NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192545 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 a) Consignar los datos que se especifican en el forma- to de inscripción, el mismo que deberá ser entregado acompañado con tres fotografías tamaño carné. b) Constancia de estudios expedida por su Centro Educativo, que especifique el año que cursa y el horario de estudios. En caso que se encuentre cursando estudios superiores, deberá presentar constancia de estudios expedida por el Centro Superior, especificando la carrera seguida y el horario de estudios. c) Certificado médico, expedido por el área de salud de la Municipalidad Distrital de La Victoria prioritaria- mente, o en su defecto por cualquier dependencia del Ministerio de Salud ubicada en el distrito de La Victoria. Artículo Quinto.- El trámite para obtener la auto- rización municipal se iniciará con la presentación del formato de inscripción, donde deberán de consignarse los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del adolescente. b) Nombres y apellidos completos de sus padres, tutores o responsables. c) Fecha de nacimiento del adolescente. d) Dirección y lugar de residencia. e) Labor que desempeña y el lugar donde habitual- mente la realiza. f) Horario de trabajo. g) Escuela a la que asiste y el horario dentro del cual estudia. h) Otros datos complementarios que el interesado quiera aportar o, si así se considerase necesario, que la DEMUNA le demande. Artículo Sexto.- La DEMUNA no expedirá la auto- rización municipal en los siguientes casos: a) Se evidencia que el horario en que se realiza la labor afecta los estudios que realiza el adolescente. b) El horario en que realiza la labor comprende total o parcialmente el horario en que debiera encontrarse estudiando. c) La labor que desempeña o desea desempeñar evidencia un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atenta contra su integridad física y/o moral, o la misma atenta contra la moral y las buenas costumbres. d) La labor que desempeña el adolescente impide totalmente su natural derecho a las actividades lúdicas propias de su etapa de desarrollo. Artículo Séptimo.- La expedición del certificado médico por parte de la Municipalidad de La Victoria es gratuito, bastando para la atención respectiva el com- probante que le es otorgado al adolescente por la DEMU- NA, una vez que el adolescente haya cumplido con llenar y entregar el formato de inscripción. Artículo Octavo.- La autorización será expedida por el Responsable o Jefe de la DEMUNA una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre y cuando no exista alguna de las causales señaladas en el Artículo Sexto que le impida a la DEMUNA otorgar la autorización municipal. Entre la fecha de presentación del formato de inscripción hasta la expedición de la autorización municipal no deberá de haber transcurrido más de diez días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Otorgada la autorización corres- pondiente en los casos que le corresponde, la DEMUNA procederá a empadronar al adolescente en el Libro del Adolescente Trabajador Independiente y a emitir el carné que deberá de entregar al interesado. Si el adoles- cente trabajador empadronado no residiera en el distrito de La Victoria, la DEMUNA procederá a comunicar a su similar municipal en el distrito o provincia de residencia del interesado acerca del otorgamiento de la autoriza- ción y los detalles que le conciernen. La validez de la dicha autorización, siendo exclusiva para el distrito de La Victoria, puede ampliarse a otro distrito o provincia, si existe previo convenio de reciprocidad al respecto entre las autoridades municipales respectivas. Artículo Décimo.- Será necesario requerir nueva autorización municipal, si el adolescente trabajador in- dependiente:a) Variara la labor que desempeñaba, por la cual se le otorgó la autorización municipal. b) Realizara en horario diferente al declarado la labor que viene desempeñando. c) Se traslada a otro centro de estudios. d) Cambia de dirección o lugar de residencia. e) Cambia el lugar donde labora habitualmente. Artículo Décimo Primero.- El adolescente traba- jador independiente que cuente con la autorización mu- nicipal incurrirá en infracción en los siguientes casos: a) Si se encuentra laborando en el horario dentro del cual debería de estar asistiendo a su centro de estudios y que indica el carné que se le expidió. b) Se encuentra realizando una labor o labores dife- rentes a las que declaró en el formato de inscripción. c) Haya incurrido en faltas injustificadas en su centro de estudios, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad del dicho centro de estudios. Artículo Décimo Segundo.- Todo adolescente que por primera vez incurra en las infracciones señaladas en el artículo anterior será notificado para que se presente a la DEMUNA con el fin de brindarle la orientación especializada que pueda requerir. La reiteridad en la comisión de las infracciones dará mérito a que se realicen las evaluaciones correspondientes en cada caso, para efectos de tomarse las medidas más convenientes a favor del adolescente. Artículo Décimo Tercero.- Los programas de em- pleo que fomente la Municipalidad, así como los progra- mas especiales de capacitación y de orientación vocacio- nal que ésta cree, tendrán como principales beneficiarios a los adolescentes trabajadores que cuenten con la auto- rización correspondiente. De igual manera, éstos serán prioritariamente beneficiarios de los programas de salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos con la presentación de la Libreta del Adolescente Trabajador. La Municipalidad de La Victoria, asimismo, desarrollará programas especiales adicionales destinados a favorecer a los adolescentes trabajadores, tanto dependientes como independientes, incentivando de esta manera a su regis- tro y la posibilidad de proteger sus derechos. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad de La Victoria sanciona por intermedio de la DEMUNA, con multas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), todo abuso co- metido por adultos en detrimento de los derechos de los adolescentes trabajadores. Asimismo, es su obliga- ción presentar las denuncias respectivas ante la auto- ridad de justicia o de trabajo competente cuando los casos lo ameriten. Para ello, la DEMUNA desarrolla permanentemente tareas de fiscalización y control sobre la situación de los adolescentes trabajadores, de las que da cuenta a la autoridad inmediata superior en la Municipalidad de La Victoria, que asume su respon- sabilidad. Artículo Décimo Quinto.- La Municipalidad de La Victoria, por intermedio de la DEMUNA, promueve y protege la organización de asociaciones o gremios de adolescentes trabajadores para una mayor y más eficaz promoción y defensa de todos sus derechos. La adquisi- ción de la mayoría de edad no excluye automaticamente a los miembros ya integrados de pertenecer a dichos gremios o asociaciones, debiendo tales circunstancias regirse, en todo caso, por los estatutos particulares de cada gremio o asociación. Artículo Décimo Sexto.- La conformación de aso- ciaciones de adolescentes trabajadores a través del Re- gistro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), requie- re que los socios que las conforman cuenten todos con la debida autorización y estén además debidamente inscri- tos en el Libro de Adolescentes Trabajadores de la Municipalidad de La Victoria o cuenten con la debida autorización del Ministerio de Trabajo confrontada y refrendada, para tal caso exclusivamente, por la Munici- palidad de La Victoria a través de la DEMUNA.