Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95, sin embargo se advierte que la servidora ha presentado sus descargos el 13 de MORDAZA del ano en curso, siendo que el plazo para hacerlo vencia el 12 de dicho mes, por lo tanto el descargo presentado por la servidora deviene en extemporaneo; Que, estando con lo dispuesto por el Inc. k) Art. 28º del D. Leg. Nº 276 y de conformidad con el Inc. b) Art. 44º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias aprobado con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 se considera como falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, falta en que habria incurrido la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se corrobora con lo informado por la Unidad de Control de Personal en el Informe Nº 093 CP-DP-GA-GRAAR-ESSALUD2000 de donde se aprecia que en los ultimos ciento ochenta dias correspondientes a los meses de diciembre del 99 a junio del presente ano, la citada trabajadora ha registrado en 40 dias de ausencias injustificadas, que segun se desprende en el mes de diciembre de 1999 ha registrado faltas injustificadas del 9 al 30 de dicho mes acumulando veintidos (22) dias; en el mes de enero de 2000 acumula un (1) dia de falta injustificada (31.1.2000); en el mes de febrero del 2000 acumula cinco (5) dias de faltas injustificadas (10, 11, 21, 22 y 25); en el mes de marzo del 2000 acumula diez (10) dias de faltas injustificadas (6, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 22, 23 y 24); en el mes de MORDAZA del 2000 acumula dos (2) dias de faltas injustificadas (13 y 15); Que, conforme se establece en el Art. 20º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias del IPSS ahora ESSALUD, para el presente MORDAZA se esta considerando como inasistencia el hecho de que la trabajadora no se presento a su puesto de trabajo y no registro su ingreso o salida dentro del horario establecido, asimismo conforme lo establece el Art. 36º y 37º del mismo cuerpo legal se regula aspectos referentes a los permisos, los cuales deben ser solicitados con anticipacion debiendo obtenerse previamente la autorizacion para poder ausentarse, disposicion que se advierte no ha sido cumplida por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien sin contar con la autorizacion respectiva no ha concurrido a su centro de trabajo, por lo que dichas inasistencias son consideradas como injustificadas; Que, de las consideraciones de hecho y de derecho MORDAZA expuestas se ha acreditado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en grave falta de caracter disciplinario por haber faltado en forma reiterada y sin justificacion a su centro de trabajo por mas de quince dias no consecutivos dentro de un periodo de ciento ochenta dias; en consecuencia conforme a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Gerencia Red Asistencial de MORDAZA segun Acuerdo de Vistos, debe imponersele sancion disciplinaria de DESTITUCION al haberse comprobado las faltas imputadas, conforme a lo previsto por el Art. 26º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. d) del Art. 55º del D.S. Nº 005-90PCM; y, De conformidad con lo dispuesto por Decreto Leg. Nº 276, el D.S. Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado con Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95 y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 y a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica del Centro Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Red Asistencial MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- La servidora destituida queda inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco anos conforme a lo dispuesto en el Art.

30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en aplicacion de lo normado en el Inc. d) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95PCM. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Division de Desarrollo de Personal de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Red Asistencial MORDAZA 10013

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion entre redes de servicios de telefonia fija de Bellsouth Peru S.A., telefonia fija y portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 114 -2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2000 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es emitir el pronunciamiento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL - respecto del contrato de interconexion suscrito entre las empresas Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante TELEFONICA MOVILES) y BellSouth Peru S.A. (en adelante BELLSOUTH), de fecha 26 de MORDAZA de 2000 ­remitido a OSIPTEL con fecha 27 de MORDAZA del mismo ano -; el cual permite que los abonados del servicio de telefonia fija local de BELLSOUTH puedan efectuar y recibir llamadas de los abonados del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA y viceversa, asi como que los abonados fijos de BELLSOUTH puedan comunicarse con los abonados moviles de TELEFONICA MOVILES y viceversa ­utilizando la funcion de MORDAZA que provee TELEFONICA, y que los abonados fijos de BELLSOUTH ­a traves del sistema de preseleccion- puedan efectuar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional brindada por TELEFONICA como portador de larga distancia, utilizando la funcion de MORDAZA provista por la red fija local de TELEFONICA. II. ANTECEDENTES 2.1. Periodo de negociacion entre las empresas Mediante comunicacion C.265-99/AR-VPL de fecha 13 de agosto de 1999, BELLSOUTH comunico a TELEFONICA su pretension de interconexion. A su vez, mediante carta GGR-127-A-3131-99 de fecha 20 de agosto de 1999, TELEFONICA comunico a BELLSOUTH el requerimiento de la informacion necesaria para la interconexion; habiendo BELLSOUTH cumplido con absolver el requerimiento mediante comunicacion C.352-99-AR/VPL de fecha 8 de noviembre de 1999. De esta manera, se configuro el presupuesto

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