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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 192536 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95, sin embargo se advierte que la servidora ha presentado sus descargos el 13 de julio del año en curso, siendo que el plazo para hacerlo vencía el 12 de dicho mes, por lo tanto el descargo presentado por la servidora deviene en extemporáneo; Que, estando con lo dispuesto por el Inc. k) Art. 28º del D. Leg. Nº 276 y de conformidad con el Inc. b) Art. 44º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 se considera como falta de carácter disciplinario las ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, falta en que habría incurrido la servidora Marcela Achata Arias, tal como se corrobora con lo informado por la Unidad de Control de Personal en el Informe Nº 093 CP-DP-GA-GRAAR-ESSALUD- 2000 de donde se aprecia que en los últimos ciento ochenta días correspondientes a los meses de diciembre del 99 a junio del presente año, la citada trabajadora ha registrado en 40 días de ausencias injustificadas, que según se desprende en el mes de diciembre de 1999 ha registrado faltas injustificadas del 9 al 30 de dicho mes acumulando veintidós (22) días; en el mes de enero de 2000 acumula un (1) día de falta injustificada (31.1.2000); en el mes de febrero del 2000 acumula cinco (5) días de faltas injustificadas (10, 11, 21, 22 y 25); en el mes de marzo del 2000 acumula diez (10) días de faltas injusti- ficadas (6, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 22, 23 y 24); en el mes de mayo del 2000 acumula dos (2) días de faltas injus- tificadas (13 y 15); Que, conforme se establece en el Art. 20º del Regla- mento de Control de Personal y Acciones Disciplina- rias del IPSS ahora ESSALUD, para el presente pro- ceso se está considerando como inasistencia el hecho de que la trabajadora no se presentó a su puesto de trabajo y no registró su ingreso o salida dentro del horario establecido, asimismo conforme lo establece el Art. 36º y 37º del mismo cuerpo legal se regula aspectos referentes a los permisos, los cuales deben ser solici- tados con anticipación debiendo obtenerse previamen- te la autorización para poder ausentarse, disposición que se advierte no ha sido cumplida por la servidora Marcela Achata Arias quien sin contar con la autoriza- ción respectiva no ha concurrido a su centro de trabajo, por lo que dichas inasistencias son consideradas como injustificadas; Que, de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas se ha acreditado que la servidora Mar- cela Achata Arias, ha incurrido en grave falta de carácter disciplinario por haber faltado en forma reiterada y sin justificación a su centro de trabajo por más de quince días no consecutivos dentro de un período de ciento ochenta días; en consecuencia conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa según Acuerdo de Vistos, debe imponérsele sanción disciplinaria de DES- TITUCION al haberse comprobado las faltas imputadas, conforme a lo previsto por el Art. 26º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. d) del Art. 55º del D.S. Nº 005-90- PCM; y, De conformidad con lo dispuesto por Decreto Leg. Nº 276, el D.S. Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado con Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 y a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION, a la servidora Marcela Achata Arias, Secretaria Técnica del Centro Médico Melitón Salas Tejada de la Gerencia Red Asistencial Arequipa, por los motivos expuestos en la presente resolución. Segundo.- La servidora destituida queda inhabili- tada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco años conforme a lo dispuesto en el Art.30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en aplicación de lo normado en el Inc. d) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95- PCM. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Desarrollo de Personal de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa. Regístrese y comuníquese. LIZARDO LOZADA MELGAR Gerente Red Asistencial Arequipa 10013 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión entre redes de servicios de telefonía fija de Bellsouth Perú S.A., telefonía fija y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 114 -2000-GG/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2000 I. OBJETO El objeto de la presente resolución es emitir el pronunciamiento del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL - res- pecto del contrato de interconexión suscrito entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA), Telefónica Móviles S.A.C. (en adelan- te TELEFONICA MOVILES) y BellSouth Perú S.A. (en adelante BELLSOUTH), de fecha 26 de julio de 2000 –remitido a OSIPTEL con fecha 27 de julio del mismo año -; el cual permite que los abonados del servicio de telefonía fija local de BELLSOUTH puedan efectuar y recibir llamadas de los abonados del servi- cio de telefonía fija local de TELEFONICA y viceversa, así como que los abonados fijos de BELLSOUTH pue- dan comunicarse con los abonados móviles de TELE- FONICA MOVILES y viceversa –utilizando la función de tránsito que provee TELEFONICA, y que los abo- nados fijos de BELLSOUTH –a través del sistema de preselección- puedan efectuar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional brindada por TELEFONICA como portador de larga distancia, uti- lizando la función de tránsito provista por la red fija local de TELEFONICA. II. ANTECEDENTES 2.1. Período de negociación entre las empresas Mediante comunicación C.265-99/AR-VPL de fecha 13 de agosto de 1999, BELLSOUTH comunicó a TELE- FONICA su pretensión de interconexión. A su vez, mediante carta GGR-127-A-3131-99 de fecha 20 de agosto de 1999, TELEFONICA comunicó a BELL- SOUTH el requerimiento de la información necesaria para la interconexión; habiendo BELLSOUTH cum- plido con absolver el requerimiento mediante comuni- cación C.352-99-AR/VPL de fecha 8 de noviembre de 1999. De esta manera, se configuró el presupuesto