NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)
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Pág. 193244 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 tivas se rige además por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF, en la Ley Nº 26979, en la Ley Nº 25035 y su reglamento, y en el D.S. Nº 02-94-JUS y demás normas aplicables en lo que corresponda. Artículo 5º.- Cada vez que en el RAMSA se haga referencia a la “Ordenanza” sin especificar el número se entenderá referida a la presente norma. Cada vez que se mencione la “Ley” sin especificar el número, se entenderá referida a la Ley Nº 23853, “Ley Orgánica de Municipalidades”. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 6º.- De las sanciones.- El Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, sus siglas CUIS, contiene en detalle la descripción y las sanciones que corresponden aplicarse. No resulta aplicable imponer sanciones por infracciones no contenidas en el CUIS. Todo acto en contrario es nulo. Artículo 7º.- La Municipalidad de San Luis impondrá las siguientes sanciones administrativas: a) Multas: Son las sanciones administrativas que im- plican la obligación de suma de dinero, contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipa- lidad. b) Extracción: Sanción Administrativa que involu- cra el retiro de instalaciones, elementos publicitarios, vehículos o cualquier elemento en la vía pública que obstruya el paso de las personas y/o el tránsito vehicular, que contando con la licencia o autorización respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en ella o carezcan de la misma. c) Paralización de la Obra: Sanción administrativa que consiste en la prohibición de ejecución de obras de construcción sujeta a regularizar la respectiva licencia de construcción. d) Demolición: Sanción Administrativa que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo normas de Reglamento Nacional de Cons- trucciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. e) Clausura: Cierre temporal o definitivo de un estable- cimiento comercial o de servicio, involucra la prohibición del uso o del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando infrinja prohibiciones legales expresas, sean contrarios a las normas reglamentarias, constituyan peligro o produzcan humo, olores, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costum- bres. f) Decomiso: Sanción administrativa por la cual el infractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o mercaderías por meditar prohibición legal sobre su ten- dencia o comercio. Conlleva a la confiscación de los artícu- los de consumo humano en estado de descomposición, adulterados o falsificados que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligro para la vida o para la salud, cuya circulación o consumo están prohibi- dos por las normas municipales y en general por las leyes vigentes y aquéllos que se expendan en la vía pública sin autorización. Artículo 8º.- Sin perjuicio de la imposición de la(s) multa(s) que corresponda a la Municipalidad a través de los órganos competentes, podrá imponerse las sanciones señaladas en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo precedente. CAPITULO III DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 9º.- Constatada la infracción, tipificada como tal en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, por algún efectivo de la Policía Municipal, se procederá a la imposición de la Multa respectiva. Artículo 10º.- Notificación Preventiva.- Es el do- cumento que emite la Policía Municipal o el Fiscalizador en ejercicio de sus funciones, y mediante el cual se pone en conocimiento formal que una persona natural o jurídi- ca ha cometido o viene cometiendo una infracción a lasnormas municipales, pudiéndose entender esta diligen- cia con su representante o dependiente de mayor jerar- quía. Dicha notificación deberá expresar la fecha, lugar y hora de la fiscalización, la infracción cometida y la referencia al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. En caso se negara a recibir la Notificación o firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible en lugar de los hechos y se levantará un acta con los datos indicados en el párrafo anterior, que será firmada por dos testigos y el fiscalizador. No será necesaria la Notificación Preventiva, en los siguientes casos: A.- Apertura de establecimientos sin la autorización correspondiente. B.- Cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infracción, se determine razonablemente la imposibi- lidad total o parcial de subsanarse la infracción cometida. En este último caso se impondrá directamente la san- ción correspondiente conforme al procedimiento indicado en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Del plazo de subsanación de la infracción.- El notificado preventivamente tiene tres (3) días hábiles para acreditar ante la autoridad munici- pal haber subsanado la infracción cometida, caso contra- rio se procederá a imponer la correspondiente multa administrativa de acuerdo al Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones, en adelante CUIS. A petición motivada del infractor, se podrá conceder una ampliación única y extraordinaria de dos (2) días para acreditar la subsana- ción de la infracción. Artículo 12º.- La Resolución de Multa Administra- tiva.- Es el acto mediante el cual la Municipalidad impone una sanción de naturaleza económica por la infracción a las normas vigentes, tiene una numeración correlativa única y su emisión está a cargo de la Gerencia de Finanzas, o de quien haga sus veces. Artículo 13º.- De la imposición de la sanción.- De verificarse la no subsanación de la infracción dentro de los tres (3) días posteriores, el Gerente con facultades delega- das procederá a imponer la sanción correspondiente me- diante la papeleta de sanción, y remitirla a la Gerencia de Finanzas para la emisión de la Resolución de Multa Admi- nistrativa. Igualmente, si el Policía Municipal o el fiscalizador impusieran una Papeleta de Sanción directa, ésta deberá ser remitida para la emisión de su respectiva Resolución de Multa Administrativa. El contenido y la entrega de la Papeleta de Sanción se regirá por las mismas normas señaladas en el Artículo décimo. En concordancia con lo establecido en el Art. 117º de la Ley, no podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos, dentro del plazo de 6 meses. En caso contrario, prevalecerá la impuesta con mayor antelación. Artículo 14º.- Del reajuste de la multa administra- tiva.- La Multa administrativa se cancela dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, vencido dicho plazo será reajustada con el Indice de Precios al Por Mayor vigente (IPM). Artículo 15º.- Ejecución coactiva.- De no cumplirse con la cancelación de la multa administrativa o acreditarse la suscripción de un convenio de fraccionamiento y/o apla- zamiento dentro de los quince (15) días posteriores a su notificación, se procederá a su ejecución por la Vía coactiva. Artículo 16º.- Reincidencia o continuidad.- En caso de reincidencia y/o continuidad en la infracción se aplicará una sanción equivalente al doble de la multa inicialmente impuesta. Tratándose de establecimientos en general, se aplicará además el cierre temporal del establecimiento hasta que subsane la infracción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad en la infracción, se procederá a la clausura definitiva del estable- cimiento, de ser el caso y la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes. Para estos efectos, se con- sidera reincidencia la comisión de una misma infracción dentro del plazo de un (1) año de haber sido impuesta la sanción anterior. Para calificar la continuidad en la infracción debe con- siderarse el tracto sucesivo y si el infractor no interrumpe definitivamente la Comisión de la infracción independien- temente del tiempo transcurrido.