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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (23/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 193229 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de setiembre de 2000 Que, del análisis de antecedentes se concluye que el Contratista abandonó la prestación del servicio, omitiendo presentar los informes correspondientes a los meses de enero y febrero de 1999 y que sin dar el aviso correspondien- te, cambió de domicilio, de Cajamarca a Trujillo, donde finalmente se le pudo ubicar, después de haberlo notificado hasta por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndolo sobre el incumplimiento de su obligación contractual y donde también se lo notificó con la respectiva resolución rescisoria; Que, no obstante las notificaciones, el Contratista ha hecho caso omiso y ha dejado consentir la resolución rescisoria e inclusive, no ha presentado los descargos solicitados expresamente por el Tribunal, con lo que ha confirmado su incumplimiento contractual, haciéndose pasible de la sanción prevista por el inciso b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CESAR EDMUNDO CAS- TRO LLAVE, con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho de participar en Licitaciones, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas; así como con- tratar con el Estado, entendiéndose que esta medida entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º, del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS. 10866 INDECOPI Precisan competencia territorial de la autoridad concursal peruana para co- nocer los procesos de declaración de insolvencia de las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el Perú COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL Oficina Descentralizada del Indecopi Cámara de Comercio de Lima RESOLUCION Nº 0604-2000/CRP-ODI-CAMARA EXPEDIENTE Nº 553-1999/CRP-ODI-CAMARA DEUDOR :PROVEEDORES HOSPITALARIOS S.A. ACREEDOR :LABORATORIOS BAXTER S.A. BAXTER EXPORT CORPORATION MATERIA :PROCESO DE DECLARACION DE IN- SOLVENCIA A SOLICITUD DE ACREE- DOR PEDIDO DE PRORROGA PRUEBA DE SOLVENCIA Lima, 24 de febrero de 2000 I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 2598-2000/CRP-ODI-CAMA- RA, se declaró infundada la excepción de incompetencia e infundada la oposición formulada por Proveedores Hospita- larios S.A., en adelante Prohosa contra la solicitud de declaración de insolvencia presentada por Laboratorios Baxter S.A. y Baxcter Export Corporation, en adelante losacreedores, y se le requirió para que en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicha resolución, presente una relación de bienes de su propiedad susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las obligaciones que mantiene frente a los acreedores, ascendentes a US$ 514 379,59 por concepto de capital. Dicha resolución se notificó a Prohosa con fecha 22 de diciembre de 1999, tal como se verifica del cargo de notifi- cación que obra en el expediente. Mediante comunicación de fecha 6 de enero de 2000, Prohosa presentó una relación de bienes consistentes en unidades de transporte, muebles y enseres, equipos diver- sos y mercadería, valorizados por dicha empresa en US$ 604 039,69, con la finalidad de acreditar solvencia. Con fecha 17 de febrero de 2000, la Secretaría Técnica de la Comisión se requirió a Prohosa, para que en un plazo no mayor de dos días hábiles, acredite el derecho de propiedad sobre los bienes referidos anteriormente, su valor contable o de tasación, el valor en moneda nacional de las mercade- rías, que los vehículos señalados se encuentran libres de gravamen y que declare bajo juramento que los muebles, enseres, equipos diversos y mercadería se encuentran li- bres de gravamen. El 17 de febrero de 2000, Prohosa solicitó una prórroga de cinco días adicionales al plazo para absolver dicho requerimiento, sustentando su pedido en que dicho término le permitiría efectuar los trámites correspondientes para la obtención de los certificados negativos de gravamen corres- pondientes ante el registro vehicular, adjuntar la documen- tación sustentatoria respecto del valor contable de los bienes señalados, así como, de ser el caso, encargar la realización de las tasaciones solicitadas. Adicionalmente a ello solicitó a la Comisión que declare el carácter de confi- dencialidad de la información referida al valor contable o de tasación de sus bienes. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde conceder la prórroga solici- tada por Prohosa, o si por el contrario corresponde evaluar su solvencia. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN III.1 De la prórroga solicitada por Prohosa. El tercer párrafo del Artículo 11º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Reestructuración Patrimonial establece que en el supuesto de que el acreedor manifieste su discon- formidad respecto del ofrecimiento de pago realizado por el deudor, la Comisión concederá un plazo de diez días hábiles al emplazado a fin de que acredite solvencia. Dicha norma no contempla la posibilidad de que se conceda una prórroga adicional al plazo para acreditar solvencia ante la Comisión, por lo que no procede el otorga- miento de la prórroga solicitada por Prohosa. III.2. De la prueba de solvencia .- El proceso concursal es un mecanismo tendente a redu- cir los costos de transacción en las situaciones de crisis de empresas con la finalidad de que, una vez verificado el cumplimiento de las etapas procesales sin que la empresa haya acreditado estar en posibilidad de hacer frente a sus deudas y habiendo sido en consecuencia declarada insol- vente, los acreedores adopten la decisión que consideren más adecuada respecto del destino de su deudora. En ese sentido, el proceso concursal, está destinado a verificar el estado de imposibilidad para hacer frente a las obligaciones en que se encuentra la empresa, no está diseñado para ser utilizado como una vía alternativa de cobro de deudas. Al apersonarse al presente proceso, Prohosa se opuso a la solicitud presentada por los solicitantes, sin embargo, atendiendo al hecho de que la situación de solvencia de Prohosa no había sido materia de probanza, al desestimar- se la oposición que formuló se le requirió para que acredite su solvencia económica, presentando una relación valoriza- da de bienes susceptibles de embargo o ejecución. A fin de evaluar la solvencia del deudor deberá tenerse en consideración lo señalado en el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial, en el sentido de que la Comisión considerará acredita- da la solvencia del deudor si presenta una relación de bienes susceptibles de embargo o ejecución, suficientes para ga-