Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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rrollados fue el relacionado con el pago de los enlaces de interconexion y el establecimiento de un mecanismo de comparticion de dichos pagos por parte de MORDAZA empresas. En el presente contrato de interconexion las partes han acordado un mecanismo distinto para los pagos por enlaces de interconexion. Sobre el particular, esta Gerencia General considera que las partes pueden renunciar mutua o unilateralmente a la aplicacion de mejores practicas, siempre y cuando dicha conducta no atente contra el ordenamiento legal vigente. 6. Pagos de los costos de adecuacion de red Esta Gerencia General, en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL ha desarrollado el tema relacionado con el pago de los costos de adecuacion de red y el establecimiento de un mecanismo de comparticion de dichos pagos por parte de MORDAZA empresas. En el presente contrato de interconexion las partes han acordado un mecanismo distinto para los pagos por costos de adecuacion. Al respecto, esta Gerencia General considera que las partes pueden renunciar mutua o unilateralmente a la aplicacion de mejores practicas, siempre y cuando dicha conducta no atente contra el ordenamiento legal vigente. 7. Cargo de Terminacion de llamada en la red movil En la clausula primera del Anexo III del contrato de interconexion, denominada "Antecedentes" se senala en el numeral 4 que "Las partes declaran que no obstante han determinado un cargo de terminacion de llamadas en la red movil ascendente a US$ 0,207, este no vulnera de manera alguna la existencia del Sistema Tarifario El que llama Paga (... ". ) Sobre el particular es pertinente senalar que el cargo mencionado no ha sido establecido en el contrato de interconexion, sino en un acuerdo complementario para la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH con la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES, el cual no forma parte del presente analisis, instrumento que sera materia de evaluacion por OSIPTEL en el contrato del que forma parte. Dada esta situacion, el cargo de terminacion en red movil y los terminos incluidos en el acuerdo complementario MORDAZA mencionado no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente resolucion. 8. Determinacion de la aprobacion del contrato de interconexion y el alcance del presente pronunciamiento Por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. A su vez, el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. El ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL. En este punto, se remitieron a OSIPTEL los siguientes documentos: (i)

Documento base, denominado "Contrato de interconexion", en el cual se establece la relacion de interconexion entre la red del servicio de telefonia fija de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonia fija y del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA, y con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; (ii) Anexo I: Proyecto Tecnico de Interconexion; (iii) Anexo II: Condiciones Economicas; (iv) Anexo III: acuerdo complementario (sistema tarifario "el que llama paga") para la interconexion de la red de telefonia fija de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; (v) Anexo IV: acuerdo complementario para la interconexion de la red del servicio de telefonia fija de BELLSOUTH con la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA; y, (vi) Documento adicional: "Acuerdo complementario para la interconexion de la red movil celular y de larga distancia de Bellsouth Peru con la red de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y con la red movil celular de Telefonica Moviles S.A.C.". Efectuada la revision de las condiciones legales, economicas y tecnicas contenidas en los documentos remitidos para su revision, esta Gerencia General concluye que es procedente aprobar el contrato de interconexion y sus anexos correspondientes en cuanto comprenden la interconexion de la red del servicio de telefonia fija de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonia fija y portador de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. Sin embargo, esta Gerencia General deja claramente establecido que el presente pronunciamiento no alcanza a las condiciones establecidas en el denominado "Acuerdo complementario para la interconexion de la red movil celular y de larga distancia de Bellsouth Peru con la red de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y con la red movil celular de Telefonica Moviles S.A.C.". V. PARTE RESOLUTIVA Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion y sus anexos respectivos suscritos por Telefonica del Peru S.A.A., Bellsouth Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C. con fecha 26 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion entre la red del servicio de telefonia fija de Bellsouth Peru S.A. con la red del servicio de telefonia fija y portador de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la relacion de interconexion aprobada se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente de resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion de aprobacion no comprende el denominado "Acuerdo complementario para la interconexion de la red movil celular y de larga distancia de Bellsouth Peru con la red de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y con la red movil celular de Telefonica Moviles S.A.C." suscrito con fecha 26 de MORDAZA de 2000, el mismo que sera materia de evaluacion, teniendo en consideracion los acuerdos suscritos por las partes anteriormente y el procedimiento establecido en la normativa vigente. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 10048

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