Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

b) En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 1363º del Codigo Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. En ese sentido, el contrato de interconexion solo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros operadores (v.g. portadores de larga distancia u operadores de redes moviles, que no forman parte de la relacion juridica). c) Los contratos de interconexion ­ aun cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa ­ en caso de devenir en una practica o acuerdo que afecte el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y MORDAZA competencia vigentes (v.g. acuerdos restrictivos de la competencia). d) La aprobacion de la distincion de cargos en esta relacion contractual, no constituye la posicion institucional de OSIPTEL, ni valida el criterio de distincion de cargos, por lo que no puede ser opuesta a los operadores de terceras redes que no intervienen en el contrato materia de analisis. En virtud de las consideraciones MORDAZA expuestas, esta Gerencia General considera que el acuerdo relativo al cargo por terminacion de llamada en la red de telefonia fija de US$ 0,029 si la llamada proviene de o termina en cualquier otra red no puede afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente contrato de interconexion; los mismos que ­ de conformidad a la normativa vigente - se pueden acoger a mejores practicas que el operador con el cual se han interconectado le MORDAZA otorgado a terceros. 2. Cargo por transporte conmutado local En el contrato de interconexion remitido las partes han establecido lo siguiente: (i) El cargo por transporte conmutado para el departamento de MORDAZA en la red de telefonia fija local (tanto de TELEFONICA como de BELLSOUTH) sera de US$ 0,00763 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00381 en horario nocturno (el promedio es equivalente a US$ 0,0074, propuesto por OSIPTEL en el Proyecto de Mandato), para llamadas locales fijo ­ fijo. (ii) El cargo por transporte conmutado en la red de telefonia fija (tanto de TELEFONICA como de BELLSOUTH) "para llamadas no incluidas en el literal anterior" sera de US$ 0,016 por minuto. Sobre este particular, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente: a) Al haber pactado TELEFONICA y BELLSOUTH un cargo por transporte conmutado de US$ 0,00763 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00381 en horario nocturno; se asume que dichos montos cubren al menos sus costos de prestar dicho servicio de transporte conmutado. b) En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 1363º del Codigo Civil, los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan. En ese sentido, el contrato de interconexion solo involucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito y no a terceros operadores (v.g. portadores de larga distancia u operadores de redes moviles, que no forman parte de la relacion juridica). c) Los contratos de interconexion ­ aun cuando hayan sido aprobados por la autoridad administrativa ­ en caso de devenir en una practica o acuerdo que afecte el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las normas en materia de libre y MORDAZA competencia vigentes (v.g. acuerdos restrictivos de la competencia). d) La aprobacion de esta distincion de cargos no constituye la posicion institucional de OSIPTEL, ni valida el criterio de distincion de cargos, por lo que no puede ser opuesta a los operadores de terceras redes que no intervienen en el contrato materia de analisis.

En virtud de las consideraciones MORDAZA expuestas, esta Gerencia General considera que el acuerdo relativo al cargo por transporte conmutado de US$ 0,016 si la llamada proviene o se transporta a cualquier otra red no puede afectar a terceros operadores que no han suscrito el presente contrato de interconexion; los mismos que ­ de conformidad a la normativa vigentese pueden acoger a mejores practicas que el operador con el cual se han interconectado le MORDAZA otorgado a terceros. Por otro lado, las partes han pactado que los abonados del servicio de telefonia fija de BELLSOUTH, a traves del sistema de preseleccion puedan efectuar y recibir llamadas de larga distancia nacional e internacional brindada por TELEFONICA como portador de larga distancia nacional e internacional, utilizando la funcion del MORDAZA que provee la red de telefonia fija local de dicha empresa. Asimismo, en el literal f) de la clausula MORDAZA del Anexo II ­ Condiciones Economicas del Contrato de interconexion, las partes han establecido que el pago por concepto de MORDAZA de las redes locales de TELEFONICA y de BELLSOUTH a las redes de larga distancia de ambos operadores se efectuara cuando corresponda, conforme a lo que se determine en Resolucion inimpugnable. Al respecto, esta Gerencia General entiende que lo acordado por las partes se debera sujetar a lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL que establece que el transporte conmutado generara un cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores; debiendose precisar que dicha MORDAZA se encuentra plenamente vigente y surte todos sus efectos juridicos. 3. Moneda en la que se fijan los cargos de interconexion Esta Gerencia General ha establecido en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, que los cargos de interconexion que rigen dicha interconexion se encuentran determinados en la moneda de curso legal en el Peru, es decir en Nuevos Soles, por las razones que alli se expresan. El Codigo Civil en su Articulo 1237º establece que las partes pueden pactar libremente la moneda con la cual realizan la transaccion. Es importante mencionar que el hecho que los cargos libremente pactados se fijen en dolares no implica obligacion alguna sobre la fijacion de las tarifas en dicha moneda a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones de las empresas involucradas. 4. Tabla de enlaces de interconexion Al respecto, existen condiciones economicas mas ventajosas por los cargos de conexion por unica vez y pagos mensuales por los enlaces de interconexion otorgados por TELEFONICA a otro operador, respecto de las condiciones economicas pactadas en el presente contrato. Sobre el particular, esta Gerencia General considera que las partes pueden renunciar mutua o unilateralmente a la aplicacion de mejores practicas, siempre y cuando dicha conducta no atente contra el ordenamiento legal vigente. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de ser el caso, OSIPTEL, conforme a sus potestades normativas y regulatorias, podra efectuar una revision de los cargos de conexion y renta mensual y adoptar las medidas que estime apropiadas. Asimismo, la tabla de enlaces aprobada en el presente contrato no constituye precedente para otros contratos y/o negociaciones de interconexion. 5. Pagos de los cargos por enlaces de interconexion En el proyecto de mandato remitido por OSIPTEL a las partes, asi como en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, uno de los aspectos desa-

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