Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 192546 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 9603 Declaran en situación de urgencia mer- cado mayorista de frutas y los servi- cios que presta RESOLUCION Nº 0744-00-ALC/MDLV La Victoria, 21 de agosto de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 001-00-CPM/MDLV de fecha 16 de agosto de 2000 y el Informe Nº 394-00-OAJ/MDLV de fecha 17 de agosto de 2000, expedidos por la Comisión de Privatización de Mercados y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, mediante los cuales se refiere la necesidad de declarar en Situación de Urgencia el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, así como los diversos servicios que presta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las dele- gadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que el Alcalde es el Personero Legal de la Municipalidad y como tal le compete entre otros aspectos, dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las Leyes, Ordenanzas y Edictos vigentes; Que, a mérito de la Sentencia del Tribunal Constitu- cional recaída en el Expediente Nº 1033-99-AA/DC, sobre Acción de Amparo publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de julio de 2000 y cumpliendo con el mandato, la Municipalidad de La Victoria por interme- dio de la Comisión de Privatización designada por Reso- lución de Alcaldía Nº 666-00-ALC/MDLV, ha tomado posesión de la administración del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2; Que, la Comisión de Privatización antes mencionada, mediante Informe Nº 001-00-CPM/MDLV de fecha 16 de agosto de 2000, solicita se declare en situación de Urgen- cia el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, habida cuenta que al asumir la administración se ha encontrado una situación que compromete la prestación de los servicios básicos del mercado, respecto al funcionamiento, limpie- za, seguridad y mantenimiento, asimismo es necesario disponer la reparación de las balanzas para el pesado de camiones, así como reinstalar el cableado eléctrico, cuyo estado actual pone en inminente peligro la vida de las personas que acuden diariamente, así como las instala- ciones del referido centro; Que, mediante Informe Nº 394-00-OAJ/MDLV de fecha 17 de agosto de 2000, la Oficina de Asesoría Jurídica, en forma coincidente, señala que se han pre- sentado sucesos que conspiran contra una eficiente ad- ministración del indicado centro de abastos, hecho par- ticularmente grave en tanto se trata de un mercado mayorista del cual se proveen virtualmente todos los habitantes de la ciudad capital, recayendo la responsabi- lidad de su funcionamiento u operatividad en la Munici- palidad de La Victoria, propietaria y flamante adminis- tradora;Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Privatización y la Oficina de Asesoría Jurídica, se advier- te claramente que los servicios que se prestan en al Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, se encuentran en una situación crítica y de riesgo, que se traduce no sólo en la imposibilidad de cumplir de manera oportuna y eficiente con la prestación de los servicios básicos del mercado, sino que se pone en peligro la operatividad del mismo, con el consiguiente posible de un desabastecimiento de frutas a los habitantes de la ciudad de Lima; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece el marco normativo que permite aprobar la Declaratoria de Ur- gencia de un determinado bien o servicio, la situación de urgencia se presenta o configura entre otros aspectos, cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, debe ser declarada por resolución de la máxima autori- dad de la entidad; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estableciéndose en el inciso c) que están exone- rados del proceso de selección las adquisiciones y contra- taciones que se realicen en situación de urgencia. En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, estable- ce en su Artículo 44º inciso c), que el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía es de aplicación a los supuestos de exoneración previstos en Artículo 19º de la Ley; Que, en tal orden de acuerdo a los informes recibidos y a los hechos descritos, resulta factible y necesario declarar en Situación de Urgencia el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, así como los servicios que allí se prestan, por un plazo prudencial, que permita que la actual administración adopte las medidas pertinentes y de urgencia para superar y revertir la situación existente, asegurándose la continuidad de los servicios y las opera- ciones productivas del referido centro de abastos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Nº 26850: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia por un plazo de 120 días el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, así como todos los Servicios que allí se prestan; en consecuencia , se APRUEBA y AUTORIZA la exoneración de los procesos de selección Concurso Público y/o Licitación Pública, para las adquisiciones y contrataciones que se realicen durante vigencia de la Urgencia, la misma que rige a partir de la presente hasta el 19 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- El órgano encargado de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de la Municipalidad, en concordancia con la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, procederá a la selección de diferentes empresas que brinden los servicios y doten de los bienes necesarios para continuar con la prestación de los servicios y la operatividad del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Administración velar en cuanto a sus competencias, por el estricto cumplimiento de la presente Resolución y actuar con estricta sujeción a las disposiciones legales que reglamentan la "Situación de Urgencia". Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10047