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Pág. 194111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Municipalida d del Centro Poblado Menor de SAN ANTONIO DE PAUJILZAPA, comprensión del distrito de BUENOS AIRES, provincia de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ANTONIO DE PAUJILZAPA, queda encargado de las accio- nes administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11778 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 613-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto; el Informe Nº 515-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y Oficio Nº 021-2000-MVLP/A. de fecha 10/7/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de LEONCIO PRADO, distrito de TINGO DE PONAZA, provincia de PICOTA, departamento de SAN MAR- TÍN; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LEONCIO PRADO, reúne los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LEONCIO PRADO, comprensión del distrito de TINGO DE PONAZA, provincia de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN, de las funciones regis- trales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de LEONCIO PRADO, queda encargado de las acciones administra- tivas que correspondan para llevar adelante la delegación funcio- nal dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la norma- tividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11779 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 614-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto; el Informe Nº 516-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 35-MCP-CH.99 del Alcalde del Centro Poblado Menor de CHUN- CHUQUILLO, distrito de COLASAY, provincia de JAÉN, depar- tamento de CAJAMARCA;CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHUNCHUQUILLO, reúne los requi- sitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registra- les establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHUNCHUQUI- LLO, comprensión del distrito de COLASAY, provincia de JAÉN, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHUNCHUQUILLO, queda encargado de las acciones adminis- trativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la norma- tividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11780 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 615-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto; el Informe Nº 571-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 2000 y el Oficio Nº 01-2000-A-MCPMY-H. de fecha 2/5/2000 del Centro Poblado Menor de YANAOCO, comprensión del distrito de Huan- cané, provincia de Huancané, departamento de Puno; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil es un organismo autónomo, constitucional- mente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones, matrimonios, defuncio- nes y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica- das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provincia- les, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida imple- mentación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipali- dad de Centro Poblado Menor de YANAOCO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l),