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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (06/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 193720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Artículo 6º.- Agregar la Nota P58A a los cuadros de atribución de las bandas de frecuencias de 2300 - 2450 MHz, 2450 - 2483,5 MHz, 25,25 - 25,5 GHz, 25,5 - 27 GHz, 27 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11340 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/ 15.19 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias, documento técnico normativo que contiene los cua- dros de atribución de frecuencias de los servicios de teleco- municaciones, así como las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-98- MTC/15.19 y 015-2000-MTC/15.19, se modificó la Nota P 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, órgano competente de este Ministerio en la administración del espectro radioeléctrico para los ser- vicios públicos de telecomunicaciones, mediante Informe Nº 255-2000-MTC/15.03.UECT ha recomendado modificar la Nota P 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuen- cias en la banda 5725 a 5870 MHz, para ser utilizada en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862, Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especia- lizada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Nota P19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.17 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 251-98-MTC/15.19 y 015-2000-MTC/15.19, de acuerdo al siguiente texto: "P19 Las Bandas 13553 - 13567 KHz (frecuencia central 13560 KHz) 26957 - 27283 KHz (frecuencia central 27120 KHz) 40,66 - 40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz) 902 - 928 MHz (frecuencia central 915 KHz) 2400 - 2500 MHz (frecuencia central 2450 KHz) 5725 - 5875 (frecuencia central 5800 KHz) 24 - 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están destinadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen con estas bandas deben aceptar la interferencia perjudi- cial resultante de estas aplicaciones y en ningún caso podrán causar interferencias a aplicaciones ICM. Las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz están atribuidas a título secundario al Servicio Fijo que utilice Tecnología de Espectro Ensanchado. Es decir, las estaciones que operen este servicio no están sujetas a protección y no deberán ocasionar interferencias perjudiciales a los demás servicios que operen en estas bandas. La banda comprendida de 5725 - 5850 MHz puede ser utilizada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, igualmente a títu- lo secundario, debiendo los operadores adoptar las medidas técnicas necesarias que a satisfacción del Ministerio permitan la mutua coexistencia."Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11342 Clasifican como teleservicio privado de telecomunicaciones al "Servicio Colectivo Familiar" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2000-MTC/15.03 Lima, 3 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 23º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que el Ministerio podrá incluir dentro del marco de la Clasificación General establecida en los Artículos 8º y 9º de la Ley, aquellos servicios no considerados en el Reglamento y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance cien- tífico y tecnológico; Que, el Artículo 69º del citado Reglamento General contempla la clasificación de los teleservicios privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, prescribiendo en su numeral 8 que podrá considerarse como tal cualquier otro que el Ministerio clasifique mediante Resolución Mi- nisterial; Que mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 123- 97-MTC/15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03 se designó la Comi- sión encargada de elaborar los planes de canalización de las bandas de frecuencias para los servicios de telecomuni- caciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que la citada Comisión mediante Informe Nº 007-2000- CC/PNAF ha recomendado definir el nuevo Teleservicio Privado denominado "Servicio Colectivo Familiar"; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y normas modi- ficatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Clasificar como teleservicio privado de telecomunicaciones el siguiente: "Servicio Colectivo Familiar: es una forma particular de servicio de radiocomunicaciones privado que utiliza equipos portátiles de potencia limitada, no requiere de estaciones base y opera en frecuencias comunes sin dere- cho a protección contra interferencias; conforme a lo esta- blecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias". Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11341 Otorgan a Servicios Aéreos Colibrí S.A. renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aé- reo nacional no regular de carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2000-MTC/15.16 Lima, 28 de agosto del 2000