Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

Que, por lo tanto, el presente recurso es de apelacion y debera ser resuelto por el MORDAZA Metropolitano, en virtud del Art. 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ordenanza Nº 098-MML; Que, los argumentos del recurrente no desvirtuan los fundamentos de la resolucion impugnada, por cuanto, el contenido de su recurso reitera su posicion de ejecutar el proyecto por etapas, lo cual implica una modificacion a las Bases del Concurso; ya que desde su inicio estuvo concebido para ejecutar el Proyecto en su totalidad; De lo expuesto, en uso de las facultades conferidas mediante la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza Nº 098-MML, y con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asuntos Juridicos; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por CONSORCIO MORDAZA MORDAZA, representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Thorne, contra la Resolucion Nº 1-99 de fecha 2 de MORDAZA de 1999, expedida por el Comite de Adjudicacion de Concesiones del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97/Eje Vial Avdas.: MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Faucett, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 10026

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran obligatoriedad de autorizacion municipal para adolescentes trabajadores en el distrito
ORDENANZA Nº 051-MDLV La MORDAZA, 4 de agosto de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 31 de MORDAZA de 2000, Visto; el Proyecto de Ordenanza sobre la obligatoriedad de la Autorizacion Municipal para los Adolescentes Trabajadores dentro del distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 22º y primer parrafo del Articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, el trabajo es un deber y un derecho siendo base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona, por lo que es ademas en sus diversas modalidades objeto de atencion prioritaria del Estado, que protege especialmente al menor de edad que trabaja; Que, segun el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 00499-JUS, el Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone el Codigo, es decir siempre y cuando su actividad laboral no importe riesgo ni peligro para su desarrollo, para su salud fisica, mental y emocional y no perturbe su asistencia regular a la escuela; Que, el inciso b) del Articulo 55º del mismo cuerpo de normas refiere que es de competencia de los Municipios Distritales o Provinciales, autorizar el trabajo que los

adolescentes realicen por cuenta propia o en forma independiente y dentro de su jurisdiccion. Y a la autoridad del Ministerio de Trabajo autorizar el trabajo de los adolescentes que lo realicen en forma dependiente de algun empleador; Que, teniendose en cuenta la realidad social que se vive en nuestro MORDAZA y especialmente en el distrito de La MORDAZA, donde existen adolescentes trabajadores resulta de suma importancia que la Municipalidad proceda a empadronar a los adolescentes trabajadores independientes, para expedirles la autorizacion correspondiente. Y que apoye a los adolescentes trabajadores dependientes en sus derechos, y los oriente para que se registren en la instancia que corresponde; Que, es obligacion de la Municipalidad de La MORDAZA velar por que los trabajos realizados por los adolescentes dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, no signifiquen un impedimento para el ejercicio de otros derechos que la ley les reconoce, y por ello se hace necesario declarar la obligatoriedad de que todo adolescente que realice labores independientes y dependientes cuente con la autorizacion municipal o del Ministerio de Trabajo respectivamente, como mecanismo de proteccion de dichos derechos; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ha cumplido con crear, reglamentar y organizar el servicio de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (DEMUNA); Que, el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 004-99JUS, Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes, establece como una de las funciones de la Defensoria del MORDAZA y el Adolescente el de orientar programas de atencion en beneficio de aquellos ninos que trabajan; Estando a los considerandos expuestos y a las facultades conferidas otorgadas al Concejo por el inciso 3) del Articulo 36º, concordante con el inciso 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Declarese la obligatoriedad de la Autorizacion de Trabajo para los adolescentes que realizan trabajos en forma independiente o dependiente dentro del distrito de La MORDAZA, la misma que sera expedida a traves de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente de La MORDAZA, en adelante DEMUNA, para los adolescentes trabajadores independientes, y por el Ministerio de Trabajo para los adolescentes trabajadores dependientes. Articulo Segundo.- Entiendase como trabajo en forma independiente a cualquier labor realizada por el adolescente sin que medie vinculo laboral o relacion de dependencia. Asimismo, se considera dentro de este concepto al trabajo domestico asalariado y al trabajo familiar no remunerado. Y entiendase como trabajo dependiente al desarrollado de manera MORDAZA por un adolescente en beneficio de un empleador, aunque no exista contrato escrito de por medio, siendo aplicable el MORDAZA de primacia de la realidad para confirmar la existencia de este. Articulo Tercero.- En todos los casos de trabajo independiente comprendidos en la definicion senalada en el articulo anterior, es obligacion y competencia de la DEMUNA otorgar la autorizacion municipal correspondiente, una vez cumplidos los requisitos exigidos. En los casos de trabajo dependiente, definidos en el articulo anterior, es competencia y obligacion de la Defensoria Municipal del MORDAZA y el Adolescente (DEMUNA), dependiente de la Direccion de Bienestar Social, promover el registro y autorizacion de trabajo de los adolescentes ante el Ministerio de Trabajo, y activar la defensa de sus derechos si fueran conculcados. Articulo Cuarto.- Los adolescentes, para poder obtener la autorizacion municipal con el fin de realizar trabajos por cuenta propia o en forma independiente dentro del distrito, deberan de cumplir con los siguientes requisitos:

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