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Pág. 193716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de octubre de 2000 la normatividad vigente. La Policía Nacional, formulará el Proyecto de Presupuesto sobre la base de las metas y objetivos de la Institución. Tiene carácter de Reservado. Artículo 65º.- Donaciones La Policía Nacional al actuar como receptora de dona- ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Públi- co y demás dispositivos legales vigentes para el Sector Público, tendrá en consideración lo siguiente: 65.1 Las donaciones de dinero en efectivo, serán admi- nistradas por la Dirección de Economía, de acuerdo a las normas legales vigentes. 65.2 Las donaciones en bienes serán administradas por la Dirección de Logística, de acuerdo a procedimientos vigentes. Artículo 66º.- Prestación de Servicios La Policía Nacional, con autorización del Ministro del Interior, podrá celebrar Convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios policiales renta- dos de naturaleza particular, de conformidad a los proce- dimientos y modalidades establecidos en el Reglamento de Administración de Personal. Artículo 67º.- Ingresos Propios Constituyen ingresos propios, los recursos directamen- te recaudados por la venta de bienes, tasas policiales, multas por infracciones al Código Administrativo de Con- travenciones de Policía, la prestación de servicios indivi- dualizados o localizados y otros, los mismos que serán administrados por la Dirección de Economía, de conformi- dad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y el Reglamento de Régimen Económico, para ser destinados a satisfacer las diversas necesidades que demanda el eficiente ejercicio de la función policial. TÍTULO V DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE APOYO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 68º.- Comités Cívicos de Apoyo 68.1 Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacio- nal, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que se constituyen dentro del ámbito nacional en asociaciones civiles de conformidad con el Código Civil; se rigen además por las normas estatutarias y reglamentos correspondientes. Integran el Sistema Nacional de Coope- ración “Asociación Civil Amigos de la Policía Nacional”. 68.2 Los Comités Cívicos de Apoyo tienen por finali- dad fortalecer los vínculos de amistad y cooperación entre las dependencias policiales y la comunidad. Sus tareas específicas están referidas al mejoramiento de la imagen de la Policía, desarrollo de actividades de bienestar del personal, así como el de apoyar con recursos logísticos y tecnológicos que coadyuven al mejor cumplimiento de la función policial. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana a través de la Dirección de Participación Ciuda- dana de la Policía Nacional. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Policía Nacional a través de la Dirección de Instrucción y Doctrina Policial realizará las coordina- ciones con las Autoridades de la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, para la adecuación del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educación. Segunda.- Los Suboficiales Policías egresados de las Escuelas de Suboficiales hasta el año 2000, podrán acceder en forma directa a la Categoría de Oficiales Policías en el grado de Alférez, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el Artículo 43º del presente Reglamento, con excepción del tiempo de servicios mínimo que será de diez (10) años ininterrumpidos, de los cuales por lo menos cinco (5) deben haber sido prestados en Unidades Operativas. La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial considerará en su Plan Anual de Instrucción, el desarrollo de un período de capacitación escolarizado de cuatro (4) semestres aca- démicos.Tercera.- El Personal de Servicios que a la fecha ostente grados de Suboficiales, continuarán con sus mis- mos derechos, prerrogativas, goces y demás beneficios que le correspondan en la Categoría de Especialistas de Servi- cios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Policía Nacional en el plazo de ciento veinte (120) días naturales, deberá adecuar su normativi- dad a la Ley Orgánica y al presente Reglamento Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. 11471 PRES Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina General de Administración del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2000-PRES Lima, 5 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 055-2000-PRES, de fecha 31 de mayo del 2000, se designó al Arq. Sergio Antonio Arata Loreti, en el cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina Gene- ral de Administración del Instituto Nacional de Desarro- llo; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 23 de setiem- bre del 2000, la renuncia formulada por el Arq. Sergio Antonio Arata Loreti, al cargo de Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales de la Oficina Gene- ral de Administración del Instituto Nacional de Desarro- llo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARIA LUISA ALVARADO BARRANTES Ministra de la Presidencia 11480 Designan Director de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2000-PRES Lima, 5 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Presidencia, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES prevé el cargo de Director de la Dirección de Saneamiento del Viceministerio de Infraestructura, el cual se encuentra vacante;