Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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venta de la mezcla procesada, alquiler de equipos para el procesamiento del asfalto y servicios de transporte y colocacion de la misma; Que, asimismo, no se ha evidenciado si el total de los insumos y de alquiler de equipos pagados fueron utilizados realmente en la mezcla asfaltica; que la mencionada empresa habria cobrado la suma de S/. 64,208.00 por concepto de insumos y de servicios de alquiler de equipo que no fueron recibidos por el Proyecto; habiendose advertido serias deficiencias en la consistencia de la mezcla asfaltica empleada en la via, entre otros aspectos; Que, los hechos descritos contravienen disposiciones legales vigentes, habiendose revelado indicios razonables de comision de delito y responsabilidad civil en los que se encontrarian involucrados los servidores que desempenaron las funciones de Jefe del referido Proyecto Vial y de Jefes Administrativo y de Equipo Mecanico asi como las de Asistente Tecnico del mismo, la empresa BITUMEN S.A. y su representante legal; Que, por las consideraciones expuestas, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la empresa BITUMEN S.A. y su representante legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Still Coll MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11385

mo de concurso publico para la asignacion de frecuencias o bandas de frecuencias identificadas para el acceso a las redes de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; Que la Direccion General de Telecomunicaciones mediante Memorandum Nº 1267-2000-MTC/15.19 senala que la Nota P43, entre otras, se refiere a la banda comprendida entre 452,350 MHz y 454,840 MHz lo cual no esta indicado en el cuadro de atribucion de frecuencias aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, por lo que solicita la inclusion de la Nota P43 en el cuadro correspondiente a la banda 450 - 455 MHz; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 005-98-MTC, Nº 022-98-MTC y Nº 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las Notas P43 y P58 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: P43 Las bandas comprendidas entre 452,350 454,840 MHz; 459,475 - 460,00 MHz y 469,525 470,00 MHz estan destinadas para la operacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion sonora en onda media. La banda comprendida entre 460,00 - 470,00 MHz puede ser utilizada por el Servicio Colectivo Familiar a titulo MORDAZA, siempre que su operacion no exceda de 500 mW p.i.r.e. Las bandas comprendidas de 1710 - 1850 MHz, 1990 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz y 2500 2690 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situacion, el Ministerio no realizara nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situacion de reserva de estas bandas de frecuencias, la asignacion de espectro o el otorgamiento de concesion en las mencionadas bandas debera ser mediante concurso publico de ofertas, excepto para casos como el servicio movil por satelite y el servicio fijo y/o movil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda de 10 - 10,5 GHz esta atribuida a titulo primario a los servicios fijo y movil, y puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion de espectro y/o el otorgamiento de concesion en la banda de 10 - 10,5 GHz seran por concurso publico de ofertas. La banda 9975 - 10025 MHz esta tambien atribuida, a titulo MORDAZA, al servicio de meteorologia por satelite para ser utilizada por los radares meteorologicos.

P58

Modifican el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias de los servicios de telecomunicaciones, asi como las normas tecnicas generales para el uso del espectro radioelectrico; Que la Comision encargada de elaborar los planes de canalizacion de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignados en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeriales Nº 123-97-MTC/15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03, ha emitido los Informes numeros 006 y 007-2000-CC/PNAF en los cuales recomienda modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias en los terminos que se indican, resultando pertinente expedir el acto administrativo del caso; Que la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, organo competente de este Ministerio en la administracion del espectro radioelectrico para los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante Informe Nº 258-2000-MTC/15.03.UECT ha recomendado modificar la Nota P75 y adicionar la Nota P58A del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, a fin de establecer el mecanis-

P75

Articulo 2º.- Agregar la Nota P43 a los MORDAZA de atribucion de las bandas de frecuencias de 450 - 455 MHz. Articulo 3º.- Agregar la Nota P58 a los MORDAZA de atribucion de las bandas de frecuencias de 1710 - 1930 MHz, 1930 - 1970 MHz, 1970 - 1980 MHz, 1980 - 2010 MHz, 2010 - 2025 MHz, 2110 - 2120 MHz, 2120 - 2160 MHz, 2160 - 2170 MHz, 2170 - 2200 MHz, 2500 - 2655 MHz, 2655 - 2690 MHz. Articulo 4º.- Agregar la Nota P75 al cuadro de atribucion de la banda de frecuencias de 10,45 - 10,5 GHz. Articulo 5º.- Adicionar la Nota P85A al Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, cuyo texto es el siguiente: P85A Las bandas comprendidas entre 2300 - 2483,5 MHz, 25,25 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario al servicio fijo para servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion de espectro y/o el otorgamiento de concesion de estas bandas en esta categoria seran por concurso publico de ofertas.

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