Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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a) Consignar los datos que se especifican en el formato de inscripcion, el mismo que debera ser entregado acompanado con tres fotografias tamano carne. b) MORDAZA de estudios expedida por su Centro Educativo, que especifique el ano que cursa y el horario de estudios. En caso que se encuentre cursando estudios superiores, debera presentar MORDAZA de estudios expedida por el Centro Superior, especificando la MORDAZA seguida y el horario de estudios. c) Certificado medico, expedido por el area de salud de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA prioritariamente, o en su defecto por cualquier dependencia del Ministerio de Salud ubicada en el distrito de La Victoria. Articulo Quinto.- El tramite para obtener la autorizacion municipal se iniciara con la MORDAZA del formato de inscripcion, donde deberan de consignarse los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del adolescente. b) Nombres y apellidos completos de sus padres, tutores o responsables. c) Fecha de nacimiento del adolescente. d) Direccion y lugar de residencia. e) Labor que desempena y el lugar donde habitualmente la realiza. f) Horario de trabajo. g) Escuela a la que asiste y el horario dentro del cual estudia. h) Otros datos complementarios que el interesado quiera aportar o, si asi se considerase necesario, que la DEMUNA le demande. Articulo Sexto.- La DEMUNA no expedira la autorizacion municipal en los siguientes casos: a) Se evidencia que el horario en que se realiza la labor afecta los estudios que realiza el adolescente. b) El horario en que realiza la labor comprende total o parcialmente el horario en que debiera encontrarse estudiando. c) La labor que desempena o desea desempenar evidencia un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atenta contra su integridad fisica y/o moral, o la misma atenta contra la moral y las buenas costumbres. d) La labor que desempena el adolescente impide totalmente su natural derecho a las actividades ludicas propias de su etapa de desarrollo. Articulo Septimo.- La expedicion del certificado medico por parte de la Municipalidad de La MORDAZA es gratuito, bastando para la atencion respectiva el comprobante que le es otorgado al adolescente por la DEMUNA, una vez que el adolescente MORDAZA cumplido con llenar y entregar el formato de inscripcion. Articulo Octavo.- La autorizacion sera expedida por el Responsable o Jefe de la DEMUNA una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre y cuando no exista alguna de las causales senaladas en el Articulo MORDAZA que le impida a la DEMUNA otorgar la autorizacion municipal. Entre la fecha de MORDAZA del formato de inscripcion hasta la expedicion de la autorizacion municipal no debera de haber transcurrido mas de diez dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo Noveno.- Otorgada la autorizacion correspondiente en los casos que le corresponde, la DEMUNA procedera a empadronar al adolescente en el Libro del Adolescente Trabajador Independiente y a emitir el carne que debera de entregar al interesado. Si el adolescente trabajador empadronado no residiera en el distrito de La MORDAZA, la DEMUNA procedera a comunicar a su similar municipal en el distrito o provincia de residencia del interesado acerca del otorgamiento de la autorizacion y los detalles que le conciernen. La validez de la dicha autorizacion, siendo exclusiva para el distrito de La MORDAZA, puede ampliarse a otro distrito o provincia, si existe previo convenio de reciprocidad al respecto entre las autoridades municipales respectivas. Articulo Decimo.- Sera necesario requerir nueva autorizacion municipal, si el adolescente trabajador independiente:

a) Variara la labor que desempenaba, por la cual se le otorgo la autorizacion municipal. b) Realizara en horario diferente al declarado la labor que viene desempenando. c) Se traslada a otro centro de estudios. d) Cambia de direccion o lugar de residencia. e) Cambia el lugar donde labora habitualmente. Articulo Decimo Primero.- El adolescente trabajador independiente que cuente con la autorizacion municipal incurrira en infraccion en los siguientes casos: a) Si se encuentra laborando en el horario dentro del cual deberia de estar asistiendo a su centro de estudios y que indica el carne que se le expidio. b) Se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaro en el formato de inscripcion. c) MORDAZA incurrido en faltas injustificadas en su centro de estudios, segun el informe que para este efecto debe expedir la autoridad del dicho centro de estudios. Articulo Decimo Segundo.- Todo adolescente que por primera vez incurra en las infracciones senaladas en el articulo anterior sera notificado para que se presente a la DEMUNA con el fin de brindarle la orientacion especializada que pueda requerir. La reiteridad en la comision de las infracciones MORDAZA merito a que se realicen las evaluaciones correspondientes en cada caso, para efectos de tomarse las medidas mas convenientes a favor del adolescente. Articulo Decimo Tercero.- Los programas de empleo que fomente la Municipalidad, asi como los programas especiales de capacitacion y de orientacion vocacional que esta cree, tendran como principales beneficiarios a los adolescentes trabajadores que cuenten con la autorizacion correspondiente. De igual manera, estos seran prioritariamente beneficiarios de los programas de salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos con la MORDAZA de la Libreta del Adolescente Trabajador. La Municipalidad de La MORDAZA, asimismo, desarrollara programas especiales adicionales destinados a favorecer a los adolescentes trabajadores, tanto dependientes como independientes, incentivando de esta manera a su registro y la posibilidad de proteger sus derechos. Articulo Decimo Cuarto.- La Municipalidad de La MORDAZA sanciona por intermedio de la DEMUNA, con multas establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), todo abuso cometido por adultos en detrimento de los derechos de los adolescentes trabajadores. Asimismo, es su obligacion presentar las denuncias respectivas ante la autoridad de justicia o de trabajo competente cuando los casos lo ameriten. Para ello, la DEMUNA desarrolla permanentemente tareas de fiscalizacion y control sobre la situacion de los adolescentes trabajadores, de las que da cuenta a la autoridad inmediata superior en la Municipalidad de La MORDAZA, que asume su responsabilidad. Articulo Decimo Quinto.- La Municipalidad de La MORDAZA, por intermedio de la DEMUNA, promueve y protege la organizacion de asociaciones o gremios de adolescentes trabajadores para una mayor y mas eficaz promocion y defensa de todos sus derechos. La adquisicion de la mayoria de edad no excluye automaticamente a los miembros ya integrados de pertenecer a dichos gremios o asociaciones, debiendo tales circunstancias regirse, en todo caso, por los estatutos particulares de cada gremio o asociacion. Articulo Decimo Sexto.- La conformacion de asociaciones de adolescentes trabajadores a traves del Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), requiere que los socios que las conforman cuenten todos con la debida autorizacion y esten ademas debidamente inscritos en el Libro de Adolescentes Trabajadores de la Municipalidad de La MORDAZA o cuenten con la debida autorizacion del Ministerio de Trabajo confrontada y refrendada, para tal caso exclusivamente, por la Municipalidad de La MORDAZA a traves de la DEMUNA.

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