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Pág. 193725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Judicial de la Gerencia General. Debe entenderse que el procedimiento ha culminado, para efectos administrati- vos, cuando se ha logrado el recupero de las sumas dejadas de percibir o cuando se ha iniciado el proceso penal, según sea el caso. f) En el caso que no sea posible la detención del autor en ese momento, se procederá conforme con lo dispuesto en el Numeral 2 siguiente del presente Título. 2. En el caso que el Sistema de Validación detecte la falsificación del Arancel Judicial posteriormente a la re- cepción del escrito o recurso en el Centro de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes, según sea el caso, se procederá de la siguiente manera: a) El CDG o la Mesa de Partes, según sea el caso, comunica al Jefe de la Oficina de Administración Distrital y al respectivo Juzgado o Sala que el Arancel Judicial presentado es falso. En dicha comunicación se indicarán la mayor cantidad de datos posibles que hagan fácilmente identificable al Organo Jurisdiccional el proceso judicial correspondiente. b) Una vez recibida la comunicación, el Organo Juris- diccional procede a: b.1) Requerir a la parte procesal el pago efectivo del Arancel Judicial dentro del plazo de 3 días improrrogables, solamente en el caso que el recurso presentado no esté sujeto a plazo dispuesto en el Código Procesal Civil. En este caso, el Organo Jurisdiccional impondrá una Multa no menor de 01 U.R.P. ni mayor de 03 U.R.P. b.2) Declarar Inadmisible el Recurso, conforme con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, en el caso que el recurso se encuentre sujeto a plazos procesales. El Organo Jurisdiccional impondrá una Multa no menor de 01 U.R.P. ni mayor de 03 U.R.P. b.3) En cualquier caso, el Juez o la Sala remitirá el original de la papeleta de pago, indicando el nombre o razón social de la parte procesal y el nombre de la persona que presentó el arancel judicial, así como los demás datos que contengan, a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, toda vez que éstos constituyen delitos perseguibles de oficio. b.4) El Juez o la Sala deberá dejar copia certificada de la papeleta de pago en el respectivo expediente, así, como el cargo del Oficio remitido a la Fiscalía. b.5) Formalizada la denuncia penal o iniciado el proceso penal, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la respectiva Corte Superior, quien queda encargado del seguimiento de todo el procedimiento hasta su culminación, comunicará de lo actuado a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a la Gerencia de Recaudación Judi- cial de la Gerencia General. 3.- En el caso que se detecten Aranceles Judiciales falsos en la validación que realiza la Supervisión de Teso- rería de la Gerencia General de las copias de las papeletas de pago recibidas, se procederá de la siguiente manera: a) La Supervisión de Tesorería comunica de los Aran- celes Judiciales falsos que hayan detectado a la Gerencia de Recaudación Judicial. b) La Gerencia de Recaudación Judicial comunicará a la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior que corresponda, de la existencia de Aranceles Judiciales falsificados, indicando la mayor cantidad de datos posibles a efectos de su inmediata identificación. c) La Oficina de Administración Distrital comunicará al Juzgado o Sala respectiva de la presentación de Arance- les Judiciales falsificados en los expedientes que corres- pondan. d) Una vez que el Organo Jurisdiccional toma conoci- miento de la existencia de Aranceles Judiciales falsos en los procesos judiciales que conocen, procederá de la si- guiente manera: d.1) Identifica y requiere a la parte procesal el pago efectivo y presentación del Arancel Judicial dentro del plazo de tres días. d.2) En caso que la parte procesal no cumpla con realizar el indicado pago y presentar el mismo, el Organo Jurisdiccional multará a la parte con no menos de 03 U.R.P. ni más de 20 U.R.P.; sin perjuicio de la decisión jurisdiccional que el Juzgado o Sala tome respecto a lasconsecuencias procesales de la no presentación del Aran- cel Judicial. d.3) En cualquier caso, el Juzgado o la Sala remitirá el original de la papeleta de pago, indicando los respectivos datos, al a Fiscalía Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, considerando que éstos constitu- yen delitos perseguibles de oficio. d.4) El Juzgado o Sala deberá dejar copia certificada de la papeleta de pago en el expediente judicial y cargo del oficio remitido a la Fiscalía Provincial Penal. d.5) Formalizada la denuncia penal o iniciado el proce- so penal, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior, quien queda encargado del segui- miento del procedimiento hasta su culminación, comuni- cará de lo actuado a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a la Gerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia General. II - DERECHOS DE PAGO ADMINISTRATIVOS 1.- En el caso que el Organo Administrativo cuente con Sistema de Validación, se procederá conforme lo indicado en el Numeral 1 del Procedimiento de Aranceles Judicia- les. 2.- En el caso que se detecte la falsificación del Derecho de Pago por el Sistema de Validación con posterioridad a su presentación o por la validación que realiza la Supervisión de Tesorería, se procederá de la siguiente manera: a) La Supervisión de Tesorería comunicará a la Geren- cia de Recaudación Judicial de la existencia del Derecho de Pago falsificado indicando los datos que sean necesarios para su total identificación. b) La Gerencia de Recaudación Judicial remitirá una comunicación informando de los hechos, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca el Organo Administrativo, con excepción del Distrito Judicial de Lima, en cuyo caso actuará directamente el Gerente de Recaudación Judicial. c) El Jefe de la Oficina de Administración Distrital o el Gerente de Recaudación, según sea el caso, solicitará al Organo Administrativo que corresponda la información completa del motivo del pago del nombre del peticionante, de su domicilio y demás datos que pudieren contener la solicitud que originó el pago. d) Recibida la información el Jefe de la Oficina de Administración Distrital o el Gerente de Recaudación Judicial, requerirá a la persona que presentó el Derecho de pago falsificado para que dentro del plazo de 03 días cumpla con hacer el pago efectivo y presentar la papeleta de pago correspondiente. e) En cualquier caso, el Jefe de la Oficina de Admi- nistración Distrital o el Gerente de Recaudación remitirá el original de la papeleta de pago, indicando los respectivos datos, a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, considerando que éstos constitu- yen en delitos perseguibles de oficio. f) El Jefe de la Oficina de Administración o el Gerente de Recaudación, deberá dejar copia certificada de la pape- leta de pago en el Archivo y cargo del oficio remitido a la Fiscalía Provincial Penal. g) Formalizada la denuncia penal o iniciado el proceso penal, el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior o el Gerente de Recaudación Judicial, quienes quedan encargados, según sea el caso, del segui- miento del procedimiento hasta su culminación, comuni- cará de o actuado a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. III - PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE SUPRE- MA DE JUSTICIA 1.- En caso que se detecten en Aranceles Judiciales falsificados en Procesos Judiciales que se encontraren en el Supremo Tribunal, se informará de tal hecho con el mayor detalle posible al Jefe de Administración de la Corte Suprema. 2.- El Administrador, con los datos necesarios, infor- mará de tal hecho a la respectiva Sala Suprema, con la finalidad que la misma pueda realizar el procedimiento que considere pertinente, en concordancia a la finalidad de la presente Directiva.