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Pág. 193714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 - Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitación en la Escuela de Capacitación y Especialización, con una duración de un (1) semestre académico. - Otros que se señalen en la Directiva anual de recate- gorización. Artículo 49º.- Permanencia en el empleo y cam- bio de colocación El empleo es el desempeño de una función real y efectiva que se encomienda al personal de la Policía Nacio- nal, según su categoría, jerarquía y grado, de acuerdo al Cuadro de Organización y Asignación de Personal. 49.1 El Personal de la Policía Nacional sometido a proceso administrativo disciplinario por presunción de haber cometido delito o falta que afecte a la Institución, podrá ser suspendido del cargo y adscrito a la Dirección de Personal mediante la correspondiente Resolución, hasta el término del proceso. 49.2 El cambio de colocación es la acción por la cual se dispone la asignación de determinado empleo al Personal de la Policía Nacional. 49.3 Los cambios de colocación se producirán por las causas siguientes: - Necesidad del servicio. - Ascenso. - Especialidad Funcional. - Límite de permanencia en el empleo. - A solicitud del interesado - Por Permuta. 49.4 La Dirección de Personal es el órgano encargado de ejecutar los procesos de cambios de colocación del personal de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Administración de Personal. Artículo 50º.- Derechos 50.1 Son derechos del Personal Policial: 50.1.1 El respeto y las consideraciones debidas que su autoridad le otorga. 50.1.2 No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes y reglamentos. 50.1.3 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento permanentes, en el país o en el extran- jero, que garanticen su desarrollo y promoción profesional, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción. 50.1.4 La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 50.1.5 Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones, goces y demás beneficios económicos, reconocidos por ley. 50.1.6 El tratamiento y la asistencia médica por cuen- ta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular. 50.1.7 El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio sea sometido a investiga- ción o proceso judicial. Las Oficinas de Asesoría Legal del Instituto están obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios. 50.1.8 La aceptación por la Institución de su pase a la Situación de Retiro cuando lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admi- nistración de Personal. 50.1.9 El uso de treinta (30) días de vacaciones anua- les. 50.1.10 El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al Reglamento de Administración de Personal. 50.1.11 La asistencia a través de los Fondos de Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros, orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del personal. Dichos Fondos se regirán por sus propios estatu- tos y reglamentos. 50.1.12 Los demás derechos reconocidos por la Cons- titución y las leyes. 50.2 Al Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, les corresponde los derechos consignados en los numerales precedentes a excepción de la formación profe- sional detallada en el numeral 50.1.3 y afectación de armamento señalada en el numeral 50.1.4.50.3 Al Personal de Servici os Especialistas Choferes que por necesidad del servicio conduzcan vehículos perte- necientes a la Policía Nacional, se les podrá afectar arma- mento, previa capacitación y adiestramiento que será de exclusiva responsabilidad de los Jefes de Unidades y De- pendencias a las cuales pertenecen. 50.4 Para efecto de los beneficios económicos, previ- sionales y de salud que se generen de hechos producidos en acción de armas, acto del servicio, con ocasión del servicio o como consecuencia del servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales, y Alumnos de las Escuelas Técnico- Superio- res, son considerados en los grados de Alférez y Suboficial de Tercera, respectivamente. Artículo 51º.- Obligaciones 51.1 Son obligaciones del Personal Policial: 51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que le impartan sus superiores. 51.1.2 Prestar auxilio en toda situación o circunstan- cia por considerarse siempre de servicio. 51.1.3 Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Artículo 50º numeral 50.1.2 del presente Reglamento. 51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad, res- ponsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con lealtad y ética profesional. 51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y por escrito las razones de la privación de su libertad, tratándo- la con el debido respeto, dentro del marco de los Derechos Humanos. 51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el presti- gio institucional. 51.1.7 Cumplir con el Código de Conducta para Fun- cionarios encargados de hacer cumplir la Ley, señalado en el Artículo 12º del presente Reglamento. 51.1.8 Las demás establecidas por la ley y reglamen- tos. 51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales precedentes a excepción de lo establecido en el numeral 51.1. 5. Artículo 52º.- Régimen Disciplinario El Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial que incurra en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, será sancio- nado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Administración de Personal y sometido a proceso adminis- trativo–disciplinario cuando se trate de faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Insti- tución, independientemente de la acción judicial a que hubiere lugar. 52.1 El Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial sólo podrán imponer sanciones al Personal que tienen bajo su mando directo. En los demás casos deberá solicitarla a los comandos respectivos. 52.2 El Personal Civil que incurra en faltas contra los mandatos y prohibiciones establecidas, será sometido a proceso administrativo - disciplinario y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y su Reglamento. Artículo 53º.- Juzgamiento por Delitos de Fun- ción y Delitos Comunes 53.1 El Personal Policial, Personal de Servicios y Per- sonal con Estatus de Oficial que incurra en delitos de función será investigado sumariamente por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denuncia- do ante el Fuero Privativo Militar. En caso de incurrir en delitos comunes, será sometido al órgano jurisdiccional ordinario. 53.2 El Personal Civil que incurra en delitos de fun- ción será investigado por el respectivo Comando u Órgano Institucional competente y denunciado ante el Fuero Co- mún de conformidad a las leyes correspondientes.