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Pág. 193724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus. FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UH-2584 (1991), UH-2388 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UH-2110 (1981) HORARIOS :Salida de Lima: A las 16.30 horas. Salida de Puno: A las 16.30 horas. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta días calendario, improrrogables con- tados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11093 PODER JUDICIAL Directiva del Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago falsificados ANEXO-RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 329-SE-TP-CME-PJ (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edición del día 5 de octubre de 2000, página 193676) DIRECTIVA Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ PROCEDIMIENTO EN CASO DE DETECTARSE ARANCELES JUDICIALES O DERECHOS DE PAGO FALSIFICADOS A) OBJETO El objeto de la presente Directiva, es regular y unifor- mizar el procedimiento a seguir, por parte de los Organos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, en casos de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pagos Administrativos falsificados. En el caso de los Aranceles Judiciales, se regulan los tres procedimientos a seguir, de acuerdo a la forma y momento en que es detectada la falsificación: a.1) En el caso que se detecte la falsificación en el momento de presentar el Arancel Judicial al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes, según sea el caso, conjuntamente con el escrito o recurso correspon- diente. a.2) En el caso que se detecte la falsificación con posterioridad a su presentación mediante el Sistema de Validación en el Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes, según corresponda. a.3) En el caso que se detecte la falsificación en la validación de los Aranceles Judiciales realizada por la Supervisión de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial.Asimismo, se regula el procedimiento a seguir en el caso de Derechos de Pago Administrativos falsificados comprendidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Poder Judicial. B) FINALIDAD Lograda la regulación y uniformización del procedi- miento descrito, los Organos Jurisdiccionales y Adminis- trativos, contarán con una herramienta clara y precisa respecto a las acciones a seguir en caso de detectar falsifi- caciones, procediendo con la celeridad que el caso amerita. A su vez, el Poder Judicial deberá obtener un doble beneficio, el primero, lograr el recupero de las sumas dejadas de percibir por las falsificaciones realizadas y, el segundo, iniciar las acciones judiciales correspondientes contra las personas que hayan cometido el delito, siendo éste un elemento de disuasión de la comisión de estos ilícitos penales. C) ALCANCE Se encuentran obligadas a cumplir la presente Directi- va la Oficina de Administración de la Suprema Corte de la República, las Cortes Superiores de Justicia, las Oficinas de Administración Distrital, los Juzgados Especializados y Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados y los Organos depen- dientes de la Gerencia General. D) BASE LEGAL - Ley Orgánica del Poder Judicial. - Código Procesal Civil. - Código Penal. - Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal. - Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009. - Reglamento de Organización y Funciones de la Secre- taría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial. - Reglamento de Organización y Funciones de la Geren- cia General del Poder Judicial. E) VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial conjunta- mente con la Resolución Administrativa que la aprueba. F) PROCEDIMIENTOS I - ARANCELES JUDICIALES 1.- En el caso que se detecte el Arancel Judicial falsifi- cado en el Sistema de Validación, al momento de ser presentado al Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes, según sea el caso, conjuntamente con el escrito o recurso respectivo, se procederá de la siguiente manera: a) La persona encargada de recibir el Arancel Judicial hará de inmediato conocimiento de la Fuerza Pública o del Personal de Seguridad, así como del respectivo Adminis- trador o de quien haga sus veces, de la presentación del Arancel Judicial falsificado, identificando a su autor. b) Se procederá a la detención del autor y éste será derivado a la delegación policial respectiva en donde el Administrador o quien haga sus veces, rendirá su manifes- tación de los hechos ocurridos. c) En el caso que no haya existido participación directa del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, éste será comunicado de los hechos por parte de la persona que hubiera actuado en su representación en el término de 1 día. d) Derivados los actuados en la Delegación Policial a la Fiscalía Provincial Penal de Turno y formalizada la denun- cia penal respectiva ante el Juzgado Penal que correspon- da, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital comu- nicará de la existencia de la denuncia penal o proceso penal, según sea el caso, a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. e) El Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la respectiva Corte Superior, es el responsable de realizar el seguimiento de todo el procedimiento hasta su culmina- ción, con conocimiento de la Gerencia de Recaudación