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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 193243 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 037-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comi- sión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone Exonerar a la Asociación de Comerciantes de la Feria Santa Rosa de Lima del pago correspondiente a Autorización Municipal de Funcionamiento por participa- ción en Ferias Populares; CONSIDERANDO: Que, la Feria Santa Rosa de Lima mediante documen- to de fecha 14.8.2000 registrado en la Unidad de Trámi- te Documentario de la Municipalidad de San Luis con Nº R-2318, solicita Exoneración del Pago correspondiente a Autorización Municipal de Funcionamiento por partici- pación en Ferias Populares; Que, la Ordenanza Nº 072-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio del año en curso regula la autorización respectiva, señalando que para obtener dicho permiso además de cumplir con los requisitos que indica el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, debe efec- tuar el pago de los derechos respectivos ascendientes a S/. 75.00 (Setenticinco con 00/100 Nuevos Soles) trimestral- mente; Que, conforme lo señala la Oficina de Asesoría Legal y la Gerencia de Finanzas mediante Informes Nº 140- 2000-MDSL-GA-UAL y 0091-2000-MDSL-GF respectiva- mente, y sin perjuicio de continuar efectuando el pago por concepto de limpieza, es potestad de la Municipalidad a través del Concejo disponer la exoneración solicitada, toda vez que al amparo del Artículo 192º numeral 3 de la Constitución Política del Estado y Artículo 10º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dentro de su competencia está crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos con- forme a Ley; Que, habiéndose acordado en Sesión Ordinaria de fecha 26.7.2000 mediante Acuerdo de Concejo Nº 0097-2000- CDSL la erradicación de la referida Feria en el mes de diciembre del presente año, se considera prudente otorgar- le las facilidades del caso para su formalización correspon- diente mediante el ahorro del pago del indicado derecho; Conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR a la Asociación de Comerciantes de la Feria Santa Rosa de Lima del pago correspondiente a Autorización Municipal de Funciona- miento por participación en Ferias Populares, la misma que está regulada en la Ordenanza Nº 072-MDSL Texto Unico de Procedimientos Administrativos, debiendo para tal efec- to presentar un Acta de Compromiso suscrita por los inte- grantes de la referida Feria de desocupar la vía pública conforme al Acuerdo de Concejo Nº 0097-2000-CDSL. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas y División de Comercialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 10792 Aprueban Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y San- ciones Administrativas ORDENANZA Nº 079-2000-MDSL San Luis, 13 de setiembre del 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen 0033- 2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y el Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas (RAMSA). . CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipa- lidades N º 23853 en sus Artículos 109 º y 110 º los Concejos Municipales ejercen función de Gobierno mediante Orde- nanzas, Edictos y Acuerdos; Que, el Artículo 115 º del mismo cuerpo legal precisa que las Ordenanzas Municipales, pueden establecer Sanciones de Multa, Decomisos y Clausuras por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a Ley; Que, el Artículo 116 º señala que los Concejos Municipa- les, aprueban y modifican la escala de multas, dentro de los límites mínimos y máximos; Que, mediante norma de igual rango se debe normar el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones admi- nistrativas, precisándose en el Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones, cuya aplicación es de competencia de la Municipalidad de San Luis; Que, con el objeto de agilizar una gestión eficiente, se hace necesario aprobar instrumentos que coadyuven al logro de estos fines; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N º 23853, se ha sancionado la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y su Nor- ma el Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas (RAMSA), los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las Disposicio- nes contrarias a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas, División de Comercialización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y su difusión a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde REGIMEN DE APLICACIONES DE MULTA Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Denominación .- El presente Régimen de Aplicaciones de Multa y Sanciones Administrativas en adelante RAMSA, norma el procedimiento de imposi- ción y ejecución de sanciones administrativas precisadas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones cuya aplicación es de competencia de la Municipalidad de San Luis. Artículo 2º.- Organos competentes.- La imposición de las Sanciones Administrativas está a cargo de los Geren- tes que cuenten con facultades delegadas para dicho fin mediante Resolución de Alcaldía, así como de la Policía Municipal, de conformidad con sus funciones y ajustándose al procedimiento establecido en el RAMSA. Artículo 3º.- Ambito de aplicación.- El ámbito de aplicación del RAMSA se circunscribe al distrito de San Luis. Artículo 4º.- Aplicación supletoria de normas.- El procedimiento de Aplicación y Sanciones Administra-