar el Arancel Judicial al Centro de Distribucion General (CDG) o Mesa de Partes, segun sea el caso, conjuntamente con el escrito o recurso correspondiente. a.2) En el caso que se detecte la falsificacion con posterioridad a su MORDAZA mediante el Sistema de Validacion en el Centro de Distribucion General (CDG) o Mesa de Partes, segun corresponda. a.3) En el caso que se detecte la falsificacion en la validacion de los Aranceles Judiciales realizada por la Supervision de Tesoreria de la Gerencia General del Poder Judicial.

- Ley Organica del Poder Judicial. - Codigo Procesal Civil. - Codigo Penal. - Codigo de Procedimientos Penales y Codigo Procesal Penal. - Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. E) VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial conjuntamente con la Resolucion Administrativa que la aprueba. F) PROCEDIMIENTOS I - ARANCELES JUDICIALES 1.- En el caso que se detecte el Arancel Judicial falsificado en el Sistema de Validacion, al momento de ser presentado al Centro de Distribucion General (CDG) o Mesa de Partes, segun sea el caso, conjuntamente con el escrito o recurso respectivo, se procedera de la siguiente manera: a) La persona encargada de recibir el Arancel Judicial MORDAZA de inmediato conocimiento de la Fuerza Publica o del Personal de Seguridad, asi como del respectivo Administrador o de quien haga sus veces, de la MORDAZA del Arancel Judicial falsificado, identificando a su autor. b) Se procedera a la detencion del autor y este sera derivado a la delegacion policial respectiva en donde el Administrador o quien haga sus veces, rendira su manifestacion de los hechos ocurridos. c) En el caso que no MORDAZA existido participacion directa del Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, este sera comunicado de los hechos por parte de la persona que hubiera actuado en su representacion en el termino de 1 dia. d) Derivados los actuados en la Delegacion Policial a la Fiscalia Provincial Penal de Turno y formalizada la denuncia penal respectiva ante el Juzgado Penal que corresponda, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital comunicara de la existencia de la denuncia penal o MORDAZA penal, segun sea el caso, a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. e) El Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la respectiva Corte Superior, es el responsable de realizar el seguimiento de todo el procedimiento hasta su culminacion, con conocimiento de la Gerencia de Recaudacion

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