Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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normativo del Articulo 35º del Reglamento de Interconexion y, en consecuencia, con fecha 8 de noviembre de 1999 se inicio el periodo de negociacion entre MORDAZA empresas. Al inicio de las negociaciones entre TELEFONICA y BELLSOUTH, TELEFONICA era titular de las concesiones del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil. Sin embargo, durante el transcurso del periodo de negociacion se aprobo, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, la transferencia de las concesiones del servicio publico de telefonia movil celular de TELEFONICA a favor de TELEFONICA MOVILES. Es importante senalar que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada mediante la referida Resolucion Viceministerial es a partir del 1 de enero de 2000 (1 ). De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (2 ) y por el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta dias calendario. De esta manera, las partes negociaron los terminos y condiciones tecnicas, legales y economicas de la interconexion en el referido periodo. Una vez vencido el plazo de negociacion ­ el dia 8 de enero de 2000 ­ y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los terminos y condiciones del contrato de interconexion, las partes se encontraban facultadas a solicitar la prorroga del periodo de negociacion ( 3 ) o solicitar, cualquiera de ellas, a OSIPTEL, en aplicacion de lo establecido por el Articulo 37º del Reglamento de Interconexion, la emision de un Mandato de Interconexion. En ese sentido, BELLSOUTH mediante carta C.106-2000-AR/VPL de fecha 10 de marzo ultimo, solicito expresamente a OSIPTEL la expedicion de un Mandato de Interconexion. 2.2. MORDAZA de emision del Mandato de Interconexion y la posterior suscripcion del contrato de interconexion por las partes De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Interconexion, BELLSOUTH adjunto a su solicitud de MANDATO las comunicaciones cursadas entre las empresas durante el periodo de negociacion. En ese sentido, y con la finalidad de elaborar un Mandato de Interconexion, esta Gerencia General requirio a las partes la MORDAZA de sus propuestas y el sustento de las mismas. En cumplimiento del requerimiento efectuado, BELLSOUTH presento el proyecto de contrato de interconexion que trabajaron las partes durante el periodo de negociacion y que contiene los acuerdos alcanzados. Presento por escrito, ademas, sus propuestas y la sustentacion de su posicion respecto de las condiciones economicas de la interconexion. Por su parte, TELEFONICA presento por escrito y sustento su propuesta para la interconexion. Mediante cartas C.726-GG.L/2000, C.727-GG.L/ 2000 y C.728-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, esta Gerencia General remitio a las partes involucradas el proyecto de mandato de interconexion (en adelante "proyecto de mandato"), a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Sin embargo, mediante comunicacion recibida con fecha 27 de junio de 2000, TELEFONICA conjuntamente con BELLSOUTH solicitaron se prorrogue por diez dias habiles adicionales el plazo del que disponian para presentar a OSIPTEL sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion remitido. Mediante comunicacion TM-350-A-043-00 recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2000, TELEFONICA MOVILES manifesto su conformidad y se adhirio a la solicitud de prorroga comunicada por TELEFONICA y BELLSOUTH. Mediante comunicaciones C.844­GG.L/2000, C.845­ GG.L/2000 y C.846­GG.L/2000 de fecha 7 de MORDAZA de 2000, esta Gerencia General otorgo a las empresas

involucradas los diez dias habiles adicionales que habian solicitado para presentar sus comentarios. Con fecha 27 de MORDAZA de 2000, BELLSOUTH remitio a OSIPTEL (i) el contrato analizado en la presente resolucion, y (ii) un instrumento denominado "Acuerdo complementario para la interconexion de la red movil celular y de larga distancia de Bellsouth Peru con la red de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y con la red movil celular de Telefonica Moviles S.A.C.", el cual no forma parte del presente analisis y cuya evaluacion, OSIPTEL debe realizar considerando el contrato de interconexion del que forma parte. III. CUESTIONES A EVALUAR En aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto al mencionado contrato de interconexion. IV. ANALISIS DEL CONTRATO DE INTERCONEXION PRESENTADO 1. Cargo de terminacion de llamada en la red fija local En el contrato de interconexion remitido para su evaluacion, las partes han pactado que: (i) El cargo por terminacion de llamada en la red de telefonia fija (tanto de TELEFONICA como de BELLSOUTH) sera de US$ 0,01732 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00866 en horario nocturno (el promedio es equivalente a US$ 0,0168, propuesto por OSIPTEL en el Proyecto de Mandato) si la llamada proviene de la red de telefonia fija de la otra empresa contratante. (ii) El cargo por terminacion de llamada en la red de telefonia fija (tanto de TELEFONICA como de BELLSOUTH) sera de US$ 0,029 por minuto si la llamada termina en o proviene de cualquier otra red. De acuerdo a los terminos pactados por TELEFONICA, TELEFONICA MOVILES y BELLSOUTH, en el documento analizado se ha establecido ­respecto del pago por la terminacion de llamada- un regimen en el cual el cargo por terminacion de llamada es menor, si la llamada es originada en una red de telefonia fija local y terminada en otra red de telefonia fija local. Sobre este particular, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente: a) Al haber pactado TELEFONICA y BELLSOUTH un cargo de terminacion de llamada de US$ 0,01732 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00866 en horario nocturno; se asume que dichos montos cubren al menos los costos de prestar el servicio de terminacion de llamada en sus redes fijas locales.

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De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia movil. Estas Addendas fueron comunicadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de enero de 1999. De conformidad con el Articulo 14º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, la solicitud de prorroga del plazo de negociacion a pedido de partes solo procedera si MORDAZA partes, mediante comunicacion conjunta o individual, manifiestan su intencion en ese sentido. Cabe precisar que vencido el plazo de negociacion el dia 8 de enero de 2000, ninguna de las partes solicito a OSIPTEL la prorroga del plazo a fin de continuar con la negociacion.

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