Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2000 (04/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 4 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro desierto el Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 7015-2000 MORDAZA, 16 de agosto de 2000 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por "CONSORCIO MORDAZA PRADO", conformado por las empresas G y M S.A., Grana y MORDAZA S.A.A. y Groupe GTM S.A. de la Resolucion Nº 1-99 del Comite de Adjudicacion de Concesiones, que desestima la propuesta del indicado consorcio y declara desierto el Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML para el otorgamiento de la concesion de la construccion y explotacion del Eje Vial MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Faucett; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2029, del 14 de junio de 1996, se aprobo la iniciativa presentada por la empresa G y M S.A. sobre la construccion del Eje Vial MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Faucett, para ser desarrollado por la inversion privada mediante el sistema de concesion; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1543, del 13 de junio de 1997, se aprobo las Bases Generales y Terminos de Referencia del Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML, para el otorgamiento de la concesion de la construccion y explotacion del Eje Vial MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Faucett; asi como convocar al Concurso, designando al Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET como Secretaria Tecnica para el MORDAZA del Concurso; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2420 del 19 de junio de 1998, se nombro el Comite de Recepcion de Propuestas asi como el Comite de Adjudicacion de Concesiones, conformado este por el Dr. MORDAZA Masseur Stoll, el Arq. MORDAZA Consigliere Cevasco y el Ing. MORDAZA Caminada Dulanto; Que, en acto publico efectuado el dia 7 de agosto de 1998, el Comite de Recepcion de Propuestas recibio la propuesta del unico postor, "Consorcio MORDAZA Prado", conformado por las empresas G y M S.A., Grana y MORDAZA S.A.A. y Groupe GTM S.A.; Que, el dia 7 de octubre de 1998 el Comite de Adjudicacion de Concesiones levanto el acta del resultado del concurso en la que consta que se otorgo al unico postor, "Consorcio MORDAZA Prado", 355.57 puntos, que representan el 35.56% del puntaje MORDAZA establecido en las Bases del Concurso. Que, agregado el 5% correspondiente a la bonificacion por iniciativa, prevista en el Art. 14º de la Ordenanza Nº 098-MML, la calificacion del unico postor se elevo a 373.35 puntos, es decir, el 37.34% del MORDAZA puntaje obtenible; Que, luego de evaluar la propuesta y negociar los terminos del posible contrato de concesion, el dia 2 de MORDAZA de 1999, el Comite de Adjudicacion de Concesiones expidio la Resolucion Nº 1-99, mediante la cual desestima la propuesta del indicado consorcio y declara desierto el Concurso Internacional de Proyectos Integrales Nº 001-97-MML para el otorgamiento de la concesion de construccion y explotacion del Eje Vial MORDAZA MORDAZA - La MORDAZA - MORDAZA Faucett;

Que, en fecha 13 de MORDAZA de 1999 el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 1-99, solicitando que se eleve dicho recurso al MORDAZA a fin de que se declare nula la referida resolucion y disponga la reapertura de las negociaciones entre el Comite y el Consorcio con el objeto de continuar con los procedimientos previstos en el Concurso; Que, con Carta Nº FMI-1148-99-SGP de fecha 23 de MORDAZA de 1999, cursada al recurrente se le solicita el cumplimiento de lo establecido en el tercer parrafo del Art. 29º de la Ordenanza Nº 098-MML, referente a adjuntar al recurso una carta fianza o cheque de gerencia por un equivalente al 1% del monto de la inversion indicada en la propuesta; Que, en fecha 24 de MORDAZA de 1999 el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Carta Nº FMI-1148-99-SGP solicitando se deje esta sin efecto; Que, en fecha 11 de agosto de 1999 mediante Carta Nº FMI-1217-A-99-SGP se notifica al recurrente la Resolucion Nº 090-99-SGP que declaro fundada la reclamacion presentada, dejando sin efecto la Carta Nº FMI-1148-99SGP; asi mismo se dispuso la continuacion del tramite del recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 1-99; Que, en fecha 26 de agosto de 1999 el recurrente presenta un escrito solicitando al Comite de Adjudicacion de Concesiones que se considere su recurso de apelacion como uno de reconsideracion; a fin de que sea la misma Comision que deje sin efecto su resolucion impugnada; Que, en fecha 31 de agosto de 1999 mediante Carta Nº FMI-1296-99-SGP se hace de conocimiento del recurrente, la Resolucion Nº 095-99-SGP que dejo sin efecto la Resolucion Nº 090-99-SGP y remitio el recurso de apelacion al Comite de Adjudicacion a fin de que sea elevado a la Alcaldia; Que, el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS (Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos) establece que el recurso de reconsideracion es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; siendo en virtud de este dispositivo, que el recurrente opto por interponer su recurso de apelacion; Que, respecto a la posterior solicitud del recurrente para que su recurso de apelacion sea considerado como de reconsideracion, se debe precisar que el Art. 103º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, en virtud de lo expresado en el parrafo precedente, es necesario determinar la naturaleza del recurso interpuesto, analizado en funcion de los presupuestos procesales que los Arts. 98º y 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS senala para el recurso de reconsideracion y de apelacion respectivamente; Que, el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS senala que, el recurso de reconsideracion debera necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; esto es, la prueba instrumental que se acompane al recurso no puede ser una que ya se MORDAZA tenido a la vista en el procedimiento, ni una que teniendo el caracter de nueva no sustente los argumentos que ameriten reconsiderar la resolucion impugnada, sino a cambiar o modificar su pretension; Que, el Art. 99º del citado cuerpo legal senala que, el recurso de apelacion debera sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; es decir, se debe centrar en una interpretacion distinta de una prueba producida durante el procedimiento o en distinta interpretacion de la normatividad legal aplicable al caso; Que, el escrito del recurrente se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas, como son las evaluaciones de su propuesta presentada, asi como en cuestiones de puro derecho al discutir la legalidad del desarrollo del proyecto por fases y las atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a la luz de la Ordenanza Nº 098-MML;

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