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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 192544 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 Que, por lo tanto, el presente recurso es de apelación y deberá ser resuelto por el Alcalde Metropolitano, en virtud del Art. 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ordenanza Nº 098-MML; Que, los argumentos del recurrente no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada, por cuanto, el contenido de su recurso reitera su posición de ejecutar el proyecto por etapas, lo cual implica una modificación a las Bases del Concurso; ya que desde su inicio estuvo concebido para ejecutar el Proyecto en su totalidad; De lo expuesto, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza Nº 098-MML, y con el visto bueno de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación inter- puesto por CONSORCIO JAVIER PRADO, representa- do por el Sr. Manuel Carrillo Thorne, contra la Resolu- ción Nº 1-99 de fecha 2 de julio de 1999, expedida por el Comité de Adjudicación de Concesiones del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97/Eje Vial Avdas.: Javier Prado - La Marina - Elmer Faucett, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 10026 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Declaran obligatoriedad de autoriza- ción municipal para adolescentes tra- bajadores en el distrito ORDENANZA Nº 051-MDLV La Victoria, 4 de agosto de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ex- traordinaria de fecha 31 de julio de 2000, Visto; el Proyecto de Ordenanza sobre la obligatoriedad de la Autorización Municipal para los Adolescentes Trabaja- dores dentro del distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 22º y primer párrafo del Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho siendo base del bienes- tar social y un medio de realización de la persona, por lo que es además en sus diversas modalidades objeto de atención prioritaria del Estado, que protege especial- mente al menor de edad que trabaja; Que, según el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 004- 99-JUS, el Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Código, es decir siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud física, mental y emocional y no perturbe su asisten- cia regular a la escuela; Que, el inciso b) del Artículo 55º del mismo cuerpo de normas refiere que es de competencia de los Municipios Distritales o Provinciales, autorizar el trabajo que losadolescentes realicen por cuenta propia o en forma independiente y dentro de su jurisdicción. Y a la autori- dad del Ministerio de Trabajo autorizar el trabajo de los adolescentes que lo realicen en forma dependiente de algún empleador; Que, teniéndose en cuenta la realidad social que se vive en nuestro país y especialmente en el distrito de La Victoria, donde existen adolescentes trabajadores resul- ta de suma importancia que la Municipalidad proceda a empadronar a los adolescentes trabajadores indepen- dientes, para expedirles la autorización correspondien- te. Y que apoye a los adolescentes trabajadores depen- dientes en sus derechos, y los oriente para que se regis- tren en la instancia que corresponde; Que, es obligación de la Municipalidad de La Victoria velar por que los trabajos realizados por los adolescentes dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, no signifiquen un impedimento para el ejercicio de otros derechos que la ley les reconoce, y por ello se hace necesario declarar la obligatoriedad de que todo adoles- cente que realice labores independientes y dependientes cuente con la autorización municipal o del Ministerio de Trabajo respectivamente, como mecanismo de protec- ción de dichos derechos; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria ha cumplido con crear, reglamentar y organizar el servicio de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA); Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 004-99- JUS, Texto Unico Ordenado del Código de los Niños y Adolescentes, establece como una de las funciones de la Defensoría del Niño y el Adolescente el de orientar programas de atención en beneficio de aquellos niños que trabajan; Estando a los considerandos expuestos y a las facul- tades conferidas otorgadas al Concejo por el inciso 3) del Artículo 36º, concordante con el inciso 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Declárese la obligatoriedad de la Autorización de Trabajo para los adolescentes que realizan trabajos en forma independiente o dependiente dentro del distrito de La Victoria, la misma que será expedida a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de La Victoria, en adelante DEMUNA, para los adolescentes trabajadores independientes, y por el Ministerio de Trabajo para los adolescentes trabajado- res dependientes. Artículo Segundo.- Entiéndase como trabajo en forma independiente a cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia. Asimismo, se considera dentro de este concepto al trabajo doméstico asalariado y al trabajo familiar no remunerado. Y entiéndase como trabajo dependiente al desarrollado de manera constante por un adolescente en beneficio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el principio de primacía de la realidad para confirmar la existencia de éste. Artículo Tercero.- En todos los casos de trabajo independiente comprendidos en la definición señalada en el artículo anterior, es obligación y competencia de la DEMUNA otorgar la autorización municipal correspon- diente, una vez cumplidos los requisitos exigidos. En los casos de trabajo dependiente, definidos en el artículo anterior, es competencia y obligación de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA), depen- diente de la Dirección de Bienestar Social, promover el registro y autorización de trabajo de los adolescentes ante el Ministerio de Trabajo, y activar la defensa de sus derechos si fueran conculcados. Artículo Cuarto.- Los adolescentes, para poder obtener la autorización municipal con el fin de realizar trabajos por cuenta propia o en forma independiente dentro del distrito, deberán de cumplir con los siguientes requisitos: