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Pág. 193721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS COLI- BRI S.A. , sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 382-95-MTC/ 15.12 del 13 de setiembre de 1995, se otorgó a SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. , Permiso de Operación de Ser- vicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasaje- ros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1 de febrero de 1995; Que, SERVICIOS AEREOS COLIBRI S.A. , en el presente trámite, solicita la Renovación del mencionado Permiso de Operación, a fin de continuar operando bajo las condiciones establecidas en la Resolución Ministe- rial N° 382-95-MTC/15.12 del 13 de setiembre de 1995; Que, según los términos del Memorándum N° 042- 2000-MTC/15.16.02 y Memorándum N° 0221-2000-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memo- rándum N° 0121-2000-MTC/15.16.6, emitido por la Direc- ción de Seguridad Aérea; Memorándum N° 252-2000- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronave- gabilidad; Memorándum N° 249-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, con- forme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administra- tivo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757; Que, las operaciones de transporte aéreo de pasajeros mediante el empleo de aeronaves del tipo ANTONOV AN- 32B se encuentran suspendidas, toda vez que, a la fecha, esos equipos no están habilitados para dicho servicio, tal como fuera indicado en el Memorándum Nº 454-98-MTC/ 15.16.05.2 de la Subdirección de Aeronavegabilidad, acor- de con la información remitida por la empresa fabricante de dichas aeronaves, así como por la autoridad aeronáutica de su país; por lo que, en vista del material aeronáutico que posee la recurrente, en la presente Renovación de Permiso de Operación es procedente considerar el Servicio de Trans- porte Aéreo sólo para carga y correo; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente pre- cisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródro- mos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS CO- LIBRI S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, que se computarán a partir del 2 de febrero del 2000, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial N° 382-95-MTC/15.12, estando sujeto a las siguientes características:NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: -Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: -ANTONOV AN-32B. ZONAS DE OPERACION : DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA -Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE -Chiclayo/Cap.FAP. José Abelardo Quiñones, Jaén/ Shumba, Cajamarca, Rodríguez de Mendoza, Chachapo- yas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD -Trujillo. DEPARTAMENTO: ANCASH -Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO -Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTOS: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA -Ayacucho, Pisco. DEPARTAMENTO: AREQUIPA -Arequipa, Mollendo. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO -Tacna, Juliaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTOS: APURIMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS -Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Iberia, Quince- mil. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO -Huánuco Nuevo, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Tin- go María, Satipo. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN -Bellavista/Huallaga, Moyobamba, Juanjuí, Rioja, Ta- rapoto, Tocache, Saposoa, Rioja. DEPARTAMENTO: LORETO -Contamana, Caballococha, Iquitos, Intuto, Yurima- guas. DEPARTAMENTO: UCAYALI -Pucallpa Nuevo, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto de Iquitos. SUBBASES DE OPERACIONES : -Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. -Aeropuerto de Arequipa. -Aeropuerto de Chiclayo.