Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que en ese sentido, se observa que las condiciones pactadas por las partes en relacion a los cargos de conexion por unica vez y pagos mensuales por los enlaces de interconexion, asi como las condiciones economicas referentes a la terminacion de llamada en la red movil, difieren de las condiciones, mas ventajosas, pactadas por Telefonica y Telefonica Moviles, segun corresponda, con otros operadores, por lo que Ormeno puede acogerse a dichas condiciones, aplicandose el procedimiento correspondiente; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General - con las consideraciones MORDAZA expuestas proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion, sus anexos y acuerdos complementarios suscritos por Ormeno Comunicaciones S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 30 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y la red del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos de Ormeno Comunicaciones S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., con las modificaciones al contrato de interconexion realizadas mediante los acuerdos celebrados con fecha 5 de MORDAZA de 2000 y 5 de junio de 2000, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 10049

Aprueban contratos de interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia y telefonia fija suscritos por Justice Telecom International S.R.L., Orbitel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 116 -2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 agosto de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexion suscrito por Justice Telecom International S.R.L. (en adelante "Justice Telecom") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 17 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Justice Telecom con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento

General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion JTI221/00 recibida con fecha 3 de agosto de 2000, Justice Telecom remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 17 de MORDAZA del mismo ano; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General deja claramente establecido que teniendo en consideracion la proyeccion de enlaces de interconexion convenida por Justice Telecom en el Numeral 3 - del Anexo I.B., se advierte que los valores voluntariamente pactados por las partes respecto a la renta mensual de los enlaces de interconexion en otros departamentos en el rango "De 5 a 16" (punto A.2. de la clausula MORDAZA del Anexo III del contrato de interconexion), difieren de los valores establecidos por esta Gerencia en anteriores pronunciamientos; sin perjuicio de ello, Justice Telecom, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, puede acogerse a mejores condiciones economicas que hayan sido pactadas libremente por Telefonica con un tercer operador o que sobre la materia dicte OSIPTEL; asimismo, este organismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias - podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidas por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que adicionalmente, con relacion al cargo por terminacion de llamada en la red fija local y por MORDAZA local (transporte conmutado), Justice Telecom, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, puede acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que asimismo, esta Gerencia considera que - con relacion al literal a) de la clausula MORDAZA del Anexo II del contrato de interconexion "resulta necesario que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion;

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