Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 9603

Declaran en situacion de urgencia MORDAZA mayorista de frutas y los servicios que presta
RESOLUCION Nº 0744-00-ALC/MDLV La MORDAZA, 21 de agosto de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; el Informe Nº 001-00-CPM/MDLV de fecha 16 de agosto de 2000 y el Informe Nº 394-00-OAJ/MDLV de fecha 17 de agosto de 2000, expedidos por la Comision de Privatizacion de Mercados y la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, mediante los cuales se refiere la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia el MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2, asi como los diversos servicios que presta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que el MORDAZA es el Personero Legal de la Municipalidad y como tal le compete entre otros aspectos, dictar Decretos y Resoluciones con sujecion a las Leyes, Ordenanzas y Edictos vigentes; Que, a merito de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1033-99-AA/DC, sobre Accion de MORDAZA publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 20 de MORDAZA de 2000 y cumpliendo con el mandato, la Municipalidad de La MORDAZA por intermedio de la Comision de Privatizacion designada por Resolucion de Alcaldia Nº 666-00-ALC/MDLV, ha tomado posesion de la administracion del MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2; Que, la Comision de Privatizacion MORDAZA mencionada, mediante Informe Nº 001-00-CPM/MDLV de fecha 16 de agosto de 2000, solicita se declare en situacion de Urgencia el MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2, habida cuenta que al asumir la administracion se ha encontrado una situacion que compromete la prestacion de los servicios basicos del MORDAZA, respecto al funcionamiento, limpieza, seguridad y mantenimiento, asimismo es necesario disponer la reparacion de las balanzas para el pesado de camiones, asi como reinstalar el cableado electrico, cuyo estado actual pone en inminente peligro la MORDAZA de las personas que acuden diariamente, asi como las instalaciones del referido centro; Que, mediante Informe Nº 394-00-OAJ/MDLV de fecha 17 de agosto de 2000, la Oficina de Asesoria Juridica, en forma coincidente, senala que se han presentado sucesos que conspiran contra una eficiente administracion del indicado centro de abastos, hecho particularmente grave en tanto se trata de un MORDAZA mayorista del cual se proveen virtualmente todos los habitantes de la MORDAZA capital, recayendo la responsabilidad de su funcionamiento u operatividad en la Municipalidad de La MORDAZA, propietaria y flamante administradora;

Que, de acuerdo a lo informado por la Comision de Privatizacion y la Oficina de Asesoria Juridica, se advierte claramente que los servicios que se prestan en al MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2, se encuentran en una situacion critica y de riesgo, que se traduce no solo en la imposibilidad de cumplir de manera oportuna y eficiente con la prestacion de los servicios basicos del MORDAZA, sino que se pone en peligro la operatividad del mismo, con el consiguiente posible de un desabastecimiento de frutas a los habitantes de la MORDAZA de Lima; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece el MORDAZA normativo que permite aprobar la Declaratoria de Urgencia de un determinado bien o servicio, la situacion de urgencia se presenta o configura entre otros aspectos, cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, y a tenor de lo dispuesto en el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, debe ser declarada por resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad; Que, el Articulo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendose en el inciso c) que estan exonerados del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia. En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece en su Articulo 44º inciso c), que el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia es de aplicacion a los supuestos de exoneracion previstos en Articulo 19º de la Ley; Que, en tal orden de acuerdo a los informes recibidos y a los hechos descritos, resulta factible y necesario declarar en Situacion de Urgencia el MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2, asi como los servicios que alli se prestan, por un plazo prudencial, que permita que la actual administracion adopte las medidas pertinentes y de urgencia para superar y revertir la situacion existente, asegurandose la continuidad de los servicios y las operaciones productivas del referido centro de abastos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Nº 26850: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia por un plazo de 120 dias el MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2, asi como todos los Servicios que alli se prestan; en consecuencia, se APRUEBA y AUTORIZA la exoneracion de los procesos de seleccion Concurso Publico y/o Licitacion Publica, para las adquisiciones y contrataciones que se realicen durante vigencia de la Urgencia, la misma que rige a partir de la presente hasta el 19 de diciembre del ano en curso. Articulo Segundo.- El organo encargado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de la Municipalidad, en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procedera a la seleccion de diferentes empresas que brinden los servicios y doten de los bienes necesarios para continuar con la prestacion de los servicios y la operatividad del MORDAZA Mayorista de Frutas Nº 2. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Administracion velar en cuanto a sus competencias, por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion y actuar con estricta sujecion a las disposiciones legales que reglamentan la "Situacion de Urgencia". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 10047

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