NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193242 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Que, mediante Informe Nº 144-2000-DIDUR/MDC emi- tido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urba- no-Rural de esta Corporación, se indica que es necesario ampliar el plazo de amnistía para la regularización de las construcciones efectuadas sin contar con la respectiva Li- cencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR en la jurisdicción del distri- to de Carabayllo, la Amnistía de Licencia de Construcción por regularizar en el distrito de Carabayllo a los inmuebles de uso Residencial que se localicen en urbanizaciones y asociaciones de vivienda que tengan aprobados su proyecto de Habilitación Urbana, en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 27157, a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, hasta 60 días posteriores de su publicación. Los propietarios de inmuebles ubicados en los pueblos jóvenes y asentamientos humanos con título de propiedad registrados, podrán voluntariamente acogerse al presente beneficio. Artículo Segundo.- La presente Amnistía exonera el pago de la multa por carecer de Licencia de Construcción a los predios precisados en el Artículo Primero, asimismo de las multas sobre la materia que se encuentran en vía de reclamación. Artículo Tercero.- Los beneficiarios de la presente amnistía deberán seguir el mismo procedimiento esta- blecido conforme con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27157. Artículo Cuarto.- Establecer sólo por el período de la presente amnistía, la rebaja de los montos por tasas de derechos administrativos siguientes: a) Formato S/. 15.00 b) Revisión de Proyecto 50.00 c) Emisión Certificados Parámetros Normativos 30.00 d) Control y supervisión de Obra 30.00 Queda establecido que los pagos a los derechos a que aluden el literal b) y d) del Artículo 119º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, se encuentran vigentes. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para su inmediata ejecu- ción. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural y a la Dirección de Administra- ción Tributaria. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 10887 Amplían plazo de beneficio de regula- rización tributaria para el pago del Im- puesto Predial, Arbitrios y Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 015-2000/MDC Carabayllo, 11 de setiembre de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de setiembre del presente año, se discutió el punto de agenda referido a la prórroga de la ampliación del BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º Inc. c) de la Constitución Política vigente; y, la norma IV del Título Preliminar delTexto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los gobier- nos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2000/MDC, de fecha 8 de agosto del 2000, se acordó ampliar en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, el Beneficio de Regularización Tri- butaria, con la finalidad de otorgar las facilidades pertinen- tes a los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de años anteriores, pudien- do regularizar su situación; y, Estando al mérito del Dictamen Nº 010-2000/MDC, de la Comisión de Administración de Regidores y lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, y con el voto UNANIME del pleno del Concejo de esta Corporación, se aprobó la siguiente Orde- nanza: Artículo Primero.- PRORROGAR la ampliación, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, del beneficio de REGULARIZACION TRIBUTARIA, sin el pago de intere- ses moratorios y multas tributarias con facilidades de pago de los siguientes tributos: - Impuesto Predial del presente año fiscal y años ante- riores. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines 1999 y años anteriores. - Arbitrios de Serenazgo 1997 y 1998. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1999 y años anteriores. Artículo Segundo.- No están incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentran en proce- dimiento de Cobranza Coactiva. Artículo Tercero.- El presente beneficio de regulari- zación tributaria, tendrá vigencia a partir del 11 de setiem- bre al 31 de octubre del 2000, los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Ad- ministración Tributaria y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secreta- ria General la publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de lectura del Acta del presente, para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 10889 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Exoneran a asociación de comercian- tes del pago correspondiente a autori- zación de funcionamiento por partici- pación en ferias populares ORDENANZA Nº 0080-2000-MDSL San Luis, 14 de setiembre del 2000