Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Justice Telecom International S.R.L y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 17 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Justice Telecom International S.R.L. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 10050

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 117 -2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 agosto de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Orbitel Peru S.A. (en adelante "Orbitel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 19 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Orbitel con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica y (ii) el Addendum al contrato de interconexion suscrito por MORDAZA empresas con fecha 27 de MORDAZA de 2000 y recibido por este organismo con fecha 16 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo

36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion GGR-127-A2633-00 recibida con fecha 24 de MORDAZA de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Orbitel con fecha 19 de MORDAZA del mismo ano; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 096-2000-GG/OSIPTEL de fecha 6 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales y economicas al contrato de interconexion suscrito entre Orbitel y Telefonica; Que mediante carta GGR-127-A-2874-00 recibida con fecha 16 de agosto de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el denominado "Primer Addendum al Contrato de Interconexion" suscrito por las partes con fecha 27 de MORDAZA de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, con las modificaciones contenidas en el Addendum MORDAZA senalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, con relacion al MORDAZA parrafo de la clausula tercera del Anexo II, esta Gerencia General deja claramente establecida la necesidad que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion con las modificaciones contenidas en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Orbitel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 19 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Orbitel Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones realizadas mediante el Addendum al contrato de interconexion, suscrito por MORDAZA empresas con fecha 27 de MORDAZA de 2000, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente de resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 10051

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