Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2000 (06/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de octubre de 2000

- Aprobar satisfactoriamente el Curso de Capacitacion en la Escuela de Capacitacion y Especializacion, con una duracion de un (1) semestre academico. - Otros que se senalen en la Directiva anual de recategorizacion. Articulo 49º.- Permanencia en el empleo y cambio de colocacion El empleo es el desempeno de una funcion real y efectiva que se encomienda al personal de la Policia Nacional, segun su categoria, jerarquia y grado, de acuerdo al Cuadro de Organizacion y Asignacion de Personal. 49.1 El Personal de la Policia Nacional sometido a MORDAZA administrativo disciplinario por presuncion de haber cometido delito o falta que afecte a la Institucion, podra ser suspendido del cargo y adscrito a la Direccion de Personal mediante la correspondiente Resolucion, hasta el termino del proceso. 49.2 El cambio de colocacion es la accion por la cual se dispone la asignacion de determinado empleo al Personal de la Policia Nacional. 49.3 Los cambios de colocacion se produciran por las causas siguientes: Necesidad del servicio. Ascenso. Especialidad Funcional. Limite de permanencia en el empleo. A solicitud del interesado Por Permuta.

50.3 Al Personal de Servicios Especialistas Choferes que por necesidad del servicio conduzcan vehiculos pertenecientes a la Policia Nacional, se les podra afectar armamento, previa capacitacion y adiestramiento que sera de exclusiva responsabilidad de los Jefes de Unidades y Dependencias a las cuales pertenecen. 50.4 Para efecto de los beneficios economicos, previsionales y de salud que se generen de hechos producidos en accion de MORDAZA, acto del servicio, con ocasion del servicio o como consecuencia del servicio, los Cadetes de la Escuela de Oficiales, y Alumnos de las Escuelas Tecnico- Superiores, son considerados en los MORDAZA de MORDAZA y Suboficial de Tercera, respectivamente. Articulo 51º.- Obligaciones 51.1 Son obligaciones del Personal Policial: 51.1.1 Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitucion, las leyes, los reglamentos y las ordenes que le impartan sus superiores. 51.1.2 Prestar MORDAZA en toda situacion o circunstancia por considerarse siempre de servicio. 51.1.3 Sujetar su actuacion profesional a los principios de jerarquia y subordinacion, cumpliendo las ordenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el Articulo 50º numeral 50.1.2 del presente Reglamento. 51.1.4 Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, asi como ejercerlas con lealtad y etica profesional. 51.1.5 Informar a toda persona en el momento de su detencion respecto de sus derechos constitucionales y por escrito las razones de la privacion de su MORDAZA, tratandola con el debido respeto, dentro del MORDAZA de los Derechos Humanos. 51.1.6 Comportarse con honorabilidad y dignidad en su MORDAZA publica y privada, conservando incolume el prestigio institucional. 51.1.7 Cumplir con el Codigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, senalado en el Articulo 12º del presente Reglamento. 51.1.8 Las demas establecidas por la ley y reglamentos. 51.2 Son obligaciones del Personal de Servicios y del Personal con Estatus de Oficial, las detalladas en los numerales precedentes a excepcion de lo establecido en el numeral 51.1. 5. Articulo 52º.- Regimen Disciplinario El Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial que incurra en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, sera sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Administracion de Personal y sometido a MORDAZA administrativo­disciplinario cuando se trate de faltas graves que afecten la moral, disciplina, decoro y prestigio de la Institucion, independientemente de la accion judicial a que hubiere lugar. 52.1 El Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial solo podran imponer sanciones al Personal que tienen bajo su mando directo. En los demas casos debera solicitarla a los comandos respectivos. 52.2 El Personal Civil que incurra en faltas contra los mandatos y prohibiciones establecidas, sera sometido a MORDAZA administrativo - disciplinario y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico y su Reglamento. Articulo 53º.- Juzgamiento por Delitos de Funcion y Delitos Comunes 53.1 El Personal Policial, Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial que incurra en delitos de funcion sera investigado sumariamente por el respectivo Comando u Organo Institucional competente y denunciado ante el Fuero Privativo Militar. En caso de incurrir en delitos comunes, sera sometido al organo jurisdiccional ordinario. 53.2 El Personal Civil que incurra en delitos de funcion sera investigado por el respectivo Comando u Organo Institucional competente y denunciado ante el Fuero Comun de conformidad a las leyes correspondientes.

49.4 La Direccion de Personal es el organo encargado de ejecutar los procesos de cambios de colocacion del personal de la Policia Nacional, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento de Administracion de Personal. Articulo 50º.- Derechos 50.1 Son derechos del Personal Policial: 50.1.1 El respeto y las consideraciones debidas que su autoridad le otorga. 50.1.2 No cumplir ordenes que constituyan violacion de la Constitucion, de las leyes y reglamentos. 50.1.3 La formacion, capacitacion, especializacion y perfeccionamiento permanentes, en el MORDAZA o en el extranjero, que garanticen su desarrollo y promocion profesional, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Regimen de Instruccion. 50.1.4 La afectacion de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 50.1.5 Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones, goces y demas beneficios economicos, reconocidos por ley. 50.1.6 El tratamiento y la asistencia medica por cuenta del Estado hasta su total recuperacion, derecho que se hace extensivo al conyuge, a los hijos y los padres del titular. 50.1.7 El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio sea sometido a investigacion o MORDAZA judicial. Las Oficinas de Asesoria Legal del Instituto estan obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios. 50.1.8 La aceptacion por la Institucion de su pase a la Situacion de Retiro cuando lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Administracion de Personal. 50.1.9 El uso de treinta (30) dias de vacaciones anuales. 50.1.10 El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al Reglamento de Administracion de Personal. 50.1.11 La asistencia a traves de los Fondos de Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros, orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del personal. Dichos Fondos se regiran por sus propios estatutos y reglamentos. 50.1.12 Los demas derechos reconocidos por la Constitucion y las leyes. 50.2 Al Personal de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, les corresponde los derechos consignados en los numerales precedentes a excepcion de la formacion profesional detallada en el numeral 50.1.3 y afectacion de armamento senalada en el numeral 50.1.4.

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