Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios portador de larga distancia y de telefonos publicos de Ormeno Comunicaciones S.A., telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. y telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 115-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 agosto de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Ormeno Comunicaciones S.A. (en adelante "Ormeno") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 30 de diciembre de 1999, sus anexos y acuerdos complementarios, (ii) el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 5 de MORDAZA de 2000 y (iii) el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 5 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion GGR-127-A-70700 recibida con fecha 14 de enero de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Ormeno con fecha 30 de diciembre de 1999, por el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y la red del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos de Ormeno con la red de telefonia fija local, de larga distancia y movil de Telefonica; Que debe considerarse que a partir del 1 de enero de 2000, Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante Telefonica Moviles) es titular de las concesiones del servicio publico de telefonia movil en virtud de la transferencia de concesion aprobada por la Resolucion Viceministerial Nº 311-99MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999; por lo que asume plenamente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Ormeno; Que mediante comunicacion GGR-127-A-2594-00 recibida con fecha 9 de MORDAZA de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el denominado "primer addendum al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A.

y Ormeno Comunicaciones S.A." suscrito con fecha 5 de MORDAZA de 2000, por el cual se modifican diversos aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion inicial suscrito con fecha 30 de diciembre de 1999; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 602000-GG/OSIPTEL de fecha 22 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales, tecnicas y economicas al contrato de interconexion suscrito entre Ormeno y Telefonica con la modificaciones contenidas en el addendum al contrato de interconexion de fecha 5 de MORDAZA de 2000; Que mediante comunicacion GGR-127-A-2664-00 recibida con fecha 7 de junio de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el denominado "segundo addendum al contrato de interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y Ormeno Comunicaciones S.A." suscrito por las partes con fecha 5 de junio de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum MORDAZA senalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente (i) el ejercicio del derecho a la resolucion del contrato, en aplicacion del Articulo 1430º del Codigo Civil y establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de interconexion es independiente y no perjudica que ­ para efectos de la suspension misma de la interconexion sustentada en la falta de pago­ las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el MORDAZA parrafo de la referida clausula novena, (ii) se entiende que el acreedor debera comunicar al deudor y a OSIPTEL, con la debida anticipacion, la fecha exacta en la cual la suspension de la interconexion por falta de pago se MORDAZA efectiva en aplicacion de lo dispuesto en el procedimiento detallado en la clausula novena del contrato de interconexion modificada por el MORDAZA addendum al mismo, (iii) en cumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de concesion ­ en el caso de suspension de la interconexion en virtud de la clausula novena del contrato de interconexion - las partes adoptaran, con la debida anticipacion, las medidas adecuadas que salvaguarden el derecho a la continuidad del servicio de los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones involucrados, sin perjuicio de cumplir con las medidas de caracter obligatorio que sobre el particular disponga OSIPTEL, (iv) se entiende que el incumplimiento del pago por concepto de un determinado servicio no MORDAZA lugar a la suspension de otro servicio que brinde la parte acreedora en virtud del contrato de interconexion y que el incumplimiento del pago de los cargos relacionados con un punto de interconexion no MORDAZA a la suspension de la interconexion en otros puntos, y (v) con relacion al MORDAZA parrafo de la clausula MORDAZA del Anexo II esta Gerencia General considera la necesidad que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que por otro lado, esta Gerencia General advierte que, sin perjuicio de las condiciones que las partes hayan acordado, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion asi como de lo dispuesto en la clausula decimo cuarta de su contrato de interconexion, cualquiera de ellas puede acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador (1 );

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Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el Articulo 45º del Reglamento de Interconexion la informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendra siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada. En tal virtud y en cumplimiento de lo dispuesto por el referido articulo, OSIPTEL cuenta con un Registro de Contratos de Interconexion al cual podran acceder los operadores e inversionistas y publico en general. En este registro se establecen las disposiciones relativas a los cargos, puntos de interconexion y toda la informacion general y relevante respecto a los contratos y mandatos de interconexion.

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