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Pág. 193723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11097 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1591-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de setiembre de 2000 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-01299010 y 04566010, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 676-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO EXPRESO PULLMAN S.A. mediante el expediente indicado en vis- tos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PAITA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 676-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, el D.S. Nº 01-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes TURISMO EXPRESO PULLMAN S.A., la conce- sión de ruta: LIMA - PAITA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - PAITA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PAITA ITINERARIO :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: UI-6246 (1978), UI-6179 (1978) y UI-6264 (1978) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-6445 (1978) HORARIOS :Salida de Lima: A las 18.00 horas. Salida de Paita: A las 14.00 horas.Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas por el lapso de un (1) año de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11096 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1594-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-00868006, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Infor- me Nº 674-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, emitido por la Di- rección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE JACANBUS S.A.C., mediante el expediente indicado en visto, ha solici- tado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - PUNO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 674-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y los señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTE JACANBUS S.A.C., la concesión de la ruta: LIMA - PUNO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - PUNO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA. DESTINO :PUNO. ITINERARIO :ICA-NASCA-CAMANA-AREQUI- PA-JULIACA. ESCALA COMERCIAL :ICA-NASCA-CAMANA-AREQUI- PA-JULIACA. FRECUENCIA :Una diaria.