Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 193236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 alega la existencia de un hecho (en este caso un crédito), debe probarlo16. Sin embargo, Laboratorios Baxter no ha acreditado haber efectuado dicha notificación oportunamente. Asimis- mo, lo consignado en la nota de débito no acredita fehacien- temente que la misma haya sido emitida y comunicada a PROHOSA dentro del plazo acordado. Por tanto, corresponde declarar fundada en parte la oposición planteada por PROHOSA respecto del crédito invocado por Laboratorios Baxter ascendente a US$ 21 000,00 sustentado en la nota de débito N° 500877. Respecto del resto de los créditos invocados por Labo- ratorios Baxter, PROHOSA basó su oposición en el hecho de que dicha empresa mantenía frente a ella comisiones impagas del orden del 20% sobre el precio FOB corres- pondientes a las ventas incorporadas en las facturas N°s. 4494; 4500 y 4509 por el monto de US$ 18 423,00 emitidas por PROHOSA. Asimismo, alegó que debía descontarse la suma de US$ 12 544,05 correspondiente a la factura N° 1458 emitida por PROHOSA como conse- cuencia de la exportación del producto Plexitron, que fue rechazado por el Ministerio de Salud. Sobre el particular, la Comisión consideró que el presente procedimiento administrativo no constituía la vía idónea para que se declare la existencia de un crédito a cargo del solicitante, ni la cobranza del mismo. Adicio- nalmente, consideró que no era posible efectuar una compensación de créditos frente al solicitante, toda vez que la discusión respecto de la existencia de dicho crédito y su eventual cobro deberá realizarse fuera del presente proceso, ya sea en la vía judicial, o en todo caso en un proceso de declaración de insolvencia seguido contra el solicitante. Por ello, declaró infundada en este extremo la oposición formulada por PROHOSA frente a dichos créditos. Al respecto, la Sala estima que de la revisión de la documentación presentada no se ha acreditado que dicha compensación haya operado, conforme a lo estipulado en el contrato, ni a la legislación aplicable. Por ello, la Sala coincide con la Comisión en que debe declararse infundada la oposición formulada por PRO- HOSA frente al crédito invocado por Laboratorios Bax- ter ascendente a US$ 28 808,00 sustentado en la factu- ra N° 4639. III.2.2 Los créditos invocados por Baxter Export Baxter Export afirmó mantener frente a PROHOSA créditos ascendentes a US$ 464 571,59 por concepto de capital en virtud de 25 facturas impagas. Al respecto, PROHOSA señaló que sus estados de cuen- ta no coincidían con los de Baxter Export, toda vez que estos últimos incluían facturas que ya habían sido canceladas y no incluían notas de cargo y de crédito correspondientes a comisiones y otros conceptos pendientes de pago a favor de PROHOSA. A fin de acreditar lo afirmado, PROHOSA adjuntó diversas comunicaciones cursadas a Baxter Ex- port. La Comisión consideró que de las comunicaciones presentadas no se desprendía la cancelación de las facturas que incorporan los créditos invocados por Bax- ter Export. Agregó que en el caso no resultaba oponible la eventual existencia de créditos de ésta a favor de PROHOSA. Asimismo, la Comisión tuvo en considera- ción que PROHOSA no negó la existencia del crédito invocado por Baxter Export, sino que se limitó a alegar la existencia de una acreencia a su favor ascendente a US$ 642 338,20, sustentadas en cargos y reclamos pen- dientes. Por tanto, declaró infundada la oposición formulada por PROHOSA. La Sala coincide con la Comisión en que no corresponde descontar el monto de las supuestas acreencias de PROHO- SA frente a los créditos invocados por Baxter Export, toda vez que PROHOSA no ha negado la existencia de los créditos invocados ni tampoco ha acreditado que haya operado la compensación de sus acreencias frente a los créditos invocados por Baxter Export. Asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente no se ha acreditado que PROHOSA haya efectuado la cancelación de alguna de las facturas en que sustentan los créditos invocados por Baxter Ex- port.Por último, en su apelación PROHOSA señaló que en anterior oportunidad la Comisión declaró improcedente la solicitud de declaración de insolvencia presentada por los acreedores. Al respecto, debe indicarse que la improceden- cia fue declarada en atención a que los créditos invocados por el solicitante no eran superiores a 50 UIT, requisito establecido en la legislación concursal para la declaración de insolvencia17. Por tanto, la Sala considera que corresponde declarar infundada la oposición interpuesta por PROHOSA respecto de los créditos invocados por Baxter Export respecto de US$ 464 571,59. III.3 Pertinencia de la acreditación de solvencia de PROHOSA La Comisión consideró que, si bien la norma conteni- da en el Artículo 11º de la Ley de Reestructuración Patrimonial no contiene el supuesto en el cual se deses- time la oposición formulada por el deudor, tampoco niega la posibilidad de que al momento de resolver un recurso de oposición, pueda someterse al emplazado a dicha prueba. Dado que no se había sometido al emplazado a la prueba de solvencia, y a fin de asegurar el derecho de defensa y realizar una evaluación real de la solvencia económica del emplazado, la Comisión resolvió requerir a PROHOSA para que presente una relación de bienes de su propiedad susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las obligaciones que mantiene frente a los solici- tantes. La legislación concursal vigente ha conferido al deudor mecanismos para proteger su interés en caso considere que la solicitud de insolvencia afecta ilegítimamente sus dere- chos. Así por ejemplo, recibido el emplazamiento para que acredite su capacidad de pago al que se refiere el Artículo 10 de la Ley de Reestructuración Patrimonial18 y conforme al Artículo 12º de la misma norma19, el deudor podrá, en primer término, oponerse a los créditos invocados por el acreedor solicitante, es decir, demostrar que no se cumplen los requisitos exigidos por el Artículo 4º de la Ley de Reestructuración Patrimonial20. 16CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 196.- Carga de la prueba.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. 17Mediante Resolución N° 002-96-INDECOPI/EXP-070 emitida el 21 de febrero de 1997, la Comisión de Salida del Mercado resolvió declarar improcedente el pedido de Laboratorios Baxter del Perú S.A. (empresa diferente a las solicitan- tes en el presente procedimiento) para que se declare la insolvencia de PROHOSA, toda vez que dicha empresa no acreditó mantener frente a su deudora una cantidad superior a 50 UIT. 18LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Artículo 10.- Citación al Deudor.- Recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores o, de ser el caso la existencia de los créditos invocados, la Comisión procederá a citar al emplazado, bajo cargo que recabará la Secretaría Técnica, para que dentro de los diez (10) días siguientes, acredite su capacidad de pago o se ratifique en su solicitud. Excepcionalmente, la Comisión o quien haga sus veces, podrá prorrogar el plazo, a su criterio, hasta por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales. 19LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Artículo 12.- Oposición a la Solicitud de Declaración de Insolvencia.- Notificado con la citación a que se contrae el Artículo 10º de la presente Ley y dentro del mismo plazo establecido en dicho artículo, el emplazado podrá apersonarse al procedimien- to ejerciendo su derecho de oposición a los créditos invocados frente a él, mediante escrito debidamente fundamentado y documentado. La oposición será resuelta en el mismo acto en que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de declaración de insolvencia. 20LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Artículo 4.- Declaración de Insolvencia a Solicitud de Acreedores.- Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos superen en total el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias vigentes en la fecha de la solicitud, podrán solicitar la declaración de la insolvencia de una persona natural o jurídica ante la Comisión (…)