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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (18/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 194112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de YANAOCO, comprensión del distrito de Huan- cané, provincia de Huancané, departamento de Puno, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de YANAOCO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11781 Aprueban solicitudes de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defun- ciones propuestas por Jefes de Ofici- nas de Registros de Estado Civil de diversas municipalidades RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 616-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 612-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2000, y el Oficio Nº 025- 00-M.D.A. de fecha 28/6/2000 del Alcalde del distrito de Angas- marca, quien solicita autorización para Reinscripción en la Ofici- na de Registro de Estado Civil del distrito de ANGASMARCA, provincia de SANTIAGO DE CHUCO, departamento de LA LI- BERTAD; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las depen- dencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destrucción de Actas originales de Nacimiento de los años de 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1975, 1982, 1983, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Infor- me del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Naci- miento de las inscripciones efectuadas en los años de 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1963, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1975, 1982, 1983, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ANGASMAR- CA, provincia de SANTIAGO DE CHUCO, departamento de LA LIBERTAD, por las consideraciones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ANGASMAR- CA, provincia de SANTIAGO DE CHUCO, departamento de LA LIBERTAD, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de naci- mientos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripcio- nes debe tener las características autorizadas y la secuencianumérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11782 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 617-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 613-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2000, y el Oficio Nº 019- JRC-MDCH. de fecha 8/8/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de CHAMBARÁ, quien solicita autoriza- ción para Reinscripción en la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de CHAMBARÁ, provincia de CONCEPCIÓN, depar- tamento de JUNIN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las depen- dencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destrucción de Actas originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al 21 de noviembre de 1988; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Infor- me del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción de las inscripciones efectuadas con anterioridad al 21 de noviembre de 1988, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CHAMBARÁ, provincia de CONCEP- CIÓN, departamento de JUNIN, por las consideraciones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de CHAMBARÁ, provincia de CONCEPCIÓN, departamento de JUNIN, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujeción a las nor- mas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripcio- nes debe tener las características autorizadas y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11783 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 618-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 614-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2000 y el Oficio Nº 348- 2000-MPP/A de fecha 28/8/2000 del Alcalde de la provincia de PICOTA, quien solicita autorización para Reinscripción en la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los