Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

Articulo 6º.- Agregar la Nota P58A a los MORDAZA de atribucion de las bandas de frecuencias de 2300 - 2450 MHz, 2450 - 2483,5 MHz, 25,25 - 25,5 GHz, 25,5 - 27 GHz, 27 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz. Registrese, comuniquese y publiquese.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11342

MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11340 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias de los servicios de telecomunicaciones, asi como las normas tecnicas generales para el uso del espectro radioelectrico; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-98MTC/15.19 y 015-2000-MTC/15.19, se modifico la Nota P 19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, organo competente de este Ministerio en la administracion del espectro radioelectrico para los servicios publicos de telecomunicaciones, mediante Informe Nº 255-2000-MTC/15.03.UECT ha recomendado modificar la Nota P 19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias en la banda 5725 a 5870 MHz, para ser utilizada en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.17 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-98-MTC/15.19 y 015-2000-MTC/15.19, de acuerdo al siguiente texto: "P19 Las Bandas 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz) 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz) 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz) 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 KHz) 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 KHz) 5725 - 5875 (frecuencia central 5800 KHz) 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) estan destinadas para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen con estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones y en ningun caso podran causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz estan atribuidas a titulo MORDAZA al Servicio Fijo que utilice Tecnologia de Espectro Ensanchado. Es decir, las estaciones que operen este servicio no estan sujetas a proteccion y no deberan ocasionar interferencias perjudiciales a los demas servicios que operen en estas bandas. La banda comprendida de 5725 - 5850 MHz puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, igualmente a titulo MORDAZA, debiendo los operadores adoptar las medidas tecnicas necesarias que a satisfaccion del Ministerio permitan la mutua coexistencia."

Clasifican como teleservicio privado de telecomunicaciones al "Servicio Colectivo Familiar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2000-MTC/15.03 MORDAZA, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 23º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Ministerio podra incluir dentro del MORDAZA de la Clasificacion General establecida en los Articulos 8º y 9º de la Ley, aquellos servicios no considerados en el Reglamento y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance cientifico y tecnologico; Que, el Articulo 69º del citado Reglamento General contempla la clasificacion de los teleservicios privados que no utilizan medios alambricos u opticos, prescribiendo en su numeral 8 que podra considerarse como tal cualquier otro que el Ministerio clasifique mediante Resolucion Ministerial; Que mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 12397-MTC/15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03 se designo la Comision encargada de elaborar los planes de canalizacion de las bandas de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que la citada Comision mediante Informe Nº 007-2000CC/PNAF ha recomendado definir el MORDAZA Teleservicio Privado denominado "Servicio Colectivo Familiar"; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y normas modificatorias; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Clasificar como teleservicio privado de telecomunicaciones el siguiente: "Servicio Colectivo Familiar: es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones privado que utiliza equipos portatiles de potencia limitada, no requiere de estaciones base y opera en frecuencias comunes sin derecho a proteccion contra interferencias; conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11341

Otorgan a Servicios Aereos Colibri S.A. renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo nacional no regular de carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de agosto del 2000

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