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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 193722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SERVI- CIOS AEREOS COLIBRI S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica- ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus aero- naves. Artículo 5º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados consignados en la presente Resolu- ción, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permi- so de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Las aeronaves de SERVICIOS AE- REOS COLIBRI S.A. podrán operar en los aeropuertos y/ o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la referida Ley, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Opera- ción. Artículo 10°.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6° y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de SERVICIOS AÉEREOS COLIBRI S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revo- cación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 11409Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Trujillo-Tumbes, Lima- Paita y Lima-Puno RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1590-2000-MTC/15.18 Lima, 11 de setiembre de 2000 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-00628006 y 04407010, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº 633-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: TRUJILLO - TUMBES y viceversa, al amparo de lo esta- blecido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 633-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES AVE FENIX S.A.C., la concesión de ruta: TRUJILLO - TUMBES y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :TRUJILLO - TUMBES y VICEVERSA ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :TUMBES ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO - PIURA ITINERARIO :CHICLAYO - PIURA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE TRUJILLO: A LAS 19.00 HORAS DE TUMBES: A LAS 18.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :DIEZ (10) HORAS FLOTA OPERATIVA :UD-2061 (1986) - UD-2107 (1988) FLOTA DE RESERVA :UD-2147 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicado. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.