NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/09/2000)
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Pág. 192533 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de setiembre de 2000 preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Repú- blica y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Reso- lución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, es- tando a las facultades conferidas al Presidente del Con- sejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agen- cia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistencia- les - ADRA Perú, consistente en: PUERTO: Callao PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 6,600 330.748 330.000 57,337.15 136,110.39 Harina de Maíz 6,407 162.750 160.175 41,880.97 81,127.59 con Soya Lentejas 1,999 100.175 99.950 34,391.79 58,720.93 Trigor / Bulgur 7,758 388.780 387.800 63,317.20 155,860.75 Arveja 1,998 100.125 99.990 19,187.75 43,201.01 Aceite Vegetal 5,416 111.288 99.987 68,047.05 98,500.25 Totales 1,193.866 1,177.902 284,161.91 573,520.92 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Desarrollo Andi- no para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA- Perú en el país, cuyo objetivo es buscar mejorar la seguridad alimentaria de la población extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Las Gerencias de Línea de PRONAA y USAID participarán, de acuerdo al nivel de responsabi- lidad de las partes, en el seguimiento y evaluación de las actividades de apoyo alimentario para el cumplimiento del objetivo del Convenio de Donación de Ayuda Alimen- taria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre los Gobiernos de Perú y Estados Unidos de América - Año Fiscal 2000, las cuales ejecutan, entre otras Agencias Voluntarias de Título II, la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú. Para este propósito, se implementarán las acciones que permitan un efectivo intercambio de información relacionada a los Programas dedicados a mejorar la seguridad alimentaria en el Perú, de acuerdo a lo estipu- lado en el Artículo IV: Coordinación del Programa del Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SEC- TI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA ARANA BENAVIDES Presidenta del Consejo Directivo 10018M T C Otorgan concesión a Arbol Comunica- ciones S.A.C. para la explotación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-2000-MTC/15.03 Lima, 31 de agosto de 2000 Vista la solicitud presentada por ARBOL COMUNI- CACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicacio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corresponden a este Ministerio las atribu- ciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, así como las atribu- ciones referidas al otorgamiento de las concesiones de éstos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorga- miento de concesión de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 113-2000-MTC/15.03.UECT, opi- na que es procedente la solicitud de ARBOL COMUNICA- CIONES S.A.C.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde otorgar la concesión solicitada, apro- bar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 020-98-MTC, 021-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARBOL COMUNICACIO- NES S.A.C. concesión para la explotación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e inter- nacional por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolu- ción ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de concesión, ARBOL COMUNICACIONES S.A.C. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el con-