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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 193232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 El 29 de diciembre de 1999, PROHOSA apeló de dicha resolución, por lo que se formó un expediente que fue elevado a la Sala el 23 de febrero de 2000. En dicho recurso se expresaron los siguientes fundamentos: (i) Los acreedores no han acreditado fehacientemente la existencia de los créditos que invocan, pero aun cuando lo hubieran hecho, su legitimidad y cuantía debían ser decla- rados por el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo de Distribución. (ii) La solicitud de declaración de insolvencia configu- ra un ejercicio abusivo del derecho de accionar de las empresas solicitantes, ya que desconocen la jurisdicción competente para resolver las discrepancias surgidas en- tre las partes. (iii) El pacto de prórroga de competencia se encuentra regulado en el Artículo 25º del Código Procesal Civil en los supuestos en que la ley no declare improrrogable tal juris- dicción. Dicha norma prevalece sobre lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley de Reestructuración Patrimonial, por cuanto esta disposición es aplicable únicamente con carác- ter supletorio y no imperativo. (iv) La declaración de insolvencia se encuentra íntima- mente vinculada a la relación contractual existente entre las partes dada la naturaleza de los créditos en discusión. En ese sentido, los créditos materia del presente procedi- miento deben ser objeto de verificación por el órgano juris- diccional competente. (v) En un anterior procedimiento la Comisión desestimó los créditos invocados por los acreedores, declarando impro- cedente la solicitud. En atención al requerimiento efectuado mediante la Resolución N° 2598-1999/CRP-ODI-CAMARA, el 6 de ene- ro de 2000 PROHOSA presentó ante la Comisión una valorización de bienes susceptibles de embargo a efectos de acreditar su solvencia. El 17 de febrero de 2000, la Comisión requirió nueva- mente a PROHOSA a efectos de que acredite su derecho de propiedad sobre todos los bienes señalados en dicho escrito, su valor contable, el valor en moneda nacional de la merca- dería presentada, y que los bienes señalados se encuentren libres de cargas y gravámenes. Entre dichos bienes se encontraban vehículos, equipos diversos, muebles, enseres y mercaderías. El 17 de febrero de 2000, PROHOSA solicitó a la Comisión que le conceda una prórroga de 5 días hábiles a efectos de cumplir con la presentación de la documen- tación e información requerida. Asimismo, solicitó a la Comisión que declare reservada la información que pre- sentó relativa al valor contable o de tasación de la mercadería señalada. Mediante Resolución N° 0604-2000/CRP-ODI-CAMA- RA emitida el 24 de febrero de 2000, la Comisión denegó la solicitud de prórroga formulada por PROHOSA y declaró su insolvencia, toda vez que ésta no había cumplido con acre- ditar su solvencia en el plazo concedido. El 25 de febrero de 2000, PROHOSA absolvió extempo- ráneamente el requerimiento de la Comisión, adjuntando diversa documentación. El 3 de marzo de 2000, PROHOSA apeló de la Resolución N° 0604-2000/CRP-ODI-CAMARA, sobre la base de lo si- guiente: (i) El plazo de 5 días hábiles concedido por la Comisión para acreditar solvencia no fue razonable para efectuar la tasación comercial de sus activos y tramitar ante el Registro Vehicular los certificados de gravamen de los vehículos de su propiedad. Por ello, solicitó una prórroga de dicho plazo. (ii) Dado que la Comisión no daba respuesta a su solicitud de prórroga, el 25 de febrero de 2000 presentó la documentación requerida, acreditando en forma fehaciente que contaba con bienes susceptibles de embargo por un valor considerablemente mayor al invocado en el presente procedimiento. (iii) La Comisión se basó única y exclusivamente en una cuestión formal, sin tener en cuenta la documentación presentada por su empresa. (iv) La Comisión omitió pronunciarse sobre su pedido de declaración de reserva de la información relativa al valor contable o de tasación de sus mercaderías, y, asimismo, afirmó que dicho órgano funcional demoró en tramitar su recurso de apelación.Mediante Resolución N° 0334-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000, la Sala declaró la nulidad de la Resolución N° 0183-2000/CRP-ODI-CAMARA emitida por la Comisión el 20 de enero de 2000 mediante la cual concedió la apelación interpuesta por PROHOSA contra la Resolución N° 2598-1999/CSM-ODI-CAMARA. Ello, toda vez que la misma no constituía una resolución susceptible de ser apelada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 138 de la Ley de Reestructuración Patrimonial. El 9 de agosto de 2000, se realizó el informe oral, que contó con la participación de ambas partes, por lo que el expediente se encuentra expedito para ser resuelto. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos y del análisis efectuado, a criterio de la Sala, en el presente caso, las cuestiones en discusión consisten en determinar lo siguiente: (i) si la Comisión resulta competente para conocer del procedimiento de declaración de insolvencia de PROHOSA teniendo en cuenta el sometimiento de las partes a la jurisdicción del Estado de Illinois en el acuerdo de distribu- ción en el cual se originaron los créditos invocados; (ii) si Laboratorios Baxter ha acreditado la existencia de los créditos contenidos en la nota de débito N° 500877; (iii) si corresponde realizar una compensación entre los créditos invocados por Laboratorios Baxter y Baxter Export frente a PROHOSA y los créditos alegados por PROHOSA a su favor frente a dichos créditos; (iv) si, de ser el caso, correspondía que la Comisión concediera a PROHOSA un plazo para que acredite solven- cia, teniendo en cuenta que dicha empresa no demostró su capacidad de pago durante el desarrollo del procedimiento; (v) si corresponde pronunciarse sobre las alegaciones de PROHOSA referidas a los supuestos defectos de tramita- ción en que habría incurrido la Comisión; y, (vi) si la omisión por parte de la Comisión de pronunciar- se sobre el pedido de declaración de reserva de información formulado por PROHOSA, acarrea la nulidad de la resolu- ción apelada. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION Mediante Resolución N° 0334-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000, esta Sala declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación inter- puesto contra la Resolución N° 2598-2000/CRP-ODI-CA- MARA, toda vez que dicha resolución no era susceptible de ser apelada, conforme a la normatividad concursal vigente. Dado que los fundamentos de dicha impugnación no fueron revisados por esta instancia, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de PROHOSA, la Sala considera que corresponde, mediante la presente resolución, analizar adicionalmente tales argumentos. III.1 Competencia de la autoridad concursal para el conocimiento del presente caso Tal como se señaló en la sección de antecedentes, PROHOSA dedujo excepción de incompetencia, argu- mentando que en el año 1987 celebró con los solicitan- tes, un acuerdo de distribución mediante el cual las partes sometieron la resolución de las controversias derivadas de dicho acuerdo a cualquier corte estatal o federal del Estado de Illinois. Asimismo, eligieron como ley aplicable a las relaciones derivadas de dicho acuerdo la del Estado de Illinois. En consecuencia, de acuerdo a PROHOSA la autoridad concursal peruana no era com- petente para conocer el presente procedimiento de de- claración de insolvencia, toda vez que el acreedor debía exigir su pretensión ante la jurisdicción a la cual se sometieron las partes. III.1.1 El pacto de prórroga de competencia en laley peruana La ley peruana reconoce la autonomía de las partes para decidir qué autoridad resolverá eventuales conflictos entre ellas. Sin embargo, dicha autonomía se encuentra limitada cuando se trata de materias en las cuales el ordenamiento jurídico establece una competencia jurisdiccional exclusiva y obligatoria.