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Pág. 194110 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHALÁN reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHALÁN, compren- sión del distrito de CONCHUCOS, provincia de PALLASCA, departamento de ANCASH, de las funciones registrales señala- das en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHALÁN, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11775 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 610-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 512-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 04-CONCEJO-CPM-A-S-2000, del Centro Poblado Menor SI- HUE, distrito de PAICO, provincia de SUCRE, departamento de AYACUCHO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor SIHUE, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor SIHUE, comprensión del distrito de PAICO, provincia de SUCRE, departamento de AYACUCHO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor SIHUE, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dis- puesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11776 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 611-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000Vistos; el Informe Nº 513-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y Solicitud de fecha 26/6/2000 del Alcalde del Centro Poblado Menor de ARHUIMAYO, distrito de ANCO, provincia de LA MAR, departa- mento de AYACUCHO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ARHUIMAYO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ARHUIMAYO, com- prensión del distrito de ANCO, provincia de LA MAR, departa- mento de AYACUCHO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de ARHUIMAYO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11777 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 612-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 514-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 028-MCPM-SAP/A-99, de fecha 10/12/1999 del Alcalde del Centro Poblado Menor de SAN ANTONIO DE PAUJILZAPA, distrito de BUENOS AIRES, provincia de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN ANTONIO DE PAUJILZAPA, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la