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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 192502 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 6) Las votaciones se efectuarán en el siguiente orden: para Presidente, para Relator y para Secretario. 7) Obtenidos los resultados, el Comandante General instala el Comité Electoral y se retira de la mesa directiva. 113.2 Acciones del Comité Electoral previas a la elección. El Presidente del Comité Electoral: 1) Asume la Presidencia del Consejo de Oficiales Generales. 2) Ordena dar lectura a los Artículos pertinentes del presen- te Reglamento Interno de Organización y Funciones y del Reglamento del Escalafón del CGBVP, así como a la relación de los Oficiales Generales hábiles para elegir y ser elegidos. 113.3 Procedimiento de Elección para Comandante General El Comité Electoral realizará las siguientes acciones: 1) El Presidente manda verificar el quórum de resolución y comunica el número de votos requeridos para ser electo Coman- dante General. 2) El Presidente ordena que a partir de ese momento, ningún Oficial General podrá abandonar la Sala, sin su auto- rización. 3) El Presidente dispone la presentación de las propuestas para ocupar el cargo de Comandante General. 4) El Presidente autoriza a los Oficiales Generales asisten- tes a que formulen las tachas contra los candidatos, si las hubiere, resolviéndolas el Comité Electoral en el mismo acto, en decisión inapelable. 5) El Presidente ordena se proceda a la elección, la cual será en forma verbal y nominal. 6) El Relator indica el nombre y el grado de los candidatos a Comandante General. 7) El Presidente dispone que los asistentes expresen su voto. 8) El Relator llama, por orden alfabético, a cada uno de los Oficiales Generales y éstos responden expresando el nombre del candidato por el cual votan o si se abstienen. 9) El Relator repetirá el nombre y el voto emitido por cada Oficial General, a efecto de que el Secretario lo escriba en la pizarra. 10) Concluida la votación, el Secretario sumará los votos obtenidos por cada candidato y el Relator leerá el resultado a viva voz. 11) El Presidente del Comité Electoral proclamará, como Comandante General para el período correspondiente, al can- didato que haya obtenido más de la mitad de los votos emitidos. 113.4 En caso que ninguno de los candidatos obtuviera más de la mitad de los votos emitidos, se procederá en el mismo acto a una nueva votación entre los dos candidatos que obtuvie- ron mayor número de votos, definiéndose en este acto como electo al que obtenga la mayoría de votos. 113.4 El procedimiento para la elección del Vicecoman- dante General, del Inspector General y del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, se ceñirá a lo establecido en el numeral 113.3 . 113.5 El acto de la elección de un Brigadier Mayor para cualquiera de los cargos mencionados, implica la inmediata apro- bación de su ascenso a Brigadier General, sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento del Consejo de Oficiales Generales. 113.6 El Comité Electoral, en resolución inapelable, resol- verá lo no previsto en el presente Título. 113.7 La designación de las ternas a que se refiere el inciso c) del Artículo 17º del Reglamento de la ley, se efectuará por el procedimiento establecido en el presente Artículo, en lo que corresponda. Artículo 114º.- Acta y Padrón Electoral Concluido el proceso establecido en el Artículo 113º, el Secretario del Comité Electoral formulará el Acta, la cual será firmada por los miembros del Comité Electoral y por los Oficiales Generales que así lo deseen. Los originales del Acta Electoral y del Padrón Electoral, serán entregados debidamente firmados por los integrantes del Comité Electoral, al Comandante General en ejercicio y una copia al Comandante General electo. Artículo 115º.- . Remisión de Acta El Comandante General del CGBVP, dentro de los tres días útiles siguientes a la elección, remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros, copia autenticada del Acta y del Padrón Electoral. Artículo 116º.- Formalización de reconocimiento La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá las resolu- ciones correspondientes, reconociendo a los Oficiales Genera- les elegidos. TITULO VI DEL PERSONAL RENTADO Artículo 117º.- Régimen Laboral del personal rentado El personal rentado del CGBVP se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El desempeño de susfunciones no está sujeto a las normas reglamentarias que rigen para los Miembros Activos del Cuerpo. Artículo 118º.- Situación de personal que se incorpo- ra al CGBVP El personal rentado puede incorporarse al CGBVP, y sus actividades como Bombero las desarrolla fuera de la jornada laboral. Artículo 119º.- Del personal del CGBVP que se incor- pora como personal rentado Los miembros del CGBVP pueden desempeñar únicamente los cargos rentados establecidos en el Artículo 117º. El tiempo que dure su relación laboral o contractual no será considerado como tiempo de servicios prestado al CGBVP. TITULO VII DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 120º.- Organizativo Funcionales El CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene relaciones organizativo funcionales con la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 121º.- Coordinación - Operativas El CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene relaciones con el Sistema Nacional de Defensa Civil, para efectos de coordinación en casos de desastres naturales. Artículo 122º.- Cooperación El CGBVP, a través de su Comando Nacional mantiene relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. En este último caso, informa a la Presidencia del Consejo de Ministros. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Principio de no discriminación Los integrantes del CGBVP ingresan y prestan sus servi- cios a la comunidad sin discriminación de nacionalidad, origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Segunda.- De los Cargos elegidos 2.1. Periodicidad de los Cargos Elegidos El período de vigencia de los cargos elegidos es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período adicional consecutivo. 2.2 Duración del mandato El mandato del Comandante General, Vicecomandante General, Inspector General y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina tiene una duración de dos (2) años, a partir del 1 de enero del año siguiente a su elección. 2.3 Reemplazo Si se produjera la vacancia en los cargos de Comandante General, Vicecomandante General, o de Inspector General, antes de los seis meses del vencimiento de su correspondiente mandato, el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, convocará al Consejo de Oficiales Generales a elecciones complementarias, a fin de cubrir la vacante producida, hasta el vencimiento del período del cargo cuya vacancia se ha producido. Si la vacancia se produjera en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, antes de los seis meses del vencimiento de su correspondiente mandato, el Comandante General convocará al Consejo de Oficiales Generales a eleccio- nes complementarias, a fin de cubrir la vacante producida, hasta el vencimiento del período correspondiente. En caso de vacancia del cargo de Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, el vocal más antiguo ejercerá interina- mente la Presidencia, hasta las elecciones complementarias. 2.4 Reelección en el mismo cargo Los Bomberos elegidos para desempeñar los cargos de Comandante General, Vicecomandante General, Inspector Ge- neral y Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, pueden ser reelegidos para un período adicional consecutivo. Es permitida una nueva elección en el cargo ya ocupado, más allá del límite establecido, cuando se trate de períodos no consecutivos. 2.5 Transferencia Durante el período comprendido entre la proclamación y el inicio de la gestión, el Comando Nacional en ejercicio coordina- rá para efecto de proceder, en la fecha prevista, a la entrega del acervo documentario al Comando Nacional electo. Esta dispo- sición rige para todos los niveles organizativos. Tercera.- De los cargos de confianza. Las jefaturas de los órganos del CGBVP, establecidas en el presente Reglamento, son cargos de confianza. Son ejercidos a