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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 193719 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 venta de la mezcla procesada, alquiler de equipos para el procesamiento del asfalto y servicios de transporte y colo- cación de la misma; Que, asimismo, no se ha evidenciado si el total de los insumos y de alquiler de equipos pagados fueron utilizados realmente en la mezcla asfáltica; que la mencionada em- presa habría cobrado la suma de S/. 64,208.00 por concepto de insumos y de servicios de alquiler de equipo que no fueron recibidos por el Proyecto; habiéndose advertido serias deficiencias en la consistencia de la mezcla asfáltica empleada en la vía, entre otros aspectos; Que, los hechos descritos contravienen disposiciones legales vigentes, habiéndose revelado indicios razonables de comisión de delito y responsabilidad civil en los que se encontrarían involucrados los servidores que desempeña- ron las funciones de Jefe del referido Proyecto Vial y de Jefes Administrativo y de Equipo Mecánico así como las de Asistente Técnico del mismo, la empresa BITUMEN S.A. y su representante legal; Que, por las consideraciones expuestas, resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la empresa BITUMEN S.A. y su representante legal Edgar Campos Montalvo, y contra José Fernando Aguilar Rojas, Eloy Rodríguez Rojas, Félix H. Arias Melo, Henry Still Coll Cárdenas y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men- cionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11385 Modifican el Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, documento técnico normativo que contiene los cua- dros de atribución de frecuencias de los servicios de teleco- municaciones, así como las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctrico; Que la Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para servicios de telecomuni- caciones consignados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeria- les Nº 123-97-MTC/15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03, ha emi- tido los Informes números 006 y 007-2000-CC/PNAF en los cuales recomienda modificar el Plan Nacional de Atribu- ción de Frecuencias en los términos que se indican, resul- tando pertinente expedir el acto administrativo del caso; Que la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, órgano competente de este Ministerio en la administración del espectro radioeléctrico para los ser- vicios públicos de telecomunicaciones, mediante Informe Nº 258-2000-MTC/15.03.UECT ha recomendado modificar la Nota P75 y adicionar la Nota P58A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, a fin de establecer el mecanis-mo de concurso públic o para la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias identificadas para el acceso a las redes de los operadores de servicios públicos de telecomu- nicaciones; Que la Dirección General de Telecomunicaciones me- diante Memorándum Nº 1267-2000-MTC/15.19 señala que la Nota P43, entre otras, se refiere a la banda comprendida entre 452,350 MHz y 454,840 MHz lo cual no está indicado en el cuadro de atribución de frecuencias aprobado me- diante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, por lo que solicita la inclusión de la Nota P43 en el cuadro correspondiente a la banda 450 - 455 MHz; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC y Nº 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las Notas P43 y P58 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguien- te texto: P43 Las bandas comprendidas entre 452,350 - 454,840 MHz; 459,475 - 460,00 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media. La banda comprendida entre 460,00 - 470,00 MHz puede ser utilizada por el Servicio Colectivo Familiar a título secundario, siempre que su operación no exceda de 500 mW p.i.r.e. P58 Las bandas comprendidas de 1710 - 1850 MHz, 1990 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz y 2500 - 2690 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas ban- das. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, la asignación de espectro o el otorgamiento de concesión en las mencionadas bandas deberá ser mediante con- curso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en platafor- mas a gran altitud, es decir los casos de siste- mas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. P75 La banda de 10 - 10,5 GHz está atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil, y puede ser utilizada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación de espec- tro y/o el otorgamiento de concesión en la banda de 10 - 10,5 GHz serán por concurso público de ofertas. La banda 9975 - 10025 MHz está tam- bién atribuida, a título secundario, al servicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos. Artículo 2º.- Agregar la Nota P43 a los cuadros de atribución de las bandas de frecuencias de 450 - 455 MHz. Artículo 3º.- Agregar la Nota P58 a los cuadros de atribución de las bandas de frecuencias de 1710 - 1930 MHz, 1930 - 1970 MHz, 1970 - 1980 MHz, 1980 - 2010 MHz, 2010 - 2025 MHz, 2110 - 2120 MHz, 2120 - 2160 MHz, 2160 - 2170 MHz, 2170 - 2200 MHz, 2500 - 2655 MHz, 2655 - 2690 MHz. Artículo 4º.- Agregar la Nota P75 al cuadro de atribu- ción de la banda de frecuencias de 10,45 - 10,5 GHz. Artículo 5º.- Adicionar la Nota P85A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, cuyo texto es el siguien- te: P85A Las bandas comprendidas entre 2300 - 2483,5 MHz, 25,25 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario al servicio fijo para servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación de espectro y/o el otorgamiento de concesión de estas bandas en esta categoría serán por co ncurso público de ofertas.