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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 192539 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 rrollados fue el relacionado con el pago de los enlaces de interconexión y el establecimiento de un mecanis- mo de compartición de dichos pagos por parte de ambas empresas. En el presente contrato de interco- nexión las partes han acordado un mecanismo distinto para los pagos por enlaces de interconexión. Sobre el particular, esta Gerencia General considera que las partes pueden renunciar mutua o unilateralmente a la aplicación de mejores prácticas, siempre y cuando dicha conducta no atente contra el ordenamiento legal vigente. 6. Pagos de los costos de adecuación de red Esta Gerencia General, en el Mandato de Interco- nexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL ha desarrollado el tema relacionado con el pago de los costos de adecuación de red y el establecimiento de un mecanismo de compar- tición de dichos pagos por parte de ambas empresas. En el presente contrato de interconexión las partes han acordado un mecanismo distinto para los pagos por costos de adecuación. Al respecto, esta Gerencia General considera que las partes pueden renunciar mutua o unilateralmente a la aplicación de mejores prácticas, siempre y cuando dicha conducta no atente contra el ordenamiento legal vigente. 7. Cargo de Terminación de llamada en la red móvil En la cláusula primera del Anexo III del contrato de interconexión, denominada "Antecedentes" se señala en el numeral 4 que " Las partes declaran que no obstante han determinado un cargo de terminación de llamadas en la red móvil ascendente a US$ 0,207, éste no vulnera de manera alguna la existencia del Sistema Tarifario El que llama Paga (…) ". Sobre el particular es pertinente señalar que el cargo mencionado no ha sido establecido en el contrato de interconexión, sino en un acuerdo complementario para la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de BELLSOUTH con la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFONICA MOVILES, el cual no forma parte del presente análisis, instrumento que será materia de evaluación por OSIPTEL en el contrato del que forma parte. Dada esta situación, el cargo de terminación en red móvil y los términos incluidos en el acuerdo complemen- tario antes mencionado no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente resolución. 8. Determinación de la aprobación del contrato de interconexión y el alcance del presente pronun- ciamiento Por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomu- nicaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándo- se la interconexión como una condición esencial de la concesión. A su vez, el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada. El ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuer- do final a la aprobación de OSIPTEL. En este punto, se remitieron a OSIPTEL los siguientes documentos: (i)Documento base, denominado "Contrato de interco- nexión", en el cual se establece la relación de interco- nexión entre la red del servicio de telefonía fija de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonía fija y del servicio portador de larga distancia de TELEFONI- CA, y con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFONICA MOVILES; (ii) Anexo I: Proyecto Técni- co de Interconexión; (iii) Anexo II: Condiciones Econó- micas; (iv) Anexo III: acuerdo complementario (sistema tarifario "el que llama paga") para la interconexión de la red de telefonía fija de BELLSOUTH con la red del servicio de telefonía móvil de TELEFONICA MOVI- LES; (v) Anexo IV: acuerdo complementario para la interconexión de la red del servicio de telefonía fija de BELLSOUTH con la red del servicio portador de larga distancia de TELEFONICA; y, (vi) Documento adicio- nal: "Acuerdo complementario para la interconexión de la red móvil celular y de larga distancia de Bellsouth Perú con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y con la red móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C.". Efectuada la revisión de las condiciones legales, económicas y técnicas contenidas en los documentos remitidos para su revisión, esta Gerencia General concluye que es procedente aprobar el contrato de interconexión y sus anexos correspondientes en cuan- to comprenden la interconexión de la red del servicio de telefonía fija de BELLSOUTH con la red del servi- cio de telefonía fija y portador de larga distancia de TELEFONICA y la red del servicio de telefonía móvil de TELEFONICA MOVILES. Sin embargo, esta Ge- rencia General deja claramente establecido que el presente pronunciamiento no alcanza a las condicio- nes establecidas en el denominado "Acuerdo comple- mentario para la interconexión de la red móvil celular y de larga distancia de Bellsouth Perú con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y con la red móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C.". V. PARTE RESOLUTIVA Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión y sus anexos respectivos suscritos por Telefónica del Perú S.A.A., Bellsouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. con fecha 26 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión entre la red del servicio de telefonía fija de Bellsouth Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefo- nía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la relación de interco- nexión aprobada se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente de resolución. Artículo 4º.- La presente resolución de aprobación no comprende el denominado "Acuerdo complementario para la interconexión de la red móvil celular y de larga distancia de Bellsouth Perú con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y con la red móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C." suscrito con fecha 26 de julio de 2000, el mismo que será materia de evaluación, teniendo en consideración los acuerdos suscritos por las partes anteriormente y el procedimiento establecido en la normativa vigente. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 10048