NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192532 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Repú- blica y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Reso- lución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, es- tando a las facultades conferidas al Presidente del Con- sejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Coope- rativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PUERTO: Paita PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 3,231.000 3,231.000 1'084,614.39 1'366,086.59 Totales 3,231.000 3,231.000 1'084,614.39 1'366,086.59 PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 768.910 768.910 257,584.85 324,562.68 Aceite de Soya Granel 3,999.586 3,999.586 1'343,860.90 1'692,304.83 Aceite de Soya Granel 1,999.964 1,999.964 670,947.92 845,171.78 Totales 6,768.460 6,768.460 2'272,393.67 2'862,039.29 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Seguridad Ali- mentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garantice sus requerimientos nutriciona- les mínimos. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobier- nos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Volun- tarias de Título II, Cooperativa Americana de Reme- sas al Exterior - CARE-Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipu- lado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo 10017 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 336-2000-PRONAA/P Lima, 28 de agosto de 2000 VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarro- llo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, formulada mediante Carta LOG/AIMP-052/00 de fecha 18 de julio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 603-2000-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Strong Ameri- can" al puerto del Callao, trayendo alimentos, correspon- diente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Perua- no, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 tonela- das métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm. se utilizarán para Mone- tización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la respon- sabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo uti- lizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimenta- rio que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento