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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 192535 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 02-02-CPPAD-GRAAR-ESSALUD- 2000 de fecha 2000-8-11, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del ESSALUD mediante el cual emiten su pronunciamiento en el proce- so administrativo disciplinario aperturado mediante Resolución Nº 560-GRAAR-ESSALUD-2000 a la servido- ra Gledy Salas Franco, Auxiliar Administrativo de la Gerencia Red Asistencial Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Red Asistencial de Arequipa Nº 560-GRAAR-ESSALUD- 2000, se resuelve Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Gledy Salas Franco por las reiteradas inasistencias injustificadas registra- das desde el 10 de enero hasta el 22 de mayo de 2000, tal como se desprende del Informe Nº 071-UCP-DP- GA-GRAAR-ESSALUD-2000 del 2000.5.22 emitido por el Jefe de Unidad de Control de Personal, falta que se encuentra prevista en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la citada Resolución fue notificada a la servi- dora procesada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano efectuada el 20 de julio de 2000, dándole un plazo de cinco días para presentar los descargos respectivos, la misma que no ha presentado sus descargos, por lo que el presente proceso adminis- trativo disciplinario debe resolverse con arreglo a ley y a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Geren- cia Red Asistencial de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. k) Art. 28º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. b) Art. 44º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE- IPSS-88 se considera como falta de carácter disciplinario las ausencias injustificadas por más de tres días conse- cutivos en un período de 30 días calendario, falta en que habría incurrido la servidora Gledy Salas Franco, tal como se desprende de lo informado por la Unidad de Control de Personal en su Informe Nº 071 UCP-DP-GA- GRAAR-ESSALUD-2000 de fecha 2000-5-22 de donde se aprecia que en los últimos treinta días calendario, com- putados desde el 23 de mayo del 2000 a la fecha de emisión del informe antes mencionado, la citada trabaja- dora ha acumulado treinta (30) días de faltas injustifica- das; Que, conforme se establece en el Art. 20º del Regla- mento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias del IPSS ahora ESSALUD, para el presente proceso se está considerando como inasistencia el hecho de que la trabajadora no se presentó a su puesto de trabajo y no registró su ingreso o salida del mismo dentro del horario establecido; Que, de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas se ha acreditado que la servidora Sra. Gledy Salas Franco, ha incurrido en grave falta de carácter disciplinario por haber incumplido sus obliga- ciones laborales al haber faltado en forma reiterada y sin justificación a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos dentro de un período de treinta días calen- dario; en consecuencia debe imponérsele sanción disci- plinaria de DESTITUCION conforme a lo previsto por el Art. 26º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. d) del Art. 55º del D.S. Nº 005-90-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto por Decreto Leg. Nº 276, el D.S. Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado con Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 y a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la servidora GLEDY SALAS FRANCO, AuxiliarAdministrativo de la Gerencia Red Asistencial Arequi- pa, por los motivos expuestos en la presente resolu- ción. Segundo.- La servidora destituida queda inhabili- tada para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco años conforme a lo dispuesto en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en aplicación de lo normado en el Inc. d) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95- PCM. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la División de Desarrollo de Personal de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa. Regístrese y comuníquese. LIZARDO LOZADA MELGAR Gerente Red Asistencial Arequipa 10016 Sancionan con destitución a servidora del Centro Médico Melitón Salas Teja- da de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa RESOLUCION DE GERENCIA DE RED Nº 751-GRAAR-ESSALUD-2000 Arequipa, 16 de agosto de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 01-02-CPPAD-GRAAR-ESSALUD- 2000 de fecha 2000-8-11 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del ESSALUD mediante el cual emiten su pronunciamiento en el proce- so administrativo disciplinario aperturado mediante Resolución de Gerencia de Red Nº 559 GRAAR-ESSA- LUD-2000 a la servidora Marcela Achata Arias, Secreta- ria Técnica del Centro Médico Melitón Salas Tejada de la Gerencia Red Asistencial Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Red Nº 559 GRAAR-ESSALUD-2000, se resuelve aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Marcela Acha- ta Arias por incurrir en reiteradas inasistencias injusti- ficadas, en el mes de marzo el día 27, en el mes de junio 5 días a cuenta de vacaciones 2000 sin regularizarse, en el mes de julio los días 16, 17, 20, 21 y 22, en el mes de agosto los días 4, 5 y 6, 11 y 28, en el mes de setiembre el día 25, en el mes de octubre los días 5, 6, 13, 14, 15, 16, 21 y 23, en el mes de noviembre los días 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, en el mes de diciembre del 9 al 30; en el año 2000, en el mes de enero el día 31, en el mes de febrero los días 10, 11, 21, 22 y 25, en el mes de marzo los días 6, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 22, 23 y 24, en el mes de mayo los días 13 y 15; faltas previstas en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, se ha notificado con la citada resolución, perso- nalmente a la servidora procesada el 2000.7.5 según consta en el cargo de recepción; dándole un plazo de cinco días para presentar los descargos respectivos, conforme a lo establecido en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM en concordancia con el Art. 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disci- plinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado mediante