Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Judicial de la Gerencia General. Debe entenderse que el procedimiento ha culminado, para efectos administrativos, cuando se ha logrado el recupero de las sumas dejadas de percibir o cuando se ha iniciado el MORDAZA penal, segun sea el caso. f) En el caso que no sea posible la detencion del autor en ese momento, se procedera conforme con lo dispuesto en el Numeral 2 siguiente del presente Titulo. 2. En el caso que el Sistema de Validacion detecte la falsificacion del Arancel Judicial posteriormente a la recepcion del escrito o recurso en el Centro de Distribucion General (CDG) o Mesa de Partes, segun sea el caso, se procedera de la siguiente manera: a) El CDG o la Mesa de Partes, segun sea el caso, comunica al Jefe de la Oficina de Administracion Distrital y al respectivo Juzgado o Sala que el Arancel Judicial presentado es falso. En dicha comunicacion se indicaran la mayor cantidad de datos posibles que MORDAZA facilmente identificable al Organo Jurisdiccional el MORDAZA judicial correspondiente. b) Una vez recibida la comunicacion, el Organo Jurisdiccional procede a: b.1) Requerir a la parte procesal el pago efectivo del Arancel Judicial dentro del plazo de 3 dias improrrogables, solamente en el caso que el recurso presentado no este sujeto a plazo dispuesto en el Codigo Procesal Civil. En este caso, el Organo Jurisdiccional impondra una Multa no menor de 01 U.R.P. ni mayor de 03 U.R.P. b.2) Declarar Inadmisible el Recurso, conforme con lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil, en el caso que el recurso se encuentre sujeto a plazos procesales. El Organo Jurisdiccional impondra una Multa no menor de 01 U.R.P. ni mayor de 03 U.R.P. b.3) En cualquier caso, el Juez o la Sala remitira el original de la papeleta de pago, indicando el nombre o razon social de la parte procesal y el nombre de la persona que presento el arancel judicial, asi como los demas datos que contengan, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, toda vez que estos constituyen delitos perseguibles de oficio. b.4) El Juez o la Sala debera dejar MORDAZA certificada de la papeleta de pago en el respectivo expediente, asi, como el cargo del Oficio remitido a la Fiscalia. b.5) Formalizada la denuncia penal o iniciado el MORDAZA penal, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la respectiva Corte Superior, quien queda encargado del seguimiento de todo el procedimiento hasta su culminacion, comunicara de lo actuado a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a la Gerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia General. 3.- En el caso que se detecten Aranceles Judiciales falsos en la validacion que realiza la Supervision de Tesoreria de la Gerencia General de las copias de las papeletas de pago recibidas, se procedera de la siguiente manera: a) La Supervision de Tesoreria comunica de los Aranceles Judiciales falsos que hayan detectado a la Gerencia de Recaudacion Judicial. b) La Gerencia de Recaudacion Judicial comunicara a la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior que corresponda, de la existencia de Aranceles Judiciales falsificados, indicando la mayor cantidad de datos posibles a efectos de su inmediata identificacion. c) La Oficina de Administracion Distrital comunicara al Juzgado o Sala respectiva de la MORDAZA de Aranceles Judiciales falsificados en los expedientes que correspondan. d) Una vez que el Organo Jurisdiccional toma conocimiento de la existencia de Aranceles Judiciales falsos en los procesos judiciales que conocen, procedera de la siguiente manera: d.1) Identifica y requiere a la parte procesal el pago efectivo y MORDAZA del Arancel Judicial dentro del plazo de tres dias. d.2) En caso que la parte procesal no cumpla con realizar el indicado pago y presentar el mismo, el Organo Jurisdiccional multara a la parte con no menos de 03 U.R.P. ni mas de 20 U.R.P.; sin perjuicio de la decision jurisdiccional que el Juzgado o Sala MORDAZA respecto a las

consecuencias procesales de la no MORDAZA del Arancel Judicial. d.3) En cualquier caso, el Juzgado o la Sala remitira el original de la papeleta de pago, indicando los respectivos datos, al a Fiscalia Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, considerando que estos constituyen delitos perseguibles de oficio. d.4) El Juzgado o Sala debera dejar MORDAZA certificada de la papeleta de pago en el expediente judicial y cargo del oficio remitido a la Fiscalia Provincial Penal. d.5) Formalizada la denuncia penal o iniciado el MORDAZA penal, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior, quien queda encargado del seguimiento del procedimiento hasta su culminacion, comunicara de lo actuado a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y a la Gerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia General. II - DERECHOS DE PAGO ADMINISTRATIVOS 1.- En el caso que el Organo Administrativo cuente con Sistema de Validacion, se procedera conforme lo indicado en el Numeral 1 del Procedimiento de Aranceles Judiciales. 2.- En el caso que se detecte la falsificacion del Derecho de Pago por el Sistema de Validacion con posterioridad a su MORDAZA o por la validacion que realiza la Supervision de Tesoreria, se procedera de la siguiente manera: a) La Supervision de Tesoreria comunicara a la Gerencia de Recaudacion Judicial de la existencia del Derecho de Pago falsificado indicando los datos que MORDAZA necesarios para su total identificacion. b) La Gerencia de Recaudacion Judicial remitira una comunicacion informando de los hechos, al Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia a la que pertenezca el Organo Administrativo, con excepcion del Distrito Judicial de MORDAZA, en cuyo caso actuara directamente el Gerente de Recaudacion Judicial. c) El Jefe de la Oficina de Administracion Distrital o el Gerente de Recaudacion, segun sea el caso, solicitara al Organo Administrativo que corresponda la informacion completa del motivo del pago del nombre del peticionante, de su domicilio y demas datos que pudieren contener la solicitud que origino el pago. d) Recibida la informacion el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital o el Gerente de Recaudacion Judicial, requerira a la persona que presento el Derecho de pago falsificado para que dentro del plazo de 03 dias cumpla con hacer el pago efectivo y presentar la papeleta de pago correspondiente. e) En cualquier caso, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital o el Gerente de Recaudacion remitira el original de la papeleta de pago, indicando los respectivos datos, a la Fiscalia Provincial Penal de Turno, informando de los hechos ocurridos, considerando que estos constituyen en delitos perseguibles de oficio. f) El Jefe de la Oficina de Administracion o el Gerente de Recaudacion, debera dejar MORDAZA certificada de la papeleta de pago en el Archivo y cargo del oficio remitido a la Fiscalia Provincial Penal. g) Formalizada la denuncia penal o iniciado el MORDAZA penal, el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior o el Gerente de Recaudacion Judicial, quienes quedan encargados, segun sea el caso, del seguimiento del procedimiento hasta su culminacion, comunicara de o actuado a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. III - PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.- En caso que se detecten en Aranceles Judiciales falsificados en Procesos Judiciales que se encontraren en el Supremo Tribunal, se informara de tal hecho con el mayor detalle posible al Jefe de Administracion de la Corte Suprema. 2.- El Administrador, con los datos necesarios, informara de tal hecho a la respectiva Sala Suprema, con la finalidad que la misma pueda realizar el procedimiento que considere pertinente, en concordancia a la finalidad de la presente Directiva.

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