Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

cion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la Donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en:
PUERTO: Paita PRODUCTO Aceite de Soya Totales PUERTO: Callao PRODUCTO Aceite de Soya Aceite de Soya Aceite de Soya Totales BULTOS TONELADAS BRUTAS Granel 768.910 Granel 3,999.586 Granel 1,999.964 6,768.460 TONELADAS VALOR NETAS FOB US$ 768.910 257,584.85 3,999.586 1'343,860.90 1,999.964 670,947.92 6,768.460 2'272,393.67 VALOR CIF US$ 324,562.68 1'692,304.83 845,171.78 2'862,039.29 BULTOS TONELADAS BRUTAS Granel 3,231.000 3,231.000 TONELADAS VALOR NETAS FOB US$ 3,231.000 1'084,614.39 3,231.000 1'084,614.39 VALOR CIF US$ 1'366,086.59 1'366,086.59

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 10017 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 336-2000-PRONAA/P MORDAZA, 28 de agosto de 2000 VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, formulada mediante Carta LOG/AIMP-052/00 de fecha 18 de MORDAZA de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 603-2000-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la M/N "Strong American" al puerto del Callao, trayendo alimentos, correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 2000, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 10 de marzo del ano 2000 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 77,000 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 58,300 tm. se utilizaran para Monetizacion; Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Peru, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que garantice sus requerimientos nutricionales minimos. Articulo 3º.- Las Gerencias de Linea de PRONAA y USAID participaran, de acuerdo al nivel de responsabilidad de las partes, en el seguimiento y evaluacion de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre los Gobiernos de Peru y Estados Unidos de MORDAZA - Ano Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Titulo II, Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru. Para este proposito, se implementaran las acciones que permitan un efectivo intercambio de informacion relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Peru, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo IV: Coordinacion del Programa del Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley.

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