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Pág. 194109 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN FRANCISCO DE CHULLAY, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN FRANCISCO DE CHULLAY, comprensión del distrito de YARUMAYO, provin- cia de HUÁNUCO, departamento de HUÁNUCO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SAN FRANCISCO DE CHULLAY, queda encargado de las accio- nes administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11772 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 607-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 509-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 021-2000-MM/A.P.Y.R.A. del Alcalde del Centro Poblado Menor COMUNIDAD DE MUSHO, distrito de YUNGAY, provincia de YUNGAY, departamento de ANCASH; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor COMUNIDAD DE MUSHO, reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor COMUNIDAD DE MUSHO, comprensión del distrito de YUNGAY, provincia de YUNGAY, departamento de ANCASH, de las funciones registra- les señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor COMUNIDAD DE MUSHO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delega- ción funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11773 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 608-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 510-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 073-A-MDN-99. de fecha 11/10/1999 del Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Namora, en representación del Centro Poblado Menor de QUELLUACOCHA, distrito de NAMORA, provincia de CAJAMARCA, departamento de CAJAMARCA; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de QUELLUACOCHA, reúne los requisi- tos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regularización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de QUELLUACOCHA, comprensión del distrito de NAMORA, provincia de CAJAMAR- CA, departamento de CAJAMARCA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de QUELLUACOCHA, queda encargado de las acciones administra- tivas que correspondan para llevar adelante la delegación funcio- nal dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la norma- tividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11774 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 511-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y el Oficio Nº 103-00-MDC, del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Con- chucos, en representación del Centro Poblado Menor de CHA- LÁN, distrito de CONCHUCOS, provincia de PALLASCA, depar- tamento de ANCASH; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes;