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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 192541 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 Que en ese sentido, se observa que las condiciones pactadas por las partes en relación a los cargos de conexión por única vez y pagos mensuales por los enlaces de interco- nexión, así como las condiciones económicas referentes a la terminación de llamada en la red móvil, difieren de las condiciones, más ventajosas, pactadas por Telefónica y Telefónica Móviles, según corresponda, con otros operado- res, por lo que Ormeño puede acogerse a dichas condicio- nes, aplicándose el procedimiento correspondiente; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General - con las consideraciones antes expuestas - proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión, sus anexos y acuerdos complementarios suscritos por Ormeño Comunicaciones S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 30 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional y la red del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos de Ormeño Comunicaciones S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. y la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., con las modificaciones al con- trato de interconexión realizadas mediante los acuerdos celebrados con fecha 5 de mayo de 2000 y 5 de junio de 2000, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 10049 Aprueban contratos de interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia y telefonía fija suscri- tos por Justice Telecom International S.R.L., Orbitel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 116 -2000-GG/OSIPTEL Lima, 31 agosto de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Justice Telecom International S.R.L. (en adelante "Jus- tice Telecom") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 17 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Justice Telecom con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del ReglamentoGeneral de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Intercone- xión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apro- piada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incor- poradas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación JTI- 221/00 recibida con fecha 3 de agosto de 2000, Justice Telecom remitió a OSIPTEL el contrato de interco- nexión suscrito con Telefónica con fecha 17 de julio del mismo año; Que efectuada la evaluación de los aspectos lega- les, técnicos y económicos del contrato de intercone- xión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General deja claramente establecido que teniendo en consideración la proyección de enlaces de interconexión convenida por Justice Telecom en el Numeral 3 - del Anexo I.B., se advierte que los valores voluntariamente pactados por las partes respecto a la renta mensual de los enlaces de interconexión en otros departamentos en el rango "De 5 a 16" (punto A.2. de la cláusula segunda del Anexo III del contrato de interconexión), difieren de los valores establecidos por esta Gerencia en anteriores pronunciamientos; sin perjuicio de ello, Justice Telecom, en aplicación del principio de no discriminación, puede acogerse a mejores condiciones económicas que hayan sido pactadas libremente por Telefónica con un tercer operador o que sobre la materia dicte OSIPTEL; asimis- mo, este organismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias - podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidas por Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que adicionalmente, con relación al cargo por termi- nación de llamada en la red fija local y por tránsito local (transporte conmutado), Justice Telecom, en aplicación del principio de no discriminación, puede acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que asimismo, esta Gerencia considera que - con relación al literal a) de la cláusula segunda del Anexo II del contrato de interconexión "resulta necesario que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión;