NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192537 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 normativo del Artículo 35º del Reglamento de Interco- nexión y, en consecuencia, con fecha 8 de noviembre de 1999 se inició el período de negociación entre ambas empresas. Al inicio de las negociaciones entre TELEFONICA y BELLSOUTH, TELEFONICA era titular de las conce- siones del servicio de telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil. Sin embargo, durante el transcurso del período de negociación se aprobó, mediante la Resolución Vicemi- nisterial Nº 311-99-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, la transferencia de las concesiones del servicio público de telefonía móvil celular de TELEFONICA a favor de TELEFONICA MOVILES. Es importante señalar que la fecha de entrada en vigencia de la transferencia aproba- da mediante la referida Resolución Viceministerial es a partir del 1 de enero de 2000 (1). De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones (2) y por el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, el período de negociación para estable- cer los términos y condiciones de un contrato de inter- conexión no podrá ser superior a sesenta días calenda- rio. De esta manera, las partes negociaron los térmi- nos y condiciones técnicas, legales y económicas de la interconexión en el referido período. Una vez vencido el plazo de negociación – el día 8 de enero de 2000 – y sin que los operadores involucrados llegaran a acordar los términos y condiciones del contrato de interco- nexión, las partes se encontraban facultadas a solici- tar la prórroga del período de negociación (3) o solici- tar, cualquiera de ellas, a OSIPTEL, en aplicación de lo establecido por el Artículo 37º del Reglamento de Interconexión, la emisión de un Mandato de Interco- nexión. En ese sentido, BELLSOUTH mediante carta C.106-2000-AR/VPL de fecha 10 de marzo último, solicitó expresamente a OSIPTEL la expedición de un Mandato de Interconexión. 2.2. Proceso de emisión del Mandato de Interco- nexión y la posterior suscripción del contrato de interconexión por las partes De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Interconexión, BELLSOUTH adjuntó a su solicitud de MANDATO las comunicaciones cursadas entre las em- presas durante el período de negociación. En ese sentido, y con la finalidad de elaborar un Mandato de Interco- nexión, esta Gerencia General requirió a las partes la presentación de sus propuestas y el sustento de las mismas. En cumplimiento del requerimiento efectuado, BELLSOUTH presentó el proyecto de contrato de inter- conexión que trabajaron las partes durante el período de negociación y que contiene los acuerdos alcanzados. Presentó por escrito, además, sus propuestas y la susten- tación de su posición respecto de las condiciones econó- micas de la interconexión. Por su parte, TELEFONICA presentó por escrito y sustentó su propuesta para la interconexión. Mediante cartas C.726-GG.L/2000, C.727-GG.L/ 2000 y C.728-GG.L/2000 de fecha 7 de junio de 2000, esta Gerencia General remitió a las partes involucra- das el proyecto de mandato de interconexión (en ade- lante "proyecto de mandato"), a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Sin embargo, mediante comunicación recibida con fecha 27 de junio de 2000, TELEFONICA conjuntamente con BELL- SOUTH solicitaron se prorrogue por diez días hábiles adicionales el plazo del que disponían para presentar a OSIPTEL sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión remitido. Mediante comunicación TM-350-A-043-00 recibida con fecha 6 de julio de 2000, TELEFONICA MOVILES manifestó su conformidad y se adhirió a la solicitud de prórroga comunicada por TELEFONICA y BELLSOUTH. Mediante comunicaciones C.844–GG.L/2000, C.845– GG.L/2000 y C.846–GG.L/2000 de fecha 7 de julio de 2000, esta Gerencia General otorgó a las empresasinvolucradas los diez días hábiles adicionales que habían solicitado para presentar sus comentarios. Con fecha 27 de julio de 2000, BELLSOUTH remitió a OSIPTEL (i) el contrato analizado en la presente resolución, y (ii) un instrumento denominado "Acuerdo complementario para la interconexión de la red móvil celular y de larga distancia de Bellsouth Perú con la red de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y con la red móvil celular de Telefónica Móviles S.A.C.", el cual no forma parte del presente análisis y cuya evaluación, OSIPTEL debe realizar considerando el contrato de interconexión del que forma parte. III. CUESTIONES A EVALUAR En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión, de la evaluación de la documentación remitida a este Organismo y de confor- midad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesa- rio emitir su pronunciamiento y consideraciones si- guientes respecto al mencionado contrato de interco- nexión. IV. ANALISIS DEL CONTRATO DE INTERCO- NEXION PRESENTADO 1. Cargo de terminación de llamada en la red fija local En el contrato de interconexión remitido para su evaluación, las partes han pactado que: (i) El cargo por terminación de llamada en la red de telefonía fija (tanto de TELEFONICA como de BELLSOUTH) será de US$ 0,01732 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00866 en horario nocturno (el promedio es equivalente a US$ 0,0168, propuesto por OSIPTEL en el Proyecto de Mandato) si la llama- da proviene de la red de telefonía fija de la otra empresa contratante. (ii) El cargo por terminación de llamada en la red de telefonía fija (tanto de TELEFONICA como de BELL- SOUTH) será de US$ 0,029 por minuto si la llamada termina en o proviene de cualquier otra red. De acuerdo a los términos pactados por TELEFONI- CA, TELEFONICA MOVILES y BELLSOUTH, en el documento analizado se ha establecido –respecto del pago por la terminación de llamada- un régimen en el cual el cargo por terminación de llamada es menor, si la llamada es originada en una red de telefonía fija local y terminada en otra red de telefonía fija local. Sobre este particular, esta Gerencia General deja claramente establecido lo siguiente: a) Al haber pactado TELEFONICA y BELLSOUTH un cargo de terminación de llamada de US$ 0,01732 por minuto en horario diurno y de US$ 0,00866 en horario nocturno; se asume que dichos montos cubren al menos los costos de prestar el servicio de terminación de llama- da en sus redes fijas locales. 1De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesión para la prestación del servicio público de telefonía móvil. Estas Addendas fueron comuni- cadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 2Modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de enero de 1999. 3De conformidad con el Artículo 14º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014- 99-CD/OSIPTEL, la solicitud de prórroga del plazo de negociación a pedido de partes sólo procederá si ambas partes, mediante comunicación conjunta o indivi- dual, manifiestan su intención en ese sentido. Cabe precisar que vencido el plazo de negociación el día 8 de enero de 2000, ninguna de las partes solicitó a OSIPTEL la prórroga del plazo a fin de continuar con la negociación.