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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 193246 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 DECOMISO Artículo 40º.- El comerciante informal, establecimien- to comercial o de servicio será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a. Tenencia o comercialización de artículo de consumo humano en estado de descomposición. b. Tenencia o comercialización de productos adultera- dos. c. Tenencia o comercialización de productos falsificados. d. Tenencia o comercialización de productos que consti- tuye un peligro para la vida o la salud. e. Tenencia o comercialización de algún producto cuya circulación o consumo será prohibido por las normas muni- cipales y en general por las leyes vigentes. f. Comercialización de productos en vía pública sin autorización municipal. Artículo 41º.- Los productos decomisados serán lle- vados en el acto al Depósito Municipal, en donde el efectivo de la Policía Municipal, que ejecutó el acto de decomiso, elaborará el acta respectiva, en el formato a que se refiere la Segunda Disposición Especial del pre- sente RAMSA. Artículo 42º.- El retiro de los productos decomisados será ordenado por el Jefe inmediato de la Oficina de la Policía Municipal, previo pago de la multa impuesta. Artículo 43º.- El destino final de los productos decomi- sados no retirados, y aquéllos que atenten contra la vida y salud humana, se rige por las normas Municipales sobre la materia. CAPITULO IV DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 44º.- Las impugnaciones de las Multas im- puestas serán de competencia de la Comisión Revisora de Multas la misma que estará integrada por: a. El Gerente General quien la presidirá. b. El Gerente de Finanzas quien actuará como secreta- rio. c. El Gerente de Desarrollo Urbano quien será integran- te. d. El Jefe de la oficina de Asesoría Legal. Esta comisión no sólo revisará la Multa, sino que podrá citar al Policía Municipal que impuso la misma, para los esclarecimientos pertinentes, y en caso de falta de éste en el cumplimiento de sus funciones podrá recomendar que se le aplique la sanción que amerite. Artículo 45º.- El quórum para llevar a cabo las sesiones de la Comisión señalada en el Artículo 44º será la mayoría simple. Artículo 46º.- Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la infracción que se le atribuye o no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o que la multa impuesta no corresponde a la infracción que se le atribuye, puede iniciar las siguientes acciones. a. Solicitud de Nulidad de Multa. b. Recurso de reconsideración. c. Recurso de apelación. Artículo 47º.- La solicitud de Nulidad de Multa se interpondrá contra los actos Administrativos (PAPELE- TAS DE MULTA), en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de imposición de la Multa ante la Comisión Revisora. Este recurso se probará con fundamentos de hecho y de derecho y deberá sustentarlo verbalmente el recurrente o representante legal en la Audiencia Pública que pueda efectuar la comisión según sea el caso. Artículo 48º.- La comisión deberá resolver en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido la solicitud de Nulidad de Multa. Artículo 49º.- La Comisión deberá emitir en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la Audiencia la Resolución que ponga fin a la instancia.Artículo 50º.- Si el recurrente encuentra disconformi- dad a la Resolución que resuelve su solicitud, podrá inter- poner el Recurso de Reconsideración en plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recep- ción de la Resolución ante la Comisión debiendo necesaria- mente con firma de letrado y con nueva prueba instrumen- tal (no obstante en el expediente que generó la solicitud de Nulidad de Multa). Artículo 51º.- La Comisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el recurso de reconsideración, procederá a notificar al recurrente si el caso amerita, el día y hora para la Audiencia Pública. Artículo 52º.- La Comisión, terminada la Audiencia, previa desocupación de la Sala, procederá a deliberar sobre la procedencia o no del Recurso de Reconsideración. Artículo 53º.- Contra la Resolución expedida por la Comisión el recurrente podrá interponer el Recurso de Apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución materia de reconsideración, la misma que será resuelta por Resolución de Alcaldía. Este recurso deberá necesariamente contar con la firma de letrado y sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trata de cuestiones de puro derecho. DE LAS SANCIONES EN GENERAL Artículo 54º.- Los recursos impugnatorios contra las Resoluciones Gerenciales que establezcan las sanciones de extracción, demolición y clausura, se regirán por el procedi- miento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gerenciales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS. Artículo 55º.- El Recurso de Reconsideración, será interpuesto ante la Gerencia que expidió la Resolución impugnada, la misma que deberá resolverlo mediante Re- solución Gerencial, previo dictamen de Asesoría Legal. Artículo 56º.- El Recurso de Apelación, será interpues- to ante la Gerencia que expidió la Resolución impugnada para que eleve lo actuado a la Alcaldía, la misma que deberá resolverlo mediante Resolución, previo dictamen en Aseso- ría Legal. Artículo 57º.- Las quejas contra defectos de trami- tación y en especial, los que supongan paralización de los plazos respectivamente señalados, se regirán por el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gerenciales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Reducción del pronto pago.- La Multa Administrativa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si es cancelada dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de notificada. Si la cancelación se produce entre el sexto y el décimo quinto día hábil de notificada, la Multa Administrativa tendrá una reducción del veinticinco por ciento (25%). Fraccionamiento de Multas Administrativas.- La Multa Administrativa será reducida en un treinta por ciento (30%) si es fraccionada dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de notificada. Si el fraccionamiento se produce entre el sexto y el décimo quinto día de notificada, la Multa Administrativa tendrá una reducción del veinticinco por ciento (25%). El convenio de fraccionamiento se resuelve por el no pago de dos o más cuotas, procediéndose a la cobranza por la vía coactiva. Segunda.- Los formatos y formularios a que se refieren los Artículos 18º, 22º, 28º, 33º,36º y 41º serán elaboradas por las Gerencias pertinentes en coordinación con la División de comercialización y Control y aprobados por Decreto de Alcaldía. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urba- no para que imponga notificaciones preventivas en los casos referidos a constataciones de obras en propiedad privada o en vía pública que atentan contra las normas técnicas del Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas pertinentes.