NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192534 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 trato de concesión no es suscrito por la empresa solicitan- te en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10021 S B S Aprueban modificación de objeto y denominación social de empresa por la de Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida RESOLUCION SBS Nº 567-2000 Lima, 23 de agosto de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Altas Cumbres Compa- ñía de Seguros para que se le autorice la modificación de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Junta General de Accionistas de Altas Cumbres Compañía de Seguros, celebrada el 23 de marzo de 2000, se acordó por unanimidad especializar a la empresa en seguros de vida; Que, en la Junta General de Accionistas de fecha 22 de junio del presente año, se acordó la modificación de la denominación social de la empresa Altas Cumbres Com- pañía de Seguros, por la de "ALTAS CUMBRES COM- PAÑIA DE SEGUROS DE VIDA"; Que, el representante de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud el proyecto de minuta de modificación parcial de estatuto social que otorga Altas Cumbres Compañía de Seguros, que sustentan el cambio de objeto y denominación social; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 714-2000- LEG y Nº 005-2000-VIE-ISF, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precita- da Ley General; RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar en los términos pro- puestos la modificación de los Artículos Primero y Segundo del estatuto social de la empresa Altas Cum- bres Compañía de Seguros, en la que se cambia su denominación social por la de "ALTAS CUMBRES COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA", y objeto social, respectivamente, cuyos documentos pertinentes que- dan archivados en este Organismo, y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello de esta Superin- tendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro de Personas Jurídi- cas de Lima.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 10046 ADUANAS Establecen disposiciones relativas al control del plazo para entrega de car- ga a Terminales de Almacenamiento Aduanero CIRCULAR Nº INTA-CR-118 Callao, 29 de agosto de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente .- ASUNTO :Control del plazo para la entrega de la carga a los Terminales de Almacenamiento REF. :Procedimiento INTA.PG.09 Ver- sión 2 (VII A. numeral 14) Estando a la delegación de funciones conferida en la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia las siguientes precisiones: 1. Para el cómputo del plazo de 24 horas siguientes al término de la descarga para la entrega de la carga a los Almacenes Aduaneros, se considera como: - Inicio del plazo: la fecha y hora del último bulto o lote descargado. - Término del plazo: la fecha y hora de ingreso del último bulto o lote arribado al Almacén por cada Mani- fiesto. 2. Para el efecto los transportistas o sus representan- tes en el país deberán consignar en el casillero 4 del Anexo 3: Reporte Término de la descarga / último embar- que, la fecha y hora del término de la descarga y los responsables de los Almacenes Aduaneros en el envío electrónico del DUIM deberán transmitir obligatoria- mente el archivo "E" que indica la fecha y hora de ingreso del último bulto o lote arribado al Almacén por cada Manifiesto. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10012 ESSALUD Sancionan con destitución a servi- dora de la Gerencia Red Asistencial Arequipa RESOLUCION DE GERENCIA DE RED Nº 750-GRAAR-ESSALUD-2000 Arequipa, 16 de agosto de 2000