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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 193715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 53.3 Las sanciones administrativas y medidas disci- plinarias que se apliquen al Personal de la Policía Nacional son independientes de las penas que impongan los Órga- nos Jurisdiccionales Militar o Civil. Artículo 54º.- Participación en la Defensa Nacio- nal, Movilización y Defensa Civil La Policía Nacional participa en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil, coordinando el planeamiento operativo con los organismos del respectivo Sistema y formulando en cada caso el presupuesto correspondiente. Artículo 55º.- Declaración Jurada de Bienes y Rentas El Personal de la Policía Nacional que sea asignado para desempeñar el Comando de Unidades y Dependen- cias o administre fondos del Estado, está obligado a presen- tar a la Inspectoría General su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en él. Dicha declaración será remitida por conduc- to regular dentro de los treinta (30) días de la asunción del cargo o al cesar en el mismo, siendo responsable de su cumplimiento los Comandos Superiores inmediatos. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN Artículo 56º.- Sistema de Instrucción El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional, es de nivel universitario y técnico. Está sustentado en aspectos de formación, de capacitación y especialización, y, de perfeccionamiento e investigación. Los principios, fines permanentes, modelos, proyectos educativos, organiza- ción, concordancias con la Ley Universitaria y la Ley General de Educación, así como todos los aspectos que caractericen y normen el funcionamiento del Sistema de Instrucción Policial serán contemplados en el Reglamento de Régimen de Instrucción. Artículo 57º.- Instituto de Altos Estudios Policia- les El Instituto de Altos Estudios Policiales es la Escuela Superior de más alto nivel de perfeccionamiento académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional. Administra el Programa de Investigación en Administración y Ciencias Policiales dirigido a Coroneles de la Policía Nacional, Coroneles o Equivalentes de las Fuerzas Armadas y a Profesionales de nivel ejecutivo. Artículo 58º.- Escuela Superior de Policía La Escuela Superior de Policía es el órgano encargado de la conducción de los Programas de Perfeccionamiento y Capacitación de Oficiales de la Policía Nacional en los grados de Comandante y Mayor, y de Capitanes, respecti- vamente. 58.1 La Escuela Superior de Policía en el nivel de perfeccionamiento otorgará: 58.1.1 Título de Oficial de Estado Mayor, al culminar los dos (2) primeros semestres académicos. 58.1.2 Grado Académico de Maestro o Magister a aque- llos Oficiales Superiores que hayan concluido cuatro (4) semestres académicos, estableciéndose como requisito la sustentación pública de un trabajo de investigación origi- nal y crítico, así como tener conocimiento de un idioma extranjero. Las vacantes serán determinadas por la Dirección General. 58.2 En el nivel de capacitación se conducirán los Cursos por Especialidades Funcionales de acuerdo a su egreso de la Escuela de Oficiales. 58.3 La Escuela Superior de Policía podrá conducir otros Cursos Superiores de reconocida especialización. Artículo 59º.- Escuela de Capacitación y Especia- lización Policial La Escuela de Capacitación y Especialización Policial, es responsable de conducir los Cursos de Capacitación y Especialización al personal de la Policía Nacional para el mejor desempeño de sus funciones. La conducción y orga- nización de estos Cursos estarán normados en el Regla- mento de Régimen de Instrucción.Artículo 60º.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional 60.1 La Escuela de Oficiales, es responsable de la formación profesional de los futuros Oficiales de la Policía Nacional. Desarrolla el Programa Universitario de Admi- nistración y Ciencias Policiales en diez (10) semestres académicos, de los cuáles, los cuatro (04) primeros semes- tres, serán de estudios generales y los últimos seis (06) semestres académicos de especialización. 60.2 La Escuela de Oficiales otorgará en nombre de la Nación, al término de diez (10) semestres académicos de estudio, el Despacho de Alférez de la Policía Nacional, el grado académico de Bachiller y el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales. 60.2.1 El título profesional de Licenciado en Adminis- tración y Ciencias Policiales, con mención en las diferentes especialidades de la carrera, es otorgado al Alférez en nombre de la Nación, previa elaboración, sustentación y aprobación de un trabajo de investigación. 60.2.2 Para el caso de Oficiales por acceso directo contemplado en el Artículo 43º del presente reglamento, el grado académico de Bachiller podrá ser obtenido previa convalidación o completamiento de los créditos académi- cos requeridos de acuerdo a las disposiciones vigentes. Los requisitos serán normados en el Reglamento de Régimen de Instrucción Artículo 61º.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional 61.1 Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional, son responsables de la formación de los futuros Suboficiales Policías. El período de formación en las Escue- las Técnico-Superiores, es de seis (6) semestres académi- cos. El primer y segundo semestre son de estudios genera- les, del tercer al sexto, de especialización y de prácticas técnico-profesionales. Al término del período de forma- ción, se otorgará el Despacho de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional y el título de Técnico en Ciencias Adminis- trativas y Policiales, previa sustentación de un trabajo monográfico. 61.2 El ingreso a las Escuelas Técnico-Superiores está normado por el Reglamento de Régimen de Instrucción y los Prospectos de Admisión. Artículo 62º.- Grados y Títulos 62.1 Los grados académicos de Bachiller en Adminis- tración y Ciencias Policiales y de Magíster en Administra- ción y Ciencias Policiales; así como el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales serán otorgados a los que hayan cumplido con los requisitos que señala la Ley Universitaria y el Reglamento de Régimen de Instrucción. 62.2 Los títulos profesionales así como los grados aca- démicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escue- las Superiores de la Policía Nacional, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos. Los títulos técnicos serán inscritos en las Direcciones Departa- mentales de Educación de conformidad con las normas vigentes. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 63º.- Régimen Económico Para el cumplimiento de la finalidad fundamental y demás responsabilidades de la Policía Nacional, su régi- men económico se estructura sobre la base de un conjunto de principios, normas y procedimientos, relacionados a los aspectos de presupuesto, contabilidad, tesorería, control y evaluación, que permitan la adecuada administración de los recursos económicos y financieros asignados en su presupuesto, de conformidad a la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co, Reglamento de Régimen Económico y demás dispositi- vos legales vigentes. Artículo 64º.- Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional, es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego del Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentra- ción, y las otras fuentes de financiamiento autorizadas por