NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192542 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Justice Telecom International S.R.L y Tele- fónica del Perú S.A.A. con fecha 17 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Justice Telecom International S.R.L. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 10050 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 117 -2000-GG/OSIPTEL Lima, 31 agosto de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Orbitel Perú S.A. (en adelante "Orbitel") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 19 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Orbitel con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica y (ii) el Addendum al contrato de interconexión suscrito por ambas empresas con fecha 27 de julio de 2000 y recibido por este organismo con fecha 16 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la conce- sión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuen- ten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación GGR-127-A- 2633-00 recibida con fecha 24 de mayo de 2000, Tele- fónica remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Orbitel con fecha 19 de mayo del mismo año; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2000-GG/OSIPTEL de fecha 6 de julio de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporación de observa- ciones legales y económicas al contrato de interco- nexión suscrito entre Orbitel y Telefónica; Que mediante carta GGR-127-A-2874-00 recibida con fecha 16 de agosto de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el denominado "Primer Addendum al Contra- to de Interconexión" suscrito por las partes con fecha 27 de julio de 2000, con el objeto de subsanar las observacio- nes realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum antes señalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de intercone- xión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, con rela- ción al segundo párrafo de la cláusula tercera del Anexo II, esta Gerencia General deja claramente establecida la necesidad que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facili- tar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión con las modificaciones conteni- das en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Orbitel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 19 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Orbitel Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexión, suscrito por ambas empresas con fecha 27 de julio de 2000, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente de resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 10051