Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES
NATURALEZA DEL SERVICIO:

Pag. 193721

Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 382-95-MTC/ 15.12 del 13 de setiembre de 1995, se otorgo a SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 1 de febrero de 1995; Que, SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A., en el presente tramite, solicita la Renovacion del mencionado Permiso de Operacion, a fin de continuar operando bajo las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial N° 382-95-MTC/15.12 del 13 de setiembre de 1995; Que, segun los terminos del Memorandum N° 0422000-MTC/15.16.02 y Memorandum N° 0221-2000-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum N° 0121-2000-MTC/15.16.6, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum N° 252-2000MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum N° 249-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757; Que, las operaciones de transporte aereo de pasajeros mediante el empleo de aeronaves del MORDAZA ANTONOV AN32B se encuentran suspendidas, toda vez que, a la fecha, esos equipos no estan habilitados para dicho servicio, tal como fuera indicado en el Memorandum Nº 454-98-MTC/ 15.16.05.2 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad, acorde con la informacion remitida por la empresa fabricante de dichas aeronaves, asi como por la autoridad aeronautica de su pais; por lo que, en vista del material aeronautico que posee la recurrente, en la presente Renovacion de Permiso de Operacion es procedente considerar el Servicio de Transporte Aereo solo para carga y correo; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A., la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, que se computaran a partir del 2 de febrero del 2000, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial N° 382-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes caracteristicas:

- Aviacion Comercial ­ Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: ANTONOV AN-32B.

ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA Tumbes, Talara, Piura.

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo/Cap.FAP. MORDAZA MORDAZA Quinones, Jaen/ Shumba, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA El Valor. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA Trujillo.

DEPARTAMENTO: MORDAZA Chimbote, Huascaran/Anta.

DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez".

DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA MORDAZA, Pisco.

DEPARTAMENTO: MORDAZA MORDAZA, Mollendo.

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA Tacna, Juliaca, Ilo, Moquegua.

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Puerto MORDAZA, Andahuaylas, Iberia, Quincemil. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - MORDAZA MORDAZA, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Tingo MORDAZA, Satipo. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjui, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Saposoa, Rioja. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Contamana, Caballococha, Iquitos, Intuto, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI Pucallpa MORDAZA, Atalaya, Puerto MORDAZA, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto de Iquitos.

SUBBASES DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Aeropuerto de Arequipa. Aeropuerto de Chiclayo.

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