Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Acuerdo Nº 02-02-CPPAD-GRAAR-ESSALUD2000 de fecha 2000-8-11, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del ESSALUD mediante el cual emiten su pronunciamiento en el MORDAZA administrativo disciplinario aperturado mediante Resolucion Nº 560-GRAAR-ESSALUD-2000 a la servidora Gledy MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Administrativo de la Gerencia Red Asistencial Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Red Asistencial de MORDAZA Nº 560-GRAAR-ESSALUD2000, se resuelve Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora Gledy MORDAZA MORDAZA por las reiteradas inasistencias injustificadas registradas desde el 10 de enero hasta el 22 de MORDAZA de 2000, tal como se desprende del Informe Nº 071-UCP-DPGA-GRAAR-ESSALUD-2000 del 2000.5.22 emitido por el Jefe de Unidad de Control de Personal, falta que se encuentra prevista en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la citada Resolucion fue notificada a la servidora procesada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano efectuada el 20 de MORDAZA de 2000, dandole un plazo de cinco dias para presentar los descargos respectivos, la misma que no ha presentado sus descargos, por lo que el presente MORDAZA administrativo disciplinario debe resolverse con arreglo a ley y a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inc. k) Art. 28º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. b) Art. 44º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PEIPSS-88 se considera como falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de 30 dias calendario, falta en que habria incurrido la servidora Gledy MORDAZA MORDAZA, tal como se desprende de lo informado por la Unidad de Control de Personal en su Informe Nº 071 UCP-DP-GAGRAAR-ESSALUD-2000 de fecha 2000-5-22 de donde se aprecia que en los ultimos treinta dias calendario, computados desde el 23 de MORDAZA del 2000 a la fecha de emision del informe MORDAZA mencionado, la citada trabajadora ha acumulado treinta (30) dias de faltas injustificadas; Que, conforme se establece en el Art. 20º del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias del IPSS ahora ESSALUD, para el presente MORDAZA se esta considerando como inasistencia el hecho de que la trabajadora no se presento a su puesto de trabajo y no registro su ingreso o salida del mismo dentro del horario establecido; Que, de las consideraciones de hecho y de derecho MORDAZA expuestas se ha acreditado que la servidora Sra. Gledy MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en grave falta de caracter disciplinario por haber incumplido sus obligaciones laborales al haber faltado en forma reiterada y sin justificacion a su centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos dentro de un periodo de treinta dias calendario; en consecuencia debe imponersele sancion disciplinaria de DESTITUCION conforme a lo previsto por el Art. 26º del D. Leg. Nº 276 concordado con el Inc. d) del Art. 55º del D.S. Nº 005-90-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto por Decreto Leg. Nº 276, el D.S. Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado con Acuerdo Nº 2-30-IPSS-95 y la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 y a las facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la servidora GLEDY MORDAZA MORDAZA, Auxiliar

Administrativo de la Gerencia Red Asistencial MORDAZA, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- La servidora destituida queda inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco anos conforme a lo dispuesto en el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en aplicacion de lo normado en el Inc. d) del Art. 1º del D.S. Nº 074-95PCM. Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Division de Desarrollo de Personal de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Red Asistencial MORDAZA 10016

Sancionan con destitucion a servidora del Centro Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Red Asistencial de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA DE RED Nº 751-GRAAR-ESSALUD-2000 MORDAZA, 16 de agosto de 2000 VISTOS: El Acuerdo Nº 01-02-CPPAD-GRAAR-ESSALUD2000 de fecha 2000-8-11 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del ESSALUD mediante el cual emiten su pronunciamiento en el MORDAZA administrativo disciplinario aperturado mediante Resolucion de Gerencia de Red Nº 559 GRAAR-ESSALUD-2000 a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica del Centro Medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Gerencia Red Asistencial Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia de Red Nº 559 GRAAR-ESSALUD-2000, se resuelve aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incurrir en reiteradas inasistencias injustificadas, en el mes de marzo el dia 27, en el mes de junio 5 dias a cuenta de vacaciones 2000 sin regularizarse, en el mes de MORDAZA los dias 16, 17, 20, 21 y 22, en el mes de agosto los dias 4, 5 y 6, 11 y 28, en el mes de setiembre el dia 25, en el mes de octubre los dias 5, 6, 13, 14, 15, 16, 21 y 23, en el mes de noviembre los dias 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, en el mes de diciembre del 9 al 30; en el ano 2000, en el mes de enero el dia 31, en el mes de febrero los dias 10, 11, 21, 22 y 25, en el mes de marzo los dias 6, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 22, 23 y 24, en el mes de MORDAZA los dias 13 y 15; faltas previstas en el Inc. k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, se ha notificado con la citada resolucion, personalmente a la servidora procesada el 2000.7.5 segun consta en el cargo de recepcion; dandole un plazo de cinco dias para presentar los descargos respectivos, conforme a lo establecido en el Art. 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado con D.S. Nº 005-90-PCM en concordancia con el Art. 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS hoy ESSALUD aprobado mediante

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